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DECRETO FORAL 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion. - Boletín Oficial de Navarra de 09-06-2004

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2011

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 69

F. Publicación: 09/06/2004


Preambulo Artículo Único.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen de facturación hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN.
TÍTULO PRELIMINAR. OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES.
Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
TÍTULO I. OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
CAPÍTULO I. SUPUESTOS DE EXPEDICIÓN DE FACTURA.
Artículo 2. Obligación de expedir factura. Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura. Artículo 4. Documentos sustitutivos de las facturas. Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero.
CAPÍTULO II. REQUISITOS DE LAS FACTURAS Y DE LOS DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS.
Artículo 6. Contenido de la factura. Artículo 7. Contenido de los documentos sustitutivos. Artículo 8. Medios de expedición de las facturas o de los documentos sustitutivos. Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o de los documentos sustitutivos. Artículo 10. Moneda y lengua de las facturas o de los documentos sustitutivos. Artículo 11. Facturas recapitulativas. Artículo 12. Duplicados de las facturas o de los documentos sustitutivos. Artículo 13. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos. Artículo 14. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto.
CAPÍTULO III. REMISIÓN DE FACTURAS O DE DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS.
Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o de los documentos sustitutivos. Artículo 16. Plazo para la remisión de las facturas o de los documentos sustitutivos. Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o de los documentos sustitutivos. Artículo 18. Remisión electrónica de las facturas o de los documentos sustitutivos.
CAPÍTULO IV. CONSERVACIÓN DE FACTURAS O DE DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS Y OTROS DOCUMENTOS.
Artículo 19. Obligación de conservación de facturas o de documentos sustitutivos y otros documentos. Artículo 20. Formas de conservación de las facturas o de los documentos sustitutivos. Artículo 21. Conservación de las facturas o de los documentos sustitutivos por medios electrónicos. Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas o de los documentos sustitutivos. Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y a los documentos sustitutivos.
CAPÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.
TÍTULO II. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN A EFECTOS DE OTROS TRIBUTOS.
Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del Título I. Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberes de facturación en otros ámbitos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Facturación de las entregas de energía eléctrica. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervengan agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Justificación de determinadas operaciones financieras. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Referencias al Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.