Legislación
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Decreto Foral 18/2003 de 29-04, por el que se modifica el D.F. 80/1991, de 19-11, por el que se regulan determinados aspectos en relacion con la gestion del Impuesto Activ.Econom. - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 12-05-2003

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 87

F. Publicación: 12/05/2003

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 87 de 12/05/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 18/2003, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Decreto Foral 80/1991, de 19 de noviembre, regula determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En particular la Sección 1.ª del citado Decreto Foral contiene la regulación de la matrícula del Impuesto, estableciendo en su artículo 2 que la matrícula de cada ejercicio se cerrará a 31 de diciembre del año anterior e incorporará las altas, bajas y modificaciones producidas durante dicho año, para lo cual se considerarán las presentadas hasta el 31 de enero y que se refieran a hechos anteriores a 1 de enero.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 1 procede a especificar el contenido de la matrícula detallando los datos y elementos que deben constar en el mismo para cada sujeto pasivo y actividad.

La redacción empleada por el mencionado Decreto Foral ha planteado dudas en ocasiones respecto de la interpretación de si los datos y elementos que deben figurar en la matrícula para cada sujeto pasivo y actividad son los que se refieran a hechos anteriores al 1 de enero o, por el contrario, si dichos elementos y datos deben referirse al año de liquidación del impuesto.        

La existencia de este tipo de dudas interpretativas aconseja incorporar al articulado del Decreto Foral 80/1991 la precisión de que los datos y elementos que deben figurar en la matrícula para cada sujeto pasivo y actividad serán los referentes al año de liquidación del impuesto pero en relación con los sujetos pasivos incluídos en la matrícula cerrada el 31 de diciembre.

Por otro lado, la aprobación de la Norma Foral 4/2003, de 19 de marzo, de reforma del sistema de Tributación Local ha supuesto la modificación de diferentes Normas Forales reguladoras de tributos locales, entre los cuales se encuentra el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las modificaciones que la citada Norma Foral ha introducido respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas son de gran relevancia, y algunas de ellas surten efectos desde el día 1 de enero de 2003, como es el caso de la exención para los sujetos pasivos que hayan tenido un volumen de operaciones inferior a dos millones de euros, la exención para los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros períodos impositivos de inicio de la actividad y la creación de un epígrafe específico para los operadores de telefonía móvil.

La importancia de las modificaciones que se han introducido por la Norma Foral 4/2003, de 19 de marzo, la cual se ha publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de 25 de marzo, aconsejan, para el año 2003, ampliar hasta el 30 de junio de 2003 el plazo de aprobación y de remisión a los Ayuntamientos de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como ampliar el plazo de exposición pública de la matrícula por parte de los Ayuntamientos entre el día 1 y el 31 de julio de 2003.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Consejo de Diputados en su sesión del día de hoy,

DISPONGO

Artículo Unico.Modificación del Decreto Foral 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto Foral 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.La matrícula de cada ejercicio se cerrará a 31 de diciembre del año anterior e incorporará las altas, bajas y modificaciones producidas durante dicho año, para lo cual se considerarán las altas, bajas y variaciones presentadas hasta el 31 de enero y que se refieran a hechos anteriores a 1 de enero.

No obstante, los datos y elementos mencionados en el apartado 2 del artículo 1 anterior que deben constar en la matrícula para cada sujeto pasivo y actividad serán los referentes al año de liquidación del impuesto».

Disposición Transitoria.

Excepcionalmente, durante el año 2003, el órgano competente de la Diputación Foral aprobará la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, y la remitirá a los Ayuntamientos antes del 30 de junio de 2003, los cuales lo expondrán al público por un término de 15 días comprendidos entre el día 1 y el 31 de julio de 2003.

Disposición Final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 29 de abril de 2003.

                ELDIPUTADOGENERAL,     
                Roman Sudupe Olaizola.

                ELDIPUTADOFORAL            
                DELDEPARTAMENTODE     
                HACIENDAYFINANZAS,      
                Antton Marquet Artola.    (5017)