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DECRETO FORAL 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 26-11-2020

Tiempo de lectura: 38 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 228

F. Publicación: 26/11/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 228 de 26/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia establece en su exposición de motivos como un objetivo prioritario el fomento de la utilización y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre la Administración tributaria y las y los contribuyentes. Este objetivo se ha plasmado a lo largo de su articulado y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, promoviendo la utilización de las técnicas y medios mencionados para el cumplimento de las obligaciones tributarias de las y los contribuyentes y la prestación de otros servicios relacionados con la Hacienda Foral.

Ya bajo la vigencia de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia de 1986 se dieron los primeros pasos en esta dirección, mediante la implantación en el año 2000 de una oficina virtual o plataforma de transmisión telemática en entorno seguro, con un sistema propio de identificación y firma electrónica, a través del que se materializan las relaciones de carácter tributario con el Departamento de Hacienda y Finanzas, conocido como Servicio Bizkaibai.

En 2009, se aprobó el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, como desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en cuyo Capítulo IV del Título II se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la gestión tributaria, procediendo a refundir la mayoría de las disposiciones existentes hasta aquella fecha en relación con el Servicio BizkaiBai y con la canalización de las relaciones entre la Administración y las y los obligados tributarios por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Al amparo de este marco normativo, la Hacienda Foral ha ido desarrollando múltiples aplicaciones y procesos automatizados, así como diferentes canales de comunicación telemática que facilitan a la vez que agilizan el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los y las contribuyentes.

Los avances de la Administración tributaria de Bizkaia en una clara apuesta por la progresiva utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en el ámbito de la asistencia a las y los obligados tributarios han sido notables. Entre los hitos más recientes en este camino, destacamos la integración en 2017 de los programas de ayuda específicos para cada obligación tributaria en la Plataforma BILA o el incremento constante del número de contribuyentes acogidos al sistema Rentanet Etxean hasta asumir el reto de llegar, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, al colectivo total de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la campaña a celebrar en 2021, ofreciendo un servicio de asistencia de similar calidad e intensidad a dicho sistema, ampliándolo además a los y las contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio. El más reciente y uno de los más novedosos ha supuesto la incorporación con carácter permanente a las previsiones contenidas en la Norma Foral General Tributaria de mecanismos de desarrollo de determinadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática, siguiendo la estela de las medidas que, con carácter transitorio, fueron aprobadas mediante la Orden Foral 1106/2020, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de realización de determinadas actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica.

En el marco jurídico establecido mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, se produjo la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la Orden Foral del diputado foral de Presidencia 4040/2015, de 22 de mayo, cuya creación había tenido lugar tres años antes, mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 77/2012, de 17 de abril, por el que se crea la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y se regulan las sedes electrónicas de la Administración Foral de Bizkaia.

Tras la puesta en marcha de su sede electrónica, la Diputación Foral de Bizkaia inició un proceso de migración de los servicios telemáticos que se prestan a la ciudadanía desde las Oficinas Virtuales de los distintos Departamentos a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad con la mencionada normativa de Administración electrónica.

En lo que se refiere al Departamento de Hacienda y Finanzas, el proceso de migración se ha ido abordando de manera paulatina. Así, en 2018 se culminaron los desarrollos tecnológicos precisos para poder incorporar la notificación de la práctica totalidad de los actos administrativos y demás acuerdos que debían ser objeto de notificación o comunicación a las y los obligados tributarios a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y, en paralelo, se han ido implementando los procesos tecnológicos precisos para poder incorporar los servicios telemáticos del Departamento de Hacienda y Finanzas que actualmente se prestan a través del Servicio BizkaiBai a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Recientemente, la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado una reglamentación integral de los registros electrónicos de documentos de la Administración Foral mediante el Decreto Foral 6/2020, de 4 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, del registro electrónico general de documentos de la Diputación Foral de Bizkaia, que viene a sustituir y actualizar a la aprobada en 2015, así como una reglamentación más específica, en particular, la relativa al registro electrónico general de apoderamientos, creado y regulado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 89/2020, de 13 de octubre, que prevé la utilización de una misma infraestructura tecnológica y organizativa para el desarrollo de las funciones de registro electrónico de apoderamientos en lo relativo a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, todo ello, sin perjuicio de las especialidades que las características de la gestión tributaria aconsejan mantener.

La pretensión de la Hacienda Foral de avanzar hacia una Administración tributaria eminentemente electrónica se ha visto afectada de forma decisiva por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que ha originado, también en este ámbito, importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose la misma al 1 de agosto de 2021.

Este Decreto Foral está constituido por un único artículo con tres apartados diferenciados, teniendo cada uno de ellos una fecha de efectos específica. Adicionalmente, contiene una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, cuyo contenido es de suma importancia para completar la transición hacia una Administración electrónica y una disposición derogatoria.

En el apartado Primero del artículo único de este Decreto Foral, se introducen las modificaciones en el Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de

Bizkaia cuya fecha de efectos se difiere hasta el 1 de agosto de 2021. Así, entre los cambios realizados, cabe destacar, la idea de la Hacienda Foral de Bizkaia de que la asistencia al contribuyente se realice preferentemente utilizando medios telemáticos y mediante Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas se determinará, en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable, el alcance de esa asistencia, e incluso se podrá determinar el personal que pueda llevarla a cabo. Se complementa con la previsión de la asistencia a las y los obligados tributarios por canales telefónicos y la utilización de los medios de contraste oportunos para la identificación de las partes actuantes.

Es otra cuestión de gran trascendencia la inclusión de los supuestos en los que existirá obligación de relacionarse con la Administración tributaria a través de la sede

electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en aras de facilitar la gestión tributaria y mejorar la asistencia a la ciudadanía, destacando la posibilidad de que, por un lado, la Administración tributaria establezca que el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias deba realizarse por este medio, y por otro, de que las normas propias de cada tributo o aquellas otras en las que se regulan las obligaciones tributarias formales o de suministro de información establezcan supuestos específicos en los que exista la mencionada obligación de relacionarse a través de la sede electrónica.

Asimismo, en materia de representación y tras la entrada en vigor del registro electrónico de apoderamientos, se ha procedido a regular de forma exhaustiva para el ámbito tributario las facultades con las que el representante puede actuar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, estableciéndose, adicionalmente, supuestos específicos de acreditación, entre los que se encuentra la entrega de claves facilitadas por la Administración al representante para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, se mantiene la especialidad propia del ámbito tributario relativa a los convenios o acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones reconocidas para la utilización de la sede electrónica por parte de profesionales colegiados en nombre de terceras personas.

Con el objetivo de mejorar la sistemática de la normativa reguladora de la gestión de los tributos, se ha incluido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, el contenido del Decreto Foral 50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas, adaptándolo al nuevo marco normativo de la Administración electrónica en cuestiones tributarias y procediéndose, por lo tanto, a la derogación de este último.

Respecto del apartado Segundo del artículo único de este Decreto Foral, continuando con las modificaciones que afectan a la figura del representante, se recoge la modificación del artículo 70 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, que se ocupa de la representación legal. En este sentido, con efectos desde el 28 de febrero de 2021, se establecen cuatro supuestos en los que la representación se inscribirá de oficio en el registro electrónico general de apoderamientos por parte de la Administración tributaria. Así, se procederá a la inscripción de oficio de la representación en el caso de fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho, en el de los menores de edad, en el de las entidades sin personalidad jurídica y en el supuesto de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica.

Por último, en el apartado Tercero del artículo único, y con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, se establece una precisión técnica y se modifica el apartado que regula el periodo de validez de los certificados tributarios. Finalmente, se incluye en el ámbito de la asistencia tributaria la posibilidad de confeccionar borradores de declaración y/o de autoliquidación al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y la participación activa del personal adscrito al Departamento de Hacienda, todo ello enmarcado dentro del proceso de implantación de procesos telemáticos que viene a mejorar de forma sustancial el ya mencionado sistema Rentanet Etxean en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, extendiendo la posibilidad de emitir los precitados borradores en otras figuras impositivas.

En lo que a la Disposición adicional única se refiere, en la misma se plasma un hito de especial relevancia, como es la obligatoriedad, cuando esta no estuviera previamente establecida, del cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a impuestos cuyos periodos impositivos, de declaración o liquidación se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, incluyéndose en estos supuestos la obligación de relacionarse con el departamento de Hacienda y finanzas por vía telemática. Esta misma obligación de relacionarse por vía telemática se aplicará, asimismo, a las obligaciones generales de suministro de información correspondientes a las operaciones realizadas a partir del 1 de

enero de 2021. Adicionalmente, se determina que la relación de obligaciones tributarias que deberán cumplirse exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a las que se refiere esta disposición adicional, así como las condiciones

de cumplimiento y las exclusiones que procedan, se establecerán mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Debe destacarse la especial trascendencia que en la presente disposición tiene el derecho transitorio, ya que, en la Disposición transitoria primera se regula la posibilidad para los y las contribuyentes y, también en ciertos supuestos y circunstancias, para sus representantes, de actuar de forma voluntaria a través de la sede electrónica, hasta su introducción obligatoria el 1 de agosto de 2021 en el ámbito tributario, coexistiendo hasta tal fecha con el Servicio Bizkaibai, y se establece el régimen de correspondencias entre las facultades del apoderado reguladas en el presente Reglamento y las integradas en dicho Servicio.

En cuanto a la Disposición transitoria segunda, en ella se regulan los términos en los que se mantendrá la validez de los poderes de representación otorgados en el marco de los convenios o acuerdos de utilización telemática del Servicio Bizkaibai, para actuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir del 1 de agosto de 2021.

Todo lo anterior hace preciso modificar el Reglamento de gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, a los efectos de introducir las adaptaciones normativas que se ajusten a los hitos expuestos.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 24 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la

Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio

Primero. Con efectos a partir del 1 de agosto de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 32, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La asistencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se ofrecerá

preferentemente por medios telemáticos. Mediante Orden Foral del diputado o

diputada foral de Hacienda y Finanzas se determinará, en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable, el alcance de esa asistencia, las personas a través de la que se preste, la forma y requisitos para su

prestación, así como los supuestos en que dicha asistencia por vía telemática

se preste de forma automatizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de

este Reglamento.»

Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 32, con el siguiente contenido:

«En particular, se pondrá a disposición de las y los obligados tributarios la asistencia

por canales telefónicos.»

Tres. Se da nueva redacción al artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 36.-Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas

1. Los órganos que realicen funciones de gestión promoverán la utilización de las

técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el

desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

2. La Administración tributaria podrá establecer que el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, así como la relación con el departamento de Hacienda y Finanzas, se efectúe de manera exclusiva a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, al margen de cuál sea la condición de las y

los obligados tributarios, con prestación de las labores de asistencia que faciliten

dicho cumplimiento previstas en el artículo 32 de este Reglamento.

3. Tendrán obligación de cumplir con sus obligaciones tributarias y de relacionarse

con el departamento de Hacienda y Finanzas a través de la sede electrónica de

la Diputación Foral de Bizkaia:

a) las personas jurídicas, entidades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades,

b) las personas físicas que realicen actividades económicas, en lo relativo a dichas actividades,

c) las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

d) otros distintos de los anteriores, cuando así se establezca en la normativa propia de cada tributo o en la que se regulen las obligaciones tributarias formales o las de suministro de información.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las y los obligados tributarios podrán relacionarse con la Administración tributaria para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos,

informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

5. Asimismo, podrá establecerse la obligatoriedad del uso de otros servicios de carácter tributario cuando las circunstancias así lo aconsejen, teniendo en cuenta

la realidad socioeconómica y la corresponsabilidad fiscal exigible a determinados agentes económicos y sociales.

6. En la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos

deberá respetarse el derecho a la protección de datos de carácter personal en

los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de

protección de datos y garantía de derechos digitales y en el Reglamento (UE)

2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo

a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos

personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

7. Los expedientes administrativos en que se materialicen las actuaciones y procedimientos en materia tributaria se recogerán preferentemente en soporte electrónico utilizando tecnologías informáticas o telemáticas, con las condiciones y

limitaciones establecidos en esta Sección.»

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 37, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 37.-Sistemas de identificación, autentificación y firma

1. La Administración tributaria utilizará cualquiera de los sistemas establecidos en

los artículos 14 a 18 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015,

de 5 de mayo, de Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo

para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan.

2. Las y los obligados tributarios se relacionarán electrónicamente con la Administración tributaria mediante la utilización de cualquiera de los sistemas de identificación, autenticación y firma establecidos en los artículos 10 a 13 del Decreto

Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.

Asimismo, la normativa propia de cada tributo, o en la que se regulen las obligaciones tributarias formales o las de suministro de información podrá establecer

otros sistemas de identificación, autenticación y firma de las y los obligados tributarios.

3. En aquellos supuestos en los que las actuaciones se realicen por canales telefónicos, podrán utilizarse datos de contraste que obren en poder de la Administración tributaria, que permitan la identificación del o de la obligada tributaria con la

que se realizan las actuaciones.»

Cinco. Se da nueva redacción al título de la subsección 2.ª de la sección 3.ª del capítulo IV del título II, que queda redactado en los siguientes términos:

«Subsección 2.ª.- Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en

las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas»

Seis. Se da nueva redacción al artículo 41, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 41.- Servicios electrónicos, informáticos y telemáticos del Departamento

de Hacienda y Finanzas

1. El departamento de Hacienda y Finanzas facilitará la realización de todo tipo de

consultas y trámites para el cumplimento de las obligaciones tributarias de las

personas contribuyentes y la prestación de otros servicios relacionados mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

2. El acceso a los servicios que presta el Departamento de Hacienda y Finanzas se

realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y del

portal www.bizkaia.eus, que la Diputación Foral pone a disposición de la ciudadanía para realizar consultas y trámites, con plenas garantías de seguridad en el

acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.

3. Desde la sede electrónica se accederá a diversos servicios de carácter tributario,

que requerirán la identificación de los interesados mediante la utilización de los

sistemas de identificación establecidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en

el apartado 2 del artículo 37 de este Reglamento.

4. La Administración tributaria determinará los trámites y gestiones de carácter tributario que pueden realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación

Foral de Bizkaia en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable.»

Siete. Se dejan sin contenido los artículos 42 a 49, ambos inclusive.

Ocho. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 53, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las recepciones por técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos

serán provisionales a resultas de su procesamiento. Cuando las presentaciones

no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas por la normativa

aplicable, se requerirá al declarante para que, en el plazo de 10 días, contados

a partir del día siguiente al de la comunicación, subsane los defectos de que

adolezca. Transcurrido dicho plazo, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por

desistido de su petición o por no cumplida la obligación correspondiente.»

Nueve. Se añade un nuevo artículo 69 bis dentro de la sección 5.ª del capítulo I del título III, con el siguiente contenido:

«Artículo 69 bis.-Representación

En función del poder de representación con el que cuenten, las actuaciones y los

trámites ante el departamento de Hacienda y Finanzas que podrán ser realizados por

los representantes de las y los obligados tributarios a través de la sede electrónica

de la Diputación Foral de Bizkaia, serán aquellos que se encuentren habilitados de

acuerdo con los medios disponibles y el estado de la tecnología aplicable, y se corresponderán con los siguientes grupos de facultades:

- Facultades A: Presentar solicitudes y escritos en procedimientos iniciados a instancia de la persona interesada, aportar documentación, subsanar solicitudes voluntariamente y a requerimiento del órgano correspondiente. Incluye la recepción de notificaciones derivadas de la subsanación y mejora de la solicitud, facultando para el acceso a la consulta de datos/información relacionada con las actuaciones anteriormente descritas.

- Facultades B: Presentar solicitudes y escritos, recursos y reclamaciones, desistir de actuaciones, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones realizando cuantas actuaciones correspondan a la persona representada, en los procedimientos iniciados tanto a instancia de la persona interesada como de oficio, facultando para el acceso a la consulta de datos/información relacionada con las actuaciones anteriormente descritas así como la recepción de notificaciones, excluidas las notificaciones referidas en la facultad D. Asimismo, faculta para la modificación de la forma de pago, la obtención de cartas de pago así como para la solicitud de aplazamiento de las deudas surgidas en la tramitación de los procedimientos para los que se faculta.

- Facultades C: Acceder a la consulta de datos/ información de la persona representada.

- Facultades D: Recibir las notificaciones por las que la Administración comunique el inicio de procedimientos de oficio.

Adicionalmente, se podrán ejercitar a través de la sede electrónica la facultad de

gestión de todas las deudas con independencia del procedimiento en el que se hayan originado.»

Diez. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 71, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral General Tributaria, se entenderá acreditada la representación, entre otros, en los siguientes

casos:

a) Cuando su existencia conste inscrita y vigente en un registro público, y en particular en el registro electrónico de apoderamientos de la Diputación de Bizkaia.

b) Cuando conste en documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente.

c) Cuando se otorgue mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, lo que se podrá documentar en diligencia.

d) Cuando la representación conste en el documento emitido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos que se establezcan por la Administración tributaria.

e) Cuando en aras a facilitar la gestión de los tributos, la Administración tributaria determine otros sistemas a través de los cuales se entienda otorgada la representación. En particular, se entenderá otorgada la representación mediante la entrega por parte del obligado u obligada tributaria de la clave que le haya sido proporcionada por la Administración tributaria a estos efectos.»

Once. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 71, con el siguiente contenido:

«7. De acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 89/2020, de 13 de octubre, de creación y regulación del

registro electrónico general de apoderamientos, el Departamento de Hacienda

y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de

colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, así como mediante

la concesión de una habilitación individualizada previa solicitud a instancia de

parte, la utilización de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de

aquéllas, en nombre de terceras personas, quienes deberán otorgar a aquéllos

la representación que en cada caso sea necesaria, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 45 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria

del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las representaciones otorgadas en base a lo dispuesto en el párrafo anterior

deberán inscribirse en los términos previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 89/2020, de 13 de octubre, de creación y regulación del

registro electrónico general de apoderamientos.»

Doce. Se crea una nueva Sección 1.ª dentro del capítulo II del título III, que contiene a los actuales artículos 74 y 75, con el siguiente título:

«Sección 1.ª.-Las Notificaciones»

Trece. Se crea un nueva sección 2.ª dentro del capítulo II del título III y a continuación del artículo 75, que contiene al actual artículo 75 bis y a los nuevos artículos 75 ter y 75 quater, con el siguiente título:

«Sección 2.- Notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del departamento de hacienda y finanzas»

Catorce. Se da nueva redacción al artículo 75 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 75 bis.-Notificación electrónica

1. Las y los interesados a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 36 de

este Reglamento estarán obligados a comunicarse con la Administración tributaria utilizando solamente medios electrónicos.

Asimismo, las notificaciones podrán practicarse a través de medios electrónicos

cuando la persona interesada hubiere consentido expresamente su utilización y

determinado dicho medio como preferente.

2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la interesada o del interesado del acto objeto de

notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la

notificación se entenderá practicada a todos los efectos.

3. Cuando dejaren de concurrir en el obligado las circunstancias que determinaron

su inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica se le notificará

por medios electrónicos la exclusión, que será efectiva desde el día siguiente a

que dicha notificación surta efectos.

No obstante, la interesada o el interesado continuará en el sistema de notificación electrónica cuando, con carácter previo a su inclusión obligatoria, hubiese

señalado el medio electrónico como preferente.»

Quince. Se añaden nuevos artículos 75 ter y 75 quater, con el siguiente contenido:

«Artículo 75 ter.-Aspectos generales de la notificación y comunicación electrónica

1. Todas las notificaciones y comunicaciones que deba realizar el Departamento de

Hacienda y Finanzas se practicarán por medio de la comparecencia en la sede

electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia conforme a lo previsto en la normativa que regula dicha sede, teniendo en cuenta las especialidades previstas en el

presente Reglamento y sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo

75 quater del mismo.

Asimismo, se podrán habilitar otros sistemas de notificación y comunicación

electrónica, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en

el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, en

virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 36 de este Reglamento,

o cuando haya sido expresamente señalado por la interesada o el interesado

este medio como preferente, la notificación o comunicación se practicará exclusivamente mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación

Foral de Bizkaia.

2. El señalamiento del sistema electrónico de notificación como medio preferente

se realizará mediante la solicitud de alta en el apartado dispuesto al efecto en

la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y producirá efectos para

aquellas notificaciones o comunicaciones que se emitan desde el día siguiente

a la recepción de dicha solicitud, salvo que en la regulación específica de los

sistemas contemplados en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo se

establezca un plazo distinto.

3. El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que

se produzca la puesta a disposición de la interesada o del interesado del acto

objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir

del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

4. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos

o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la

notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que

procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

5. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica transcurrieran 20 días naturales sin que se acceda a su contenido, se

entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el

artículo 109.2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del

Territorio Histórico de Bizkaia, salvo que de oficio o a instancia del destinatario

se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

6. La interesada o el interesado, cuando no se trate de una de las personas o

entidades obligadas a cumplir con sus obligaciones tributarias y a relacionarse

con el departamento de Hacienda y Finanzas a través de la sede electrónica

de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá solicitar en el apartado dispuesto al

efecto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia que el sistema de

notificación electrónica no sea el que se utilice con carácter exclusivo, para que

las notificaciones o comunicaciones sucesivas no se practiquen exclusivamente

por medios electrónicos, utilizándose además los otros medios admitidos en la

normativa administrativa general.

En estos casos, la baja se hará efectiva para aquellas notificaciones o comunicaciones que se emitan desde el día siguiente a la recepción de dicha solicitud,

salvo que en la regulación específica de los sistemas contemplados en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo se establezca un plazo distinto. En otro

caso, la baja se hará efectiva en un plazo máximo de 15 días contados a partir

de la presentación de la correspondiente solicitud.

7. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso

electrónico por las personas interesadas al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dicho acceso.

Artículo 75 quater.- Excepciones a las notificaciones o comunicaciones por medios

electrónicos

1. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá practicar las notificaciones o comunicaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos

en los artículos 107 a 110 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General

Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Diputación Foral de Bizkaia y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. Esta opción no corresponderá al obligado cuando concurran las circunstancias previstas en la letra b) siguiente.

b) Cuando, para garantizar la eficacia y, en su caso, celeridad de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Administración considere más apropiado efectuar la notificación por otros medios distintos de los electrónicos.

2. En ningún caso se efectuarán de forma electrónica las siguientes comunicaciones y notificaciones:

a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.

c) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

d) Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el desarrollo del servicio de colaboración.

Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá que se utilicen medios

técnicos para la práctica de algunas de las notificaciones o comunicaciones

citadas en el mismo de conformidad con su normativa específica.»

Dieciséis. Se deja sin contenido la Disposición Adicional Primera.

Segundo. Con efectos a partir del 28 de febrero de 2021, se introduce la siguiente modificación en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio:

Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 70, con el siguiente contenido:

«5. Exclusivamente a efectos tributarios, la Administración tributaria inscribirá de

oficio la representación legal en el registro electrónico general de apoderamientos en los supuestos y con las condiciones que se establecen a continuación:

a) En los casos de fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, a favor del cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite. La representación inscrita tendrá una validez de 5 años desde la fecha del fallecimiento.

En el supuesto al que se refiere esta letra, cuando el cónyuge o pareja de

hecho supérstite confiera a un tercero la representación ante la Administración tributaria, se entenderá asimismo conferida dicha representación en

relación con la persona contribuyente fallecida, salvo manifestación expresa en contrario.

No obstante lo dispuesto en esta letra, los sucesores de la persona fallecida podrán ejercer el derecho de oposición contra la inscripción de oficio de

la representación a favor del cónyuge o pareja de hecho supérstite, para lo

que deberán acreditar su condición.

b) En el caso de personas contribuyentes menores de edad que formen parte de una unidad familiar, a favor de ambos progenitores, o de su único progenitor, en el supuesto de que solo tengan uno. Todo ello, salvo prueba fehaciente en contrario.

c) En el caso de entidades a las que se refiere el artículo 34. 3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a favor de sus miembros, herederos, comuneros o partícipes. La representación inscrita tendrá una validez de 5 años desde la fecha de inscripción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior de esta letra, las entidades

a las que se refiere el mismo podrán ejercer el derecho de oposición contra

la inscripción de oficio de la representación a favor de sus miembros, herederos, comuneros o partícipes, para lo cual los representantes legales de

dichas entidades deberán acreditar su condición en los términos establecidos en el artículo 44.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General

Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

d) En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, a favor de las y los sucesores, cuando dicha circunstancia conste fehacientemente a la administración tributaria. La representación inscrita tendrá una validez de 5 años desde la fecha de la extinción o disolución.»

Tercero. Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Este Reglamento será de aplicación a la gestión recaudatoria en lo no previsto

en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán validez durante 6 meses a partir de la fecha de

su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias

determinantes de su contenido, excepto en lo que respecta a los certificados a

los que se refiere el apartado 2 del artículo 180 de la Norma Foral 2/2005, de

10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuya validez

será de 3 meses.»

Tres. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Entre otras actuaciones, en el ámbito de la gestión tributaria, la asistencia tributaria podrá consistir en la confección de autoliquidaciones y de declaraciones,

en la confección de borradores de declaración y de autoliquidación, así como

en la comunicación al obligado tributario de propuestas de liquidación en los

términos previstos en los artículos siguientes y en el artículo 90 de este Reglamento.»

Disposición Adicional Única. Obligación de cumplir con las obligaciones tributarias y de relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas exclusivamente por medios telemáticos.

Uno. A partir del 1 de enero de 2021, y para aquellos supuestos en los que la obligatoriedad de utilización de la vía telemática no se encontrara ya establecida con carácter previo, será obligatorio el cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a los impuestos cuyos periodos impositivos, o de liquidación o declaración, se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que

se devenguen desde esa fecha, según el caso. En estos supuestos, será igualmente obligatorio relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas por vía telemática, incluida la recepción de las notificaciones por dicha vía.

Esta misma obligación, de cumplimiento de obligaciones y de relación con el departamento de Hacienda y Finanzas por vía telemática, incluida la recepción de las notificaciones por dicha vía, resultará igualmente aplicable a las obligaciones generales de suministro de información correspondientes a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021.

Dos. Mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas se establecerá la relación de obligaciones tributarias que deberán cumplirse exclusivamente utilizando medios telemáticos, así como, en su caso, las condiciones de cumplimiento y las exclusiones relativas a las mismas.

Disposición Transitoria Primera. Realización de actuaciones y procedimientos en materia tributaria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia de forma voluntaria hasta el 1 de agosto de 2021.

1. Los y las contribuyentes podrán optar, a partir del 30 de noviembre de 2020 y

hasta el 1 de agosto de 2021, por realizar a través de la sede electrónica de la

Diputación de Bizkaia determinados trámites que se establezcan en la propia

sede electrónica.

2. En particular, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única del

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 89/2020, de 13 de octubre, de

creación y regulación del registro electrónico general de apoderamientos, a partir del 30 de noviembre de 2020 y hasta el 1 de agosto de 2021, todos aquellos

representantes habilitados a los que se refiere el artículo 49 del Reglamento de

gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto

Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio en su redacción vigente hasta el 1 de agosto de 2021, podrán realizar de forma voluntaria

aquellas actuaciones que hasta la citada fecha realizaban por medio del servicio

Bizkaibai, igualmente y con plenos efectos jurídicos, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las altas, bajas y modificaciones relativas a las personas representadas se realizarán exclusivamente a

través del servicio Bizkaibai hasta el 1 de agosto de 2021.

3. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, los niveles de representación para actuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

se corresponderán con los niveles de representación que tuvieran otorgados

para actuar en Bizkaibai, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del

Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de

julio, en su redacción vigente hasta 1 de agosto de 2021, siempre que dichas

actuaciones puedan ser objeto de realización a través de la sede electrónica en

el momento en el que se lleven a cabo y de acuerdo con las equivalencias que

se indican a continuación:

a) El nivel 1 de Bizkaibai se corresponderá con el grupo de facultades A al que se refiere el artículo 69 bis del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Los niveles 2 y 3 de Bizkaibai se corresponderán con el grupo de facultades B al que se refiere el artículo 69 bis del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.

c) El nivel 4 de Bizkaibai se corresponderá con el grupo de facultades B al que se refiere el artículo 69 bis del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.

d) Adicionalmente a las facultades atribuidas a cada uno de los niveles 2, 3 y 4 de Bizkaiabai en las letras anteriores, los tres niveles citados incluirán la facultad de gestión de deudas a que se refiere el último párrafo del artículo 69 bis del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.

Disposición Transitoria Segunda. Validez de los poderes de representación otorgados en el marco de los convenios o acuerdos de utilización telemática del Servicio Bizkaibai, para actuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir del 1 de agosto de 2021

1. A partir del 1 de agosto de 2021, los poderes de representación otorgados de

acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de gestión de los

tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, en su redacción vigente hasta

esa fecha, mantendrán su validez para actuar a través de la sede electrónica de

la Diputación Foral de Bizkaia, en los términos y con las equivalencias recogidas

en el apartado 3 de la disposición transitoria anterior.

2. Los poderes a los que se refiere el apartado 1 anterior de esta disposición transitoria deberán ser adecuados a los grupos de facultades regulados en el artículo

69.bis del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009,

de 21 de julio, en su redacción vigente a partir del 1 de agosto de 2021, en las

condiciones que se establezcan mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

A partir del 1 de agosto de 2021 quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas y la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá los efectos indicados en su articulado.

En Bilbao, a 24 de noviembre de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA