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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia. - Boletín Oficial de Bizkaia de 07-01-2009

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 08/01/2009

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 3

F. Publicación: 07/01/2009


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Obligaciones de información de carácter general.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación objetivo.
TÍTULO II. Las obligaciones censales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación subjetivo en las declaraciones censales
Artículo 2. Obligados a presentar declaraciones censales en Bizkaia.
CAPÍTULO II. Clases de censos tributarios
Artículo 3. Clases de censos.
CAPÍTULO III. Elemento subjetivo de los censos tributarios
Artículo 4. Censo de Obligados Tributarios. Artículo 5. Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 6. Registro de operadores intracomunitarios. Artículo 7. Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 8. Registro de grandes empresas. Artículo 9. Registro territorial de los Impuestos Especiales de Fabricación. Artículo 10. Registro de software garante ?TicketBAI?.
CAPÍTULO IV. Contenido de los censos tributarios
Artículo 11. Disposiciones generales. Artículo 12. Contenido del censo de Obligados Tributarios. Artículo 13. Contenido del censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 14. Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia incluidas en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 15. Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 16. Información censal complementaria respecto de las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España, incluidas en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
CAPÍTULO V. Las declaraciones censales
Artículo 17. Declaración de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 18. Declaración de modificación en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 19. Declaración de baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 20. Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal. Artículo 21. Modelo de declaración y forma y lugar de presentación. Artículo 22. Exclusión de otras declaraciones censales. Artículo 23. Sustitución de la declaración de alta por el documento único electrónico. Artículo 24. Gestión de las declaraciones censales.
TÍTULO III. Obligaciones relativas al domicilio fiscal
Artículo 25. Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal.
TÍTULO IV. Obligaciones relativas al Número de Identificación Fiscal
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 26. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación.
CAPÍTULO II. Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas
Artículo 27. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española. Artículo 28. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera. Artículo 29. Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria.
CAPÍTULO III. Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades. sin personalidad jurídica
Artículo 30. Ámbito objetivo. Artículo 31. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 32. Claves sobre la forma jurídica de entidades. Artículo 33. Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Artículo 34. Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
CAPÍTULO IV. Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 35. Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CAPÍTULO V. Utilización del número de identificación fiscal
Artículo 36. Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria. Artículo 37. Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria. Artículo 38. Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.
TÍTULO V. Obligaciones relativas a los libros registro fiscales
Artículo 39. Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal. Artículo 39 bis. Libro registro de operaciones económicas de las personas físicas. Artículo 39 ter. Capítulo de ingresos y facturas emitidas. Artículo 39 quáter. Capítulo de gastos y facturas recibidas. Artículo 39 quinquies. Capítulo de bienes afectos y/o de inversión. Artículo 39 sexies. Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias. Artículo 39 septies. Capítulo de provisiones de fondos y suplidos. Artículo 39 octies. Capítulo de otra información con trascendencia tributaria. Artículo 39 nonies. Plazos para las anotaciones registrales. Regla general. Artículo 39 decies. Plazos para las anotaciones registrales. Regla especial. Artículo 39 undecies. Libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 39 duodecies. Capítulo de facturas emitidas. Artículo 39 terdecies. Capítulo de facturas recibidas. Artículo 39 quaterdecies. Capítulo de bienes de inversión. Artículo 39 quinquiesdecies. Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias. Artículo 39 sexiesdecies. Capítulo de otra información con trascendencia tributaria. Artículo 39 septiesdecies. Plazos para las anotaciones registrales. Regla general. Artículo 39 octiesdecies. Plazos para las anotaciones registrales. Regla especial. Artículo 39 novodecies. Capítulo de movimientos contables.
TÍTULO VI. Obligaciones de información
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 40. Puntos de conexión de las obligaciones de información. Artículo 41. Obligaciones de información.
CAPÍTULO II. Obligaciones de presentar declaraciones informativas
SECCIÓN 1.ª OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
Artículo 42. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas. Artículo 43. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas. Artículo 44. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Artículo 45. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Artículo 46. Criterios de imputación temporal.
Artículo 46 bis. Obligación de informar sobre el contenido del libro registro de operaciones económicas.
SECCIÓN 2.ª OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL
Artículo 47. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal. Artículo 47 bis. Personas o entidades obligadas a presentar la declaración en concepto de intermediarios. Artículo 47 ter. Obligadas u obligados a presentar la declaración en concepto de obligados tributarios interesados. Artículo 47 quater. Competencia de la Diputación Foral de Bizkaia. Artículo 47 quinquies. Contenido y nacimiento de la declaración de determinados mecanismos de planificación fiscal. Artículo 47 sexies. Señas distintivas. Artículo 47 septies. Obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables. Artículo 47 octies. Obligación de información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación. Artículo 47 nonies. Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
SECCIÓN 3.ª OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE CUENTAS, OPERACIONES Y ACTIVOS FINANCIEROS
Artículo 48. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito. Artículo 48 bis.-Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua Artículo 49. Obligación de informar acerca de préstamos y créditos. Artículo 49 bis. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito. Artículo 50. Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas. Artículo 51. Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones que no hayan facilitado el número de identificación fiscal. Artículo 52. Obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito. Artículo 53. Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros. Artículo 53 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Artículo 53 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
SECCIÓN 4.ª OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN RESPECTO DE DETERMINADAS OPERACIONES CON DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO, PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA
Artículo 54. Obligación de información. Artículo 55. Régimen de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.
SECCIÓN 5.ª OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN RESPECTO DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 56. Ámbito de aplicación. Artículo 57. Rentas sujetas a suministro de información. Artículo 58. Obligados a suministrar información. Artículo 59. Información que se debe suministrar. Artículo 60. Identificación y residencia de los perceptores de rentas personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
SECCIÓN 6.ª OTRAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Artículo 61. Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades. Artículo 62. Obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos intervenidos por los notarios. Artículo 63. Obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Artículo 64. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. Artículo 65. Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Artículo 65 bis. Obligaciones informativas de las compañías suministradoras de energía eléctrica. Artículo 65 ter. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Artículo 65 quater. Obligación de informar sobre bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros. Artículo 65 quinquies. Obligación de informar sobre arrendamientos de Fincas Urbanas. Artículo 65 sexties. Obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso turístico.
TÍTULO VII. Actuaciones y procedimientos de comprobación de las obligaciones formales
CAPÍTULO I. Actuaciones y procedimientos de comprobación de censal
Artículo 66. Actuaciones de comprobación censal. Artículo 67. Procedimiento de rectificación censal. Artículo 68. Rectificación de oficio de la situación censal. Artículo 69. Revocación del número de identificación fiscal. Artículo 70. Inclusión y baja cautelar en el Registro de operadores intracomunitarios, en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Registro territorial de los Impuestos Especiales de Fabricación.
CAPÍTULO II. Procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.
Artículo 71. Comprobación del domicilio fiscal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Declaración anual de operaciones con terceras personas realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla. D.A. 2ª. Aplicación del procedimiento de identificación y residencia de los residentes en la Unión Europea. D.A. 3ª. Composición del activo en determinadas instituciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Obligaciones de información de carácter general. D.T. 2ª. Sustitución de la declaración censal por el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. D.T. 3ª. Tratamiento de determinados instrumentos de renta fija a los efectos de las obligaciones de información respecto de personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. D.T. 4ª. Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. D.T. 5ª. Suministro de información correspondiente al mes de enero y a la primera quincena de febrero de 2018.