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DECRETO FORAL 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas. - Boletín Oficial de Bizkaia de 03-12-2007

Tiempo de lectura: 38 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: DEROGADO. Desde 24 de Abril de 2014

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 235

F. Publicación: 03/12/2007


Preambulo Artículo único. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Modificación del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposición derogatoria primera. Derogación. Disposición derogatoria segunda. Vigencia de otras normas reglamentarias. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Entrada en vigor. Disposición final segunda. Remisiones formativas. Disposición final tercera. Habilitación. REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS TÍTULO I. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados Artículo 1. Contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Artículo 2. Duración. Artículo 3. Ejercicio de la opción. Artículo 4. Renuncia al régimen. Artículo 5. Exclusión del régimen. Artículo 6. Comunicación a la Administración tributaria y acreditación del régimen. TÍTULO II. Rentas exentas Artículo 7. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Artículo 8. Exención de premios relevantes relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos. Artículo 9. Exención de las ayudas de contenido económico a los deportistas. Artículo 10. Exención de las gratificaciones extraordinarias y las prestaciones de carácter público percibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias. Artículo 11. Exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Artículo 12. Exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales. TÍTULO III. Determinación de la renta CAPÍTULO I. Rendimientos del trabajo Artículo 13. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia. Artículo 14. Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación. Artículo 15. Porcentajes de integración aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Artículo 16. Opciones sobre acciones: límite de aplicación de porcentajes de integración. CAPÍTULO II. Rendimientos de actividades económicas SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES Artículo 17. Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica. Artículo 18. Libertad de amortización. Artículo 19. Volumen de operaciones. Artículo 20. Cálculo de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Artículo 21. Reinversión de beneficios extraordinarios. Artículo 22. Consideración de pequeñas y medianas empresas de las entidades en atribución de rentas. Artículo 23. Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada. Artículo 24. Métodos de determinación de los rendimientos de las actividades económicas. SECCIÓN 2.ª APLICACIÓN DE LA MODALIDAD SIMPLIFICADA DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA Artículo 25. Normas generales de la modalidad simplificada del método de estimación directa. Artículo 26. Opción a la modalidad simplificada del método de estimación directa. Artículo 27. Entidades en régimen de atribución. Artículo 28. Incompatibilidad de las modalidades simplificada y normal del método de estimación directa. SECCIÓN 3.ª MODALIDAD DE SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA Subsección 1.ª Aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva Artículo 29. Normas generales de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. Artículo 30. Opción a la modalidad de signos, índices o módulos. Artículo 31. Exclusión de la modalidad de signos, índices o módulos. Artículo 32. Coordinación de la modalidad de signos, índices o módulos con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 33. Obligaciones contables y registrales. Artículo 34. Entidades en régimen de atribución. Artículo 35. Compatibilidad de la modalidad de signos, índices o módulos con el método de estimación directa. Artículo 36. Actividades independientes. Subsección 2.ª Determinación del rendimiento neto en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva Artículo 37. Determinación del rendimiento neto en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. Artículo 38. Reducción de los signos, índices o módulos y minoración del rendimiento neto por circunstancias excepcionales. CAPÍTULO III. Rendimientos del capital SECCIÓN 1.ª RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Artículo 39. Consideración de rendimiento del capital inmobiliario procedente de viviendas. Artículo 40. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario a que se refiere el artículo 34.2 de la Norma Foral del Impuesto. Artículo 41. Gastos de amortización de los bienes inmuebles. Artículo 42. Rendimientos del capital inmobiliario a que se refiere el artículo 34.2 de la Norma Foral del Impuesto obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del periodo de gene... SECCIÓN 2.ª RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Artículo 43. Disposición parcial en contratos de seguro. Artículo 44. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas. Artículo 45. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 38.1 d) de la Norma Foral del Impuesto. Artículo 46. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario. Artículo 47. Rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el artículo 39 de la Norma Foral del Impuesto obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del periodo de generación. Artículo 48. Rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios obtenidos a título gratuito. CAPÍTULO IV. Ganancias y pérdidas patrimoniales Artículo 49. Determinación del valor de adquisición. Artículo 50. Exención por reinversión en vivienda habitual. Artículo 51. Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva. CAPÍTULO V. Valores o participaciones homogéneos Artículo 52. Concepto de valores o participaciones homogéneos. CAPÍTULO VI. Imputación temporal Artículo 53. Imputación temporal de rendimientos. CAPÍTULO VII. Rentas en especie Artículo 54. Gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie. Artículo 55. Cantidades destinadas al servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores. Artículo 56. Entrega de acciones o participaciones a trabajadores en activo. Artículo 57. Cantidades destinadas a la actualización, la capacitación y reciclaje del personal. Artículo 58. Derechos de fundadores o promotores de sociedades. Artículo 59. Cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías. Artículo 60. Primas de seguro colectivo temporal de riesgo puro para muerte o invalidez. CAPÍTULO VIII. Atribución de rentas Artículo 61. Entidades no sometidas al régimen de atribución de rentas. Artículo 62. Rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder gestatorio. CAPÍTULO IX. Renta del ahorro Artículo 63. Renta del ahorro y rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios. TÍTULO IV. Base liquidable general Artículo 64. Planes de previsión asegurados. Artículo 65. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social. Artículo 66. Tratamiento fiscal de los excesos que no han sido objeto de reducción en la base imponible del ejercicio. TÍTULO V. Deducciones de la cuota CAPÍTULO I. Deducción por discapacidad Artículo 67. Acreditación del grado de minusvalía. CAPÍTULO II. Deducción por adquisición de vivienda habitual Artículo 68. Concepto de vivienda habitual. Artículo 69. Adquisición de vivienda habitual. Artículo 70. Cuentas vivienda. Artículo 71. Deducción por adquisición de vivienda habitual y exención por reinversión. Artículo 72. Obligación de satisfacer cantidades destinadas a la vivienda familiar por decisión judicial. CAPÍTULO III. Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica Artículo 73. Requisitos para la aplicación de la deducción. TÍTULO VI. Gestión del impuesto CAPÍTULO I. Autoliquidaciones Artículo 74. Obligación de autoliquidar. Artículo 75. Exclusión de la obligación de autoliquidar. Artículo 76. Supuestos especiales de la obligación de autoliquidar. Artículo 77. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria. Artículo 78. Devoluciones de oficio. CAPÍTULO II. Obligaciones formales, contables y registrales SECCIÓN 1.ª OBLIGACIONES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo 79. Obligaciones formales en general. SECCIÓN 2.ª OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES Artículo 80. Obligaciones de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Artículo 81. Obligaciones de los contribuyentes acogidos a la modalidad normal del método de estimación directa. Artículo 82. Otros obligados tributarios. SECCIÓN 3.ª OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA Artículo 83. Obligaciones de los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva. SECCIÓN 4.ª NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 84. Entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 85. Excepción a la obligación de llevar libros registro. Artículo 86. Libro de caja.
SECCIÓN 5.ª FORMA DE LLEVANZA DE LIBROS REGISTRO Y SU DILIGENCIADO
Artículo 87. Llevanza con medios informáticos. Artículo 88. Anotaciones en los libros. Artículo 89. Plazo para las anotaciones registrales. Artículo 90. Actividades independientes. Artículo 91. Compatibilidad con otros libros.
SECCIÓN 6.ª FORMA DE DILIGENCIADO DE LIBROS REGISTRO
Artículo 92. Plazo de presentación. Artículo 93. Lugar de presentación. Artículo 94. Órgano competente para el diligenciado de libros registro. Artículo 95. Exoneración de la obligación de diligenciar. Artículo 96. Diligenciado de libros registro. SECCIÓN 7.ª OTRAS OBLIGACIONES FORMALES DE INFORMACIÓN Artículo 97. Otras obligaciones formales de información. Artículo 98. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 99. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos. TÍTULO VII. Pagos a cuenta CAPÍTULO I. Retenciones e ingresos a cuenta. Normas generales Artículo 100. Ámbito de aplicación. Artículo 101. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 102. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Artículo 103. Excepciones a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. Artículo 104. Obligados a retener o ingresar a cuenta. Artículo 105. Importe de la retención o ingreso a cuenta. Artículo 106. Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Artículo 107. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta. CAPÍTULO II. Cálculo de las retenciones SECCIÓN 1.ª RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Artículo 108. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo. Artículo 109. Tabla de porcentajes de retención y reglas para su aplicación. SECCIÓN 2.ª RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Artículo 110.-Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario Artículo 111. Concepto y clasificación de activos financieros. Artículo 112. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros. Artículo 113. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario. Artículo 114. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario. SECCIÓN 3.ª RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Artículo 115. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas. SECCIÓN 4.ª GANANCIAS PATRIMONIALES Artículo 116.-Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva Artículo 117.-Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva Artículo 118. Nacimiento de la obligación de retener. Artículo 119. Importe de las retenciones sobre premios. SECCIÓN 5.ª OTRAS RENTAS Artículo 120. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles. Artículo 121. Importe de las retenciones sobre otras rentas. CAPÍTULO III. Ingresos a cuenta Artículo 122. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo. Artículo 123. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario. Artículo 124. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas. Artículo 125. Ingresos a cuenta sobre premios. Artículo 126. Ingreso a cuenta sobre otras rentas. CAPÍTULO IV. Obligaciones del retenedor, del obligado a ingresar a cuenta y del retenido Artículo 127. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta. Artículo 128. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador. Artículo 129. Procedimiento especial para determinar las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en el supuesto de cambio de residencia. CAPÍTULO V. Pagos fraccionados Artículo 130. Obligados al pago fraccionado. Artículo 131. Importe del pago fraccionado con carácter general. Artículo 132. Declaración e ingreso. Artículo 133. Entidades en régimen de atribución de rentas. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Parejas de hecho. D.A. 2ª. Fomento de la actividad pesquera. D.A. 3ª. Participaciones en fondos de inversión cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas. D.A. 4ª. Movilización entre planes individuales de ahorro sistemático. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y que hubieran estado afectos a una actividad económica. D.T. 2ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales. D.T. 3ª. Exención de ayudas públicas prestadas al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Decreto 329/2003. D.T. 4ª. Movilizaciones entre planes de previsión asegurados. D.T. 5ª. Compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de vida o invalidez.