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DECRETO FORAL 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 30-03-2012

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 30/03/2012

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 63

F. Publicación: 30/03/2012


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Efectos económicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Revisión y actualización de los módulos y bases de compensación económica. D.F. 2ª. Adaptación de los baremos. D.F. 3ª. Desarrollo normativo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA APLICABLE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra
Artículo 2. Ámbito territorial y competencias. Artículo 3. Composición y designación de sus miembros. Artículo 4. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede. Artículo 5. Información sobre los servicios de justicia gratuita. Artículo 6. Funcionamiento. Artículo 7. Indemnización por asistencia. Artículo 8. Funciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 9. Iniciación. Artículo 10. Presentación de la solicitud. Artículo 11. Subsanación de deficiencias. Artículo 12. Designaciones provisionales. Artículo 13. Ausencia de designaciones provisionales. Artículo 14. Reiteración de la solicitud. Artículo 15. Instrucción del procedimiento por la Comisión. Artículo 16. Resolución. Artículo 17. Notificaciones y comunicaciones. Artículo 18. Ausencia de resolución expresa. Artículo 19. Revocación del derecho. Artículo 20. Impugnación de la resolución. Artículo 21. Requerimiento judicial de designación de Abogado y Procurador.
CAPÍTULO IV. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas
Artículo 22. Gestión colegial de los servicios. Artículo 23. Servicios de Orientación Jurídica. Artículo 24. Turno de guardia permanente. Artículo 25. Formación y especialización. Artículo 26. Responsabilidad patrimonial. Artículo 27. Coordinación entre Colegios de Abogados y de Procuradores. Artículo 28. Obligaciones profesionales. Artículo 29. Insostenibilidad de la pretensión.
CAPÍTULO V. Procedimiento para la aplicación de la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 30. Subvención. Artículo 31. Gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita. Artículo 32. Gestión colegial de la subvención para financiar las actuaciones profesionales de los Abogados y de los Procuradores. Artículo 33. Retribución por baremo a los beneficiarios de la subvención. Artículo 34. Devengo de la subvención. Artículo 35. Verificación de los servicios prestados. Artículo 36. Justificación de la aplicación de la subvención.
CAPÍTULO VI. Asistencia pericial gratuita
Artículo 37. Contenido de la prestación. Artículo 38. Peritos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 39. Peritos Privados. Artículo 40. Coste económico de las pruebas periciales. Artículo 41. Listas de Peritos. ANEXO I. SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ANEXO II. TALÓN ANEXO III. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA ANEXO IV. MOMENTO DEL DEVENGO DE LA SUBVENCIÓN