Legislación
Legislación

DECRETO FORAL 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones minimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 23-04-2004

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2016

F. entrada en vigor: 01/03/2005

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 49

F. Publicación: 23/04/2004


CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Carácter obligatorio de las condiciones de habitabilidad.
CAPÍTULO II. Condiciones mínimas de habitabilidad
Artículo 3. Condiciones en función de la vivienda. Artículo 4. Planeamiento local y ordenanzas municipales.
CAPÍTULO III. Naturaleza, contenido y obligación de solicitar cédula de habitabilidad
Artículo 5. Naturaleza de la cédula de habitabilidad. Artículo 6. Contenido de la cédula de habitabilidad. Artículo 7. Categorías o clases de cédulas de habitabilidad. Artículo 8. Inspección y control.
CAPÍTULO IV. Tramitación de la cédula de habitabilidad
Artículo 9. Solicitud. Artículo 10. Tramitación de los expedientes previos a la licencia de obras. Artículo 11. Expedición y renovación de la cédula de habitabilidad. Artículo 12. Pérdida anticipada de vigencia de la cédula de habitabilidad. Artículo 13. Procedimiento de declaración de la pérdida anticipada de vigencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO I. Condiciones de las viviendas existentes
CAPITULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
CAPITULO II. Condiciones del edificio
Artículo 2. Servicios e instalaciones. Artículo 3. Condiciones de seguridad. Artículo 4. Accesos. Artículo 5. Circulaciones interiores. Artículo 6. Escaleras de uso común. Artículo 7. Patios. Artículo 8. Garajes. Artículo 9. Trasteros. Artículo 10. Otras condiciones.
CAPITULO III. Condiciones de las viviendas
Artículo 11. Programa y superficies. Artículo 12. Altura mínima. Artículo 18. Espacios de circulación. Artículo 19. Iluminación ventilación. ANEXO II. Condiciones mínimas de habitabilidad en viviendas
CAPITULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
CAPITULO II. Condiciones del edificio
Artículo 2. Servicios e instalaciones. Artículo 3. Condiciones de seguridad. Artículo 4. Accesos. Artículo 5. Circulaciones interiores. Artículo 6. Escaleras de uso común. Artículo 7. Patios. Artículo 8. Garajes de nueva creación en edificios de vivienda. Artículo 9. Trasteros. Artículo 10. Otras condiciones.
CAPITULO III. Condiciones de las viviendas
Artículo 11. Programa y superficies. Artículo 12. Altura mínima. Artículo 13. Sala de estar. Artículo 14. Cocina. Artículo 15. Dormitorios. Artículo 16. Baño, aseo y cuarto inodoro. Artículo 17. Tendederos. Artículo 18. Espacios de circulación. Artículo 19. Iluminación y ventilación. Artículo 20. Instalaciones mínimas de las viviendas. Artículo 21. Superficie de las viviendas y anejos. ANEXO III. Normas particulares de viviendas protegidas