Decreto Foral 19/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de abril. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 110/2008, de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral, - Boletín Oficial de Álava, de 12-04-2019
Ambito: Álava
Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 45
F. Publicación: 12/04/2019
Documento oficial en PDF: Enlace
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Decreto Foral 19/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de abril. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 110/2008, de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral
La Diputación Foral de Álava tiene como reto potenciar la utilización de las tecnologías de información y comunicación con el objetivo fundamental de trazar y desarrollar un modelo integrado de la Administración electrónica que responda adecuada y eficientemente a las exigencias presentes y futuras en la sociedad a la que sirve.
En este contexto, ha ido dictando las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho objetivo, con la finalidad de facilitar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía y empresas, de forma que se reduzca en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento llevan aparejados.
El presente Decreto Foral tiene por objeto actualizar las condiciones y requisitos generales para la presentación por vía telemática a la Hacienda Foral de declaraciones y autoliquidaciones.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto Foral 110/2008, de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 110/2008, de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral:
Uno. Se modifica el párrafo 2º del apartado 1 del artículo 3 que queda redactado como sigue:
'2º. El obligado tributario deberá utilizar los servicios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava de acuerdo con el procedimiento establecido en los Decretos Forales 26/2011, de 5 de abril y 74/2011, de 29 de noviembre'.
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 3 que queda redactada como sigue:
'a) El obligado tributario, su representante y en su caso el 'profesional', se conectará con la Diputación Foral de Álava a través de Internet en la dirección electrónica www.araba.eus y procederá a su identificación dentro de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava mediante el uso de certificado electrónico reconocido o mediante aquellos sistemas alternativos de acceso autorizados por la Diputación Foral de Álava.
A efectos de este Decreto Foral se entenderá por 'profesionales' las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Foral 50/2001, de 10 de abril de 2001, que figuren de alta en el Registro de Autorizaciones, dependiente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos'.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 que queda redactado como sigue:
'1. Las declaraciones a trasmitir por vía telemática se confeccionarán utilizando los programas de ayuda que se podrán descargar desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava, www.araba.eus.
No obstante, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá autorizar la confección de las declaraciones mediante otros programas que permitan obtener un fichero validado con el programa establecido al efecto por Diputación Foral de Álava para verificar que tiene el mismo formato, características y especificaciones que el descargado desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava'.
Cuatro. Se modifica el número 1º de la letra A) del apartado 2 del artículo 8 que queda redactado como sigue:
'1º. Las declaraciones a trasmitir por vía telemática se confeccionarán utilizando los programas de ayuda que se podrán descargar desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava, www.araba.eus.
No obstante, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá autorizar la confección de las declaraciones mediante otros programas que permitan obtener un fichero validado con el programa establecido al efecto por Diputación Foral de Álava para verificar que tiene el mismo formato, características y especificaciones que el descargado desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava'.
Cinco. Se modifica el número 1º de la letra B) del apartado 2 del artículo 8 que queda redactado como sigue:
'1º. El obligado tributario se conectará con la Diputación Foral de Álava a través de Internet en la dirección electrónica www.araba.eus y procederá a su identificación dentro de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava mediante el uso de certificado electrónico reconocido o mediante aquellos sistemas alternativos de acceso autorizados por la Diputación Foral de Álava'.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Decreto Foral.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2019
Diputado General
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ
Directora de Hacienda
TERESA VIGURI MARTÍNEZ