Legislación
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DECRETO FORAL 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes. - Boletín Oficial de Navarra de 30-11-2017

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2017

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 231

F. Publicación: 30/11/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Objetivos esenciales. Artículo 4. Delimitación de las zonas lingüísticas. Artículo 5. Asesoramiento y coordinación del organismo autónomo Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera. Artículo 6. Planificación lingüística.
TÍTULO II. Uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra y en sus relaciones con la ciudadanía
CAPÍTULO I. Zonas lingüísticas
SECCIÓN 1.ª Zona vascófona
Artículo 7. Uso interno. Artículo 8. Relaciones entre administraciones públicas. Artículo 9. Relaciones con la ciudadanía. Artículo 10. Imagen, avisos y publicaciones.
SECCIÓN 2.ª Zona mixta
Artículo 11. Uso interno. Artículo 12. Relaciones entre administraciones públicas. Artículo 13. Relaciones con la ciudadanía. Artículo 14. Imagen, avisos y publicaciones.
SECCIÓN 3.ª Zona no vascófona
Artículo 15. Uso interno. Artículo 16. Relaciones entre administraciones públicas. Artículo 17. Relaciones con la ciudadanía. Artículo 18. Imagen, avisos y publicaciones.
CAPÍTULO II. Servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 19. Relaciones entre administraciones públicas. Artículo 20. Relaciones con la ciudadanía. Artículo 21. Imagen, avisos y publicaciones.
TÍTULO III. Conocimiento y valoración del euskera
CAPÍTULO I. Criterios generales
Artículo 22. Nivel de conocimiento de euskera. Artículo 23. Acreditación del nivel lingüístico. Artículo 24. Derechos adquiridos.
CAPÍTULO II. Puestos bilingües de la Administración Foral de Navarra
Artículo 25. Número y características de los puestos bilingües.
CAPÍTULO III. Conocimiento preceptivo y valoración del euskera en el ingreso o provisión de los puestos de trabajo
SECCIÓN 1.ª Zona vascófona
SUBSECCIÓN 1.ª Administración de la Comunidad Foral
Artículo 26. Puestos bilingües. Artículo 27. Valoración como mérito.
SUBSECCIÓN 2.ª Entidades locales
Artículo 28. Puestos bilingües. Artículo 29. Valoración como mérito.
SECCIÓN 2.ª Zona mixta
SUBSECCIÓN 1.ª Administración de la Comunidad Foral
Artículo 30. Puestos bilingües. Artículo 31. Valoración como mérito.
SUBSECCIÓN 2.ª Entidades locales
Artículo 32. Puestos bilingües. Artículo 33. Valoración como mérito.
SECCIÓN 3.ª Zona no vascófona
SUBSECCIÓN 1.ª Administración de la Comunidad Foral
Artículo 34. Puestos bilingües. Artículo 35. Valoración como mérito.
SUBSECCIÓN 2.ª Entidades locales
Artículo 36. Puestos bilingües. Artículo 37. Valoración como mérito.
SECCIÓN 4.ª Servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral
Artículo 38. Puestos bilingües. Artículo 39. Valoración como mérito.
SECCIÓN 5.ª Valoración como mérito
Artículo 40. Valoración de la titulación o certificación relativa al euskera.
CAPÍTULO IV. Capacitación lingüística para el desempeño profesional
Artículo 41. Capacitación lingüística para el desempeño profesional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aspectos formales de la redacción bilingüe. D.A. 2ª. Colaboración con la Administración del Estado. D.A. 3ª. Puestos bilingües y grados de dominio. D.A. 4ª. Valoración de los urrats como mérito. D.A. 5ª. Función pública docente no universitaria. D.A. 6ª. Lenguaje inclusivo. D.A. 7ª. Negociación colectiva para la determinación de las plazas bilingües y sus consecuencias. D.A. 8ª. Concesión de servicios públicos. D.A. 9ª. Preceptividad y valoración de méritos en los puestos reservados al personal funcionario con habilitación foral. D.A. 10ª. Las entidades locales de carácter supramunicipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo para la elaboración de los planes. D.T. 2ª. Adecuación de los diversos elementos comunicativos. D.T. 3ª. Pruebas específicas de euskera en las convocatorias de ingreso y provisión. D.T. 4ª. Valoración como mérito.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.