Legislación
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DECRETO FORAL 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 15-06-2001

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Septiembre de 2018

F. entrada en vigor: 16/06/2001

Órgano emisor: DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 73

F. Publicación: 15/06/2001


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1º. Ámbito de aplicación Artículo 2º. Exención de responsabilidad Artículo 3º. Efectos de la regularización voluntaria en el orden sancionador Artículo 4º. Actuaciones en supuestos de delitos contra la Hacienda Pública y en otros delitos relacionados Artículo 5º. Extinción de las sanciones tributarias en sucesiones "mortis causa"
CAPÍTULO II. Imposición de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias simples
Artículo 6º. Delimitación entre infracción simple, infracción grave y criterio de graduación Artículo 7º. Sanciones por infracción del deber de presentar declaraciones Artículo 8º. Sanciones por infracción de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, a que se refieren los artículos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria Artículo 9º. Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de índole contable y registral Artículo 10. Sanciones por incumplimiento de la obligación de facilitar datos con transcendencia censal de actividades empresariales y profesionales Artículo 11. Sanciones por infracción de los deberes de expedir y entregar factura y de consignar la repercusión de cuotas tributarias Artículo 12. Sanciones por incumplimiento de la obligación de utilizar y comunicar el número de identificación fiscal Artículo 13. Sanciones por resistencia, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria Artículo 14. Criterios de graduación
CAPÍTULO III. Imposición de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias graves
Artículo 15. Criterios de graduación de las sanciones pecuniarias por infracciones graves Artículo 16. Comisión repetida de infracciones tributarias Artículo 17. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria Artículo 18. Utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o comisión de ésta por medio de persona interpuesta Artículo 19. Ocultación a la Administración de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria
CAPÍTULO IV. Conformidad con las propuestas de regularización
Artículo 20. Conformidad con las propuestas de regularización en infracciones graves Artículo 20 bis. Conformidad con la propuesta de sanción en infracciones simples
CAPÍTULO V. Imposición de sanciones no pecuniarias
Sección 1ª. Sanciones no pecuniarias
Artículo 21. Sanciones no pecuniarias
Sección 2ª. Graduación de las sanciones
Artículo 22. Criterios de graduación Artículo 23. Perjuicio económico
CAPÍTULO VI. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias
Sección 1ª. Órganos competentes para la imposición de sanciones
Artículo 24. Órganos competentes para la imposición de sanciones pecuniarias Artículo 25. Artículo 26. Órganos competentes para la imposición de sanciones no pecuniarias
Sección 2ª. Desarrollo del procedimiento sancionador
Artículo 27. Procedimiento separado Artículo 28. Iniciación Artículo 29. Representación Artículo 30. Instrucción Artículo 31. Estado de tramitación e identificación de los responsables de la misma Artículo 32. Audiencia de los interesados Artículo 33. Tramitación abreviada Artículo 34. Resolución Artículo 35. Plazo para resolver Artículo 36. Sanciones no pecuniarias
CAPÍTULO VII. Suspensión de la ejecución de sanciones
Artículo 37. Suspensión de la ejecución de sanciones Artículo 38. Mantenimiento de la suspensión de la ejecución de la sanción acordada en vía administrativa
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Liquidaciones provisionales dictadas por los órganos de gestión tributaria. Simultaneidad de envío de propuesta de liquidación provisional de oficio y de propuesta de imposición de sanción
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.