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DECRETO FORAL 107/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba elReglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Boletín Oficial de Bizkaia de 11-06-2001

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Ambito: Bizkaia

Estado: DEROGADO. Desde 28 de Abril de 2015

F. entrada en vigor: 11/06/2001

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 111

F. Publicación: 11/06/2001


Derogada Completa
Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª. Habilitación normativa.
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
TÍTULO I. Ordenación del Impuesto
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
SECCIÓN 1.ª NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1. Naturaleza y objeto. Artículo 2. Concepto de incremento de patrimonio. Artículo 3. Supuestos de no sujeción. Artículo 4. Incompatibilidad con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
SECCIÓN 2.ª ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXACCIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 5. Ámbito de aplicación y exacción.
SECCIÓN 3.ª EL PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN Y LA AFECCIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 6. Principio de calificación. Artículo 7. Concurrencia de condiciones. Artículo 8. Afección de los bienes transmitidos.
CAPÍTULO II. El hecho imponible
SECCIÓN 1.ª DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo 9. Hecho imponible. Artículo 10. Títulos sucesorios. Artículo 11. Negocios jurídicos gratuitos e intervivos. Artículo 12. Supuestos de sujeción del seguro de accidentes. Artículo 13. Prestaciones periódicas.
SECCIÓN 2.ª PRESUNCIONES DE HECHOS IMPONIBLES
Artículo 14.-Presunciones. Artículo 15.-Procedimiento sobre presunciones de hechos imponibles.
SECCIÓN 3.ª EXENCIONES
Artículo 16. Exenciones. Artículo 17. Exenciones relacionadas con el grado de parentesco. Artículo 18. Exenciones relacionadas con la agricultura. Artículo 19. Exenciones relacionadas con el Derecho Civil Foral. Artículo 20. Otras exenciones.
CAPÍTULO III. Sujetos pasivos y responsables
SECCIÓN 1.ª CONTRIBUYENTES
Artículo 21. Contribuyentes. Artículo 22. Régimen de imputación.
SECCIÓN 1.ª RESPONSABLES
Artículo 23. Responsables subsidiarios. Artículo 24. Responsabilidad subsidiaria de los funcionarios. Artículo 25. Extensión y extinción de la responsabilidad subsidiaria.
CAPÍTULO IV. La base imponible
SECCIÓN 1.ª NORMAS SOBRE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 26. Regímenes de determinación. Artículo 27. Principios generales de determinación de la base imponible. Artículo 28. Reglas especiales de valoración.
SECCIÓN 2.ª NORMAS ESPECIALES PARA ADQUISICIONES MORTIS CAUSA
Artículo 29. Determinación del caudal hereditario. Artículo 30. Determinación del valor neto de la participación individual. Artículo 31. Bienes adicionables por haber pertenecido al causante en el año anterior al fallecimiento. Artículo 32. Bienes adicionables por haberlos adquirido en usufructo el causante en los tres años anteriores al fallecimiento. Artículo 33. Bienes adicionables por haber transmitido el causante su nuda propiedad en los cinco años anteriores al fallecimiento. Artículo 34. Bienes adicionables en supuestos de endoso de valores o efectos. Artículo 35. Exclusión de la adición y deducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 36. Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria. Artículo 37. Presunción sobre la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión. Artículo 38. Deducción de cargas y gravámenes. Artículo 39. Deducción de deudas del causante. Artículo 40. Procedimiento para la deducción de deudas del causante puestas de manifiesto con posterioridad al ingreso del Impuesto. Artículo 41. Deducción de gastos.
SECCIÓN 3.ª NORMAS ESPECIALES PARA ADQUISICIONES GRATUITAS INTER VIVOS
Artículo 42. Deducción de cargas. Artículo 43. Deducción de deudas del donante. Artículo 44. Procedimiento para la deducción de deudas del donantes satisfechas por el donatario. Artículo 45. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
SECCIÓN 4.ª NORMAS ESPECIALES EN MATERIA DE CONTRATOS DE SEGURO
Artículo 46. Seguros contratados por un cónyuge con cargo a la sociedad conyugal.
SECCIÓN 5.ª COMPROBACIÓN DE VALORES
Subsección 1.ª Normas generales
Artículo 47. Principios generales. Artículo 48. Notificación a los interesados. Artículo 49. Notificación conjunta con la liquidación. Artículo 50. Impugnación de la comprobación de valores. Artículo 51. Liquidaciones.
Subsección 2.ª Tasación pericial contradictoria
Artículo 52. Normas generales. Artículo 53. Procedimiento.
Subsección 3.ª Derecho de adquisición preferente por la Diputación Foral
Artículo 54. Derecho de adquisición por la Diputación Foral. Artículo 55. Procedimiento para el ejercicio del derecho de adquisición por la Diputación Foral. Artículo 56. Devolución del Impuesto pagado.
CAPÍTULO V. La base liquidable
Artículo 57. Reducciones de la base imponible. Artículo 58. Reducciones por razón de parentesco. Artículo 59. Reducciones relacionadas con la Deuda Pública del País Vasco. Artículo 60. Reducciones relacionadas con la vivienda habitual. Artículo 61. Reducciones relacionadas con la agricultura.
CAPÍTULO VI. La deuda tributaria
SECCIÓN 1.ª CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 62. Reglas de liquidación. Artículo 63. Cuota íntegra.
SECCIÓN 2.ª DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Artículo 64. Regla general.
CAPÍTULO VII. Devengo y prescripción
SECCIÓN 1.ª DEVENGO
Artículo 65. Devengo.
SECCIÓN 2.ª PRESCRIPCIÓN
Artículo 66. Prescripción.
CAPÍTULO VIII. Normas especiales
SECCIÓN 1.ª USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
Artículo 67. Usufructos. Artículo 68. Uso y habitación. Artículo 69. Reglas especiales. Artículo 70. Instituciones equiparables al derecho de usufructo o de uso.
SECCIÓN 2.ª SUSTITUCIONES
Artículo 71. Sustituciones.
SECCIÓN 3.ª FIDEICOMISOS
Artículo 72. Fideicomisos.
SECCIÓN 4.ª HERENCIAS SOMETIDAS AL DERECHO CIVIL FORAL DEL PAÍS VASCO
Artículo 73. Usufructo en las herencias bajo «alkar-poderoso» o poder testatorio. Artículo 74. Reglas especiales de liquidación en los supuestos de uso del poder testatorio. Artículo 75. Acumulación de adquisiciones hereditarias. Artículo 76. Reglas de liquidación en las reversiones. Artículo 77. Obligaciones del comisario en las herencias bajo «alkar-poderoso »o poder testatorio.
SECCIÓN 5.ª PARTICIÓN Y EXCESOS DE ADJUDICACIÓN
Artículo 78. Principio de proporcionalidad en la partición y excesos de adjudicación. Artículo 79. Pago de la legítima viudal con entrega de bienes en pleno dominio.
SECCIÓN 6.ª REPUDIACIÓN Y RENUNCIA
Artículo 80. Repudiación y renuncia.
SECCIÓN 7.ª CASOS ESPECIALES DE DONACIÓN
Artículo 81. Donaciones onerosas y remuneratorias.
SECCIÓN 8.ª ACUMULACIÓN DE DONACIONES
Artículo 82. Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables entre sí. Artículo 83. Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables a la herencia del donante.
SECCIÓN 9.ª ACUMULACIÓN DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR RAZÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA
Artículo 84. Acumulación de las cantidades percibidas por razón de los seguros de vida.
TÍTULO II. Gestión del Impuesto
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Impuesto
Artículo 85. Presentación de documentos y declaraciones. Artículo 86. Carácter del presentador del documento.
CAPÍTULO II. Régimen de presentación de documentos
SECCIÓN 1.ª DOCUMENTOS A PRESENTAR
Artículo 87. Contenido del documento y documentación complementaria.
SECCIÓN 2.ª PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Artículo 88. Plazos de presentación. Artículo 89. Suspensión de los plazos de presentación.
SECCIÓN 3.ª LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 90. Lugar de presentación.
SECCIÓN 4.ª OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO
Artículo 91. Competencias de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
SECCIÓN 5.ª TRAMITACIÓN
Artículo 92. Tramitación de los documentos presentados. Artículo 93. Supuesto de herederos desconocidos. Artículo 94. Constancia del carácter de las liquidaciones. Artículo 95. Liquidaciones complementarias.
SECCIÓN 6.ª LIQUIDACIONES PARCIALES
Artículo 96. Liquidaciones parciales a cuenta.
SECCIÓN 7.ª PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 97. Notificación de liquidaciones. Artículo 98. Plazos y forma de pago.
SECCIÓN 8.ª APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
Artículo 99. Supuestos generales de aplazamiento y fraccionamiento. Artículo 100. Aplazamiento del pago en las adquisiciones hereditarias en nuda propiedad. Artículo 101. Fraccionamiento hasta por cinco anualidades. Artículo 102. Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos. Artículo 103. Aplazamiento en caso de transmisión de empresas individuales. Artículo 104. Organos competentes.
CAPÍTULO III. Autoliquidación
SECCIÓN 1.ª REQUISITOS Y PRESENTACIÓN
Artículo 105. Régimen de autoliquidación: Requisitos. Artículo 106. Presentación e ingreso de autoliquidaciones.
SECCIÓN 2.ª TRAMITACIÓN
Artículo 107. Tramitación de autoliquidaciones.
SECCIÓN 3.ª AUTOLIQUIDACIONES PARCIALES
Artículo 108. Autoliquidaciones parciales a cuenta.
SECCIÓN 4.ª APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
Artículo 109. Aplazamiento y fraccionamiento de autoliquidaciones.
CAPÍTULO IV. Devoluciones
Artículo 110. Requisitos.
CAPÍTULO V. Obligaciones formales
Artículo 111. Normas generales.
TÍTULO III. Cierre registral
Artículo 112. Principio general sobre admisión de documentos. Artículo 113. Cierre registral. Artículo 114. Registros fiscales.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 115. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. ÚNICA. Actualización de cuantías.