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Decreto Foral 11/2021, de 29 de septiembre, por el que se modifican los reglamentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y del impuesto sobre sociedades., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 04-10-2021

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 190

F. Publicación: 04/10/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 190 de 04/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Decreto Foral 11/2021, de 29 de septiembre, por el que se modifican los reglamentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y del impuesto sobre sociedades.

El presente decreto foral introduce diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, con la finalidad de adecuar el contenido del desarrollo reglamentario de determinadas normas forales a las modificaciones realizadas en sus disposiciones, en particular, por la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 y por la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

El decreto foral consta de tres artículos y una disposición final única.

En el ámbito de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones, los artículos 1 y 2 modifican el plazo de autoliquidación, en coherencia con la modificación del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando se trata de adquisiciones «mortis causa» y de adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento de la persona usufructuaria, introducida en la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el apartado tres del artículo 4 de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.

En cuanto al impuesto sobre sociedades, el artículo 3 adecua el contenido de la letra b) del artículo 32 bis.3 del reglamento antes citado para considerar entidad de nueva creación aquella que haya sido constituida dentro de los últimos siete años, en línea con lo previsto en la modificación efectuada por el apartado once del ordinal tercero del artículo 1 de la Norma Foral por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, en relación con el artículo 89 ter.1 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La disposición final única establece la entrada en vigor del decreto foral.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1.Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo.

Se modifica la norma especial 1.ª del apartado 2 del artículo 36 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, quedando redactada en los siguientes términos:

«1.ª El plazo para la presentación de autoliquidaciones relativas a extinción de usufructos que se produzcan por el fallecimiento de su titular, será de un año a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del usufructuario, se hayan formalizado o no las operaciones de testamentaría y cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento.»

Artículo 2.Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre.

Se modifica la letra a) del artículo 40 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, quedando redactada en los siguientes términos:

«a) Cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» y de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el plazo de un año a contar desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese efectuado por acto «inter vivos.»

Artículo 3.Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.

Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 32 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, quedando redactada en los siguientes términos:

«b) La novedad, cuando la entidad participada sea nueva o de reciente creación. Se entenderá cumplido este requisito cuando hubieran transcurrido menos de siete años desde la constitución de la entidad.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 29 de septiembre de 2021.

El Diputado General, Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (6363)