Legislación
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Decreto Foral 15/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican el decreto foral que aprueba el Reglamento que desarrolla la obligación TicketBAI, el Reglamento de obligaciones tributarias formales y los Reglamentos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2022 en ambos impuestos., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 30-12-2021

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: OGASUN ETA FINANTZA DEPARTAMENTUA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 249

F. Publicación: 30/12/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 249 de 30/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

GIPUZKOAKO FORU ALDUNDIA

OGASUN ETA FINANTZA DEPARTAMENTUA

Decreto Foral 15/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican el decreto foral que aprueba el Reglamento que desarrolla la obligación TicketBAI, el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2022 para la determinación, en ambos impuestos, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Este decreto foral contiene, por un lado, la modificación de diversas disposiciones de carácter reglamentario y, por otro lado, la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2022 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como los de depreciación monetaria aplicables en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

El decreto foral consta de cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria unica y una disposición final única.

Así, en cuanto al primer bloque de medidas, el artículo 1 modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, para corregir un error advertido en el segundo párrafo de la letra c) del párrafo 5 del artículo 54, relativo a la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, en su redacción vigente tras la modificación introducida por el Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.

El artículo 2 modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, con la finalidad de modificar la tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo en 2022, para ajustar la misma a la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general y a la actualización de la deducción por descendientes, del impuesto, llevada a cabo a través de la Norma Foral 6/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022.

Además, se corrige una referencia normativa del artículo 12.1.f) que había quedado desfasada.

El artículo 3 modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, para introducir determinados ajustes en la regulación de los incentivos para el fomento de la cultura.

El artículo 4 modifica el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI para permitir la revocabilidad de la opción por el cumplimiento voluntario de dicha obligación antes de que les resulte de obligado cumplimiento en virtud del calendario de implantación.

Por otro lado, las disposiciones adicionales primera y segunda del decreto foral incluyen la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2022 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como los de depreciación monetaria aplicable en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, respectivamente.

A este respecto, el artículo 45 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa especifica que el valor a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente. Su artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones patrimoniales a título lucrativo.

Por su parte, el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria.

Finalmente, este decreto foral se completa con una disposición transitoria única y una disposición final única.

La disposición final decimoctava de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la mencionada norma foral.

La disposición final segunda de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

La disposición final segunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1.Modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

Se modifica el segundo párrafo de la letra c) del apartado 5 del artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:

«No obstante lo anterior, será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo de los apartados 2 y 3 de este artículo, respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones a los que el mismo se refiere que, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hayan sido incluidos en una declaración informativa anterior sobre bienes y derechos situados en el extranjero.»

Artículo 2.Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre:

Uno.La letra f) del artículo 12.1 queda redactada en los siguientes términos:

«f) Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.»

Dos.La disposición adicional decimocuarta queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional decimocuarta. Tabla de porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable en 2022.

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 100, con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 la tabla general de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo será la siguiente:

Urteko etekina

Importerendimientoanual

(¬)

Ondorengo ahaideen kopurua

Númerodedescendientes

Behe muga

Desde

Goi muga

Hasta

0

1

2

3

4

5

Gehiago

Más

0,00

14.000,00

0

0

0

0

0

0

0

14.000,01

14.790,00

5

3

0

0

0

0

0

14.790,01

15.530,00

6

4

2

0

0

0

0

15.530,01

16.460,00

7

5

3

0

0

0

0

16.460,01

17.700,00

8

6

4

0

0

0

0

17.700,01

19.150,00

9

7

5

2

0

0

0

19.150,01

20.660,00

10

8

7

3

0

0

0

20.660,01

22.020,00

11

10

8

5

1

0

0

22.020,01

23.540,00

12

11

9

6

3

0

0

23.540,01

25.360,00

13

12

10

8

4

0

0

25.360,01

27.540,00

14

13

11

9

6

2

0

27.540,01

30.140,00

15

14

13

10

8

4

0

30.140,01

33.230,00

16

15

14

12

9

6

0

33.230,01

37.460,00

17

16

15

13

11

8

0

37.460,01

40.700,00

18

17

16

15

13

10

3

40.700,01

43.840,00

19

18

17

16

14

12

5

43.840,01

47.530,00

20

19

18

17

15

13

7

47.530,01

51.420,00

21

20

20

18

17

15

9

51.420,01

55.650,00

22

21

21

19

18

16

11

55.650,01

59.140,00

23

22

22

21

19

18

12

59.140,01

63.080,00

24

23

23

22

21

19

14

63.080,01

67.570,00

25

25

24

23

22

20

16

67.570,01

72.700,00

26

26

25

24

23

22

17

72.700,01

78.160,00

27

27

26

25

24

23

19

78.160,01

83.030,00

28

28

27

26

25

24

20

83.030,01

88.560,00

29

29

28

27

27

25

22

88.560,01

94.660,00

30

30

29

29

28

27

23

94.660,01

101.910,00

31

31

30

30

29

28

25

101.910,01

109.880,00

32

32

31

31

30

29

26

109.880,01

119.000,00

33

33

32

32

31

30

28

119.000,01

129.790,00

34

34

33

33

32

32

29

129.790,01

142.100,00

35

35

34

34

33

33

31

142.100,01

155.630,00

36

36

36

35

35

34

32

155.630,01

172.010,00

37

37

37

36

36

35

33

172.010,01

192.250,00

38

38

38

37

37

36

35

192.250,01

213.160,00

39

39

39

38

38

37

36

213.160,01

Hortik aurrera/

Enadelante

40

40

40

39

39

39

37

2.No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 100, con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 la escala que señala los puntos en que se minorará el porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general será la siguiente:

Urteko etekina

Importerendimientoanual

(¬)

Desgaitasun maila

Gradodediscapacidad

Behe muga

Desde

Goi muga

Hasta

4.a) apartatua

Apartado4.a)

4.b) apartatua

Apartado4.b)

4.c) apartatua

Apartado4.c)

0,01

23.540,00

9

12

23.540,01

30.140,00

7

12

30.140,01

43.840,00

6

10

43.840,01

51.420,00

5

10

51.420,01

72.700,00

4

8

72.700,01

109.880,00

3

6

109.880,01

172.010,00

2

5

172.010,01

Hortik aurrera/

Enadelante

1

Artículo 3.Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, que queda redactada en los siguientes términos:

«1. El requisito previsto en el último párrafo del apartado uno.3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto deberá cumplirse en el año inmediatamente anterior a aquel en el que se inicie el rodaje.»

Artículo 4.Modificación del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022 se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los contribuyentes podrán optar por cumplir voluntariamente la obligación TicketBAI desde el 1 de enero de 2021 hasta que les resulte de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única.»

Disposición adicional primera. Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2022, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2022, serán los siguientes:

Ejercicios Coeficientes

1994 y anteriores 1,700

1995 1,805

1996 1,739

1997 1,700

1998 1,662

1999 1,617

2000 1,562

2001 1,504

2002 1,451

2003 1,411

2004 1,370

2005 1,326

2006 1,282

2007 1,247

2008 1,198

2009 1,194

2010 1,174

2011 1,139

2012 1,113

2013 1,096

2014 1,094

2015 1,094

2016 1,094

2017 1,073

2018 1,056

2019 1,046

2020 1,046

2021 1,020

2022 1,000

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.

Disposición adicional segunda. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el ejercicio 2022, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobe Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2022, los coeficientes previstos en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, serán los siguientes:

Ejercicios Coeficientes

1983 y anteriores 2,627

1984 2,386

1985 2,203

1986 2,074

1987 1,975

1988 1,887

1989 1,797

1990 1,727

1991 1,669

1992 1,619

1993 1,605

1994 1,573

1995 1,501

1996 1,448

1997 1,424

1998 1,482

1999 1,429

2000 1,333

2001 1,314

2002 1,292

2003 1,273

2004 1,257

2005 1,234

2006 1,211

2007 1,169

2008 1,141

2009 1,129

2010 1,126

2011 1,112

2012 1,103

2013 1,096

2014 1,096

2015 1,090

2016 1,083

2017 1,064

2018 1,049

2019 1,036

2020 1,027

2021 1,020

2022 1,000

Los coeficientes de aplicarán de la siguiente manera:

a)Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b)Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Disposición transitoria única. Producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales cuyo rodaje se inicie en 2022.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional sexta del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, para la aplicación de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales que inicien su rodaje en 2022, el año de referencia a efectos del requisito previsto en el último párrafo del apartado uno.3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrá ser 2021 o 2022.

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.

El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.

San Sebastián, a 28 de diciembre de 2021.

El Diputado General, Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (8391)