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DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba la revision de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. - Boletín Oficial de Aragón de 05-06-2009

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2019

F. entrada en vigor: 06/06/2009

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 106

F. Publicación: 05/06/2009


Artículo único. Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Áreas de expansión ganadera. D.A. 2ª. Balsas de desecación de estiércoles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Regularización jurídico-administrativa de instalaciones ganaderas existentes. D.T. 2ª. Cambio de titularidad en el Registro de explotaciones ganaderas que carezcan de autorización ambiental integrada o de licencia ambiental de actividad clasificada. D.T. 3ª. Ampliaciones y cambios de orientación productiva en explotaciones porcinas inscritas en el Registro con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. D.T. 4ª. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogaciones específicas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 158/1998, de 1 de septiembre, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Aragón. D.F. 2ª. Habilitación específica para actualización de los Anexos. D.F. 3ª. Ordenación de subsectores ganaderos. D.F. 4ª. Modificación del Anexo VII de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO. DIRECTRICES SECTORIALES SOBRE ACTIVIDADES E INSTALACIONES GANADERAS
CAPÍTULO I. Disposiciones preliminares
Artículo 1. Objeto y finalidades. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 4. Vigencia y revisión. Artículo 5. Medidas de apoyo.
CAPÍTULO II. Definiciones y clasificaciones
Artículo 6. Definiciones. Artículo 7. Clasificación de las explotaciones ganaderas. Artículo 8. Determinación de la carga ganadera de los municipios. Artículo 9. Municipios con sobrecarga ganadera. Artículo 10. Prevención de la contaminación difusa generada por estiércoles.
CAPÍTULO III. Autorización y registro de actividades e instalaciones ganaderas
Artículo 11. Licencias. Artículo 12. Licencia de inicio de actividad. Articulo 13. Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas. Artículo 14. Cese de la actividad, caducidad de la licencia y cancelación en el Registro de Explotaciones Ganaderas. Artículo 15. Cambios de titularidad en el Registro de Explotaciones Ganaderas. Artículo 16. Cambios de orientación productiva. Artículo 17. Adaptación de las instalaciones ganaderas a la normativa de bienestar animal. Artículo 18. Situaciones sobrevenidas.
CAPÍTULO IV. Ordenación de los usos ganaderos
Artículo 19. Suelo apto para uso ganadero. Artículo 20. Condicionantes de la parcela.
CAPÍTULO V. Localización de las instalaciones ganaderas
Artículo 21. Normas de emplazamiento.
CAPÍTULO VI. Condiciones constructivas
Artículo 22. Normas básicas relativas a las edificaciones y construcciones vinculadas a la actividad ganadera. Artículo 23. Acabado de las edificaciones e instalaciones y adaptación al entorno. Artículo 24. Condiciones mínimas y medidas de bioseguridad de las instalaciones ganaderas. Artículo 25. Instalaciones para el almacenamiento y tratamiento de residuos y subproductos ganaderos.
CAPÍTULO VII. Estiércol procedente de explotaciones de otras comunidades autónomas
Artículo 26. Utilización y transporte de estiércol sin transformar, procedente de otras comunidades autónomas, para su aplicación como fertilizante. Artículo 27. Utilización y transporte de estiércol sin transformar, procedente de otras comunidades autónomas, para su utilización como materia prima en plantas de biogás o de compostaje. ANEXO I. Tabla de equivalencias U.G.M. y de producción de N/plaza y año. ANEXO II. Regímenes de intervención administrativa ambiental. ANEXO III. Ficha para la calificación de actividades ganaderas. ANEXO IV. Solicitud de informe de compatibilidad urbanística. ANEXO V. Acta de comprobación. ANEXO VI. Distancias a núcleos de población. ANEXO VII. Distancias mínimas desde la instalación ganadera a elementos relevantes del territorio. ANEXO VIII. Distancias entre explotaciones o instalaciones ganaderas. ANEXO IX. Municipios en zonas desfavorecidas de montaña. ANEXO X. Normas básicas relativas a las edificaciones y construcciones vinculadas a la actividad ganadera. ANEXO XI. Condiciones mínimas de las instalaciones ganaderas y medidas de bioseguridad. ANEXO XII. Normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas. ANEXO XIII. Requisitos para el transporte de estiércol sin transformar procedente de otras Comunidades Autónomas. ANEXO XIV. Solicitud de autorización para la utilización de parcelas agrícolas por explotaciones ganaderas ubicadas fuera de la C.A. de Aragón.