Legislación
Legislación

Decreto Foral 1/2019, de 29 de enero, por el que se reduce el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 30-01-2019

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 20

F. Publicación: 30/01/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 20 de 30/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Decreto Foral 1/2019, de 29 de enero, por el que se reduce el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual.

Recientemente, mediante Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, se han introducido en el ordenamiento tributario de territorio común determinadas medidas entre las que se encuentra la reducción del tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. Dicha modificación se introduce con efectos desde 1 de enero de 2019.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece que en la exacción de determinadas retenciones e ingresos a cuenta, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.

En particular, en cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, establece en su artículo 9 las normas relativas a las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario, disponiendo su apartado dos que «en la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere este artículo, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común».

Dicha materia viene regulada en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, en cuyo artículo 103 se establece el importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

En consecuencia, por el presente decreto foral se procede a introducir en el ordenamiento tributario guipuzcoano la modificación referida en cumplimiento de lo dispuesto en el Concierto Económico.

Dado que la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 26/2018 tiene efectos desde el 1 de enero de 2019, resulta necesario dotar de los mismos efectos al presente decreto foral, lo que obliga a aprobar la modificación con carácter urgente.

Por todo ello, se modifica el apartado 1 del citado artículo 103 para reducir del 19 al 15 por 100 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2019 se modifica el apartado 1 del artículo 103 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por 100. Dicho porcentaje será el 15 por 100 para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en su artículo único.

San Sebastián, a 29 de enero de 2019.

El Diputado General, Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (524)