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Decreto Foral 22/2018, de 24 de julio, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 27-07-2018

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 145

F. Publicación: 27/07/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 145 de 27/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Decreto Foral 22/2018, de 24 de julio, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

El presente decreto foral tiene por objeto introducir modificaciones en los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.

Las modificaciones que se incorporan al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son diversas y se exponen a continuación.

Se especifica que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras personas o entidades distintas de la empleadora, siempre que estas comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte de la persona trabajadora. De esta forma, la formación recibida por las personas trabajadoras tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estas últimas, aunque sea una tercera persona o entidad la que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios.

En aras a favorecer a colectivos de mayor vulnerabilidad, se introducen ajustes en el concepto de vivienda habitual para posibilitar que la que fuera vivienda habitual de personas en las que concurren determinadas circunstancias, no pierda tal carácter. Concretamente, se trata de dar cabida a aquellos casos en que una persona en situación de dependencia o enfermedad grave acreditada se vea obligada a trasladarse de su residencia habitual para ser atendida en el domicilio de sus familiares o en centros residenciales, a afectos de aplicar la exención por las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión onerosa de su vivienda habitual, siempre y cuando durante el periodo que por las razones expuestas no resida en la misma no haya sido objeto de utilización distinta.

Se adecúan los puntos de conexión relativos a las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del trabajo a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se ajusta la regulación de las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de transmisión de derechos de suscripción, fundamentalmente en lo relativo a los supuestos en que la obligación de retener recaiga en la entidad depositaria, de acuerdo con la regulación que el Estado ha aprobado en esta materia en su territorio.

Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, correspondiente a los sujetos que intervengan en dichas operaciones, configurándose su obligación de información como adicional e independiente de la que corresponde suministrar a las entidades que realizan las operaciones, y limitada a la información en poder de aquellos, esto es, los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.

Asimismo se modifica la regulación relativa a las formas especiales de realización de los pagos fraccionados de actividades económicas, para dar cabida a aquellos que se realizan mediante el pago fraccionado girado de oficio por la Diputación Foral, y que a día de hoy se llevan a cabo presentando el modelo 005 de domiciliación de dicho pago.

Por lo que respecta al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades son dos las materias objeto de modificación.

La primera en materia de acreditación de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica: se suprime la obligación de presentar el informe técnico emitido por una entidad debidamente acreditada por un organismo integrado en la Asociación Europea de Cooperación para la Acreditación que se preveía para los supuestos en que el presupuesto anual de un proyecto superara para una entidad el importe de un millón de euros.

Y la segunda en materia de retenciones, al establecerse un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores. Además se regula otro supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores.

Por último, la disposición adicional única establece para los titulares de actividades agrícolas y ganaderas, un plazo excepcional de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de revocación de la opción, para el periodo impositivo 2018, al objeto de facilitar la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa en dicho ejercicio y su revocación. Y ello como consecuencia de la reciente aprobación de la Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, que modifica con efectos a partir del 1 de enero de 2017 las reglas especiales aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas en dicha modalidad.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2018 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre:

Uno.El artículo 51 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 51. Cantidades destinadas a la actualización, la capacitación y reciclaje del personal.

No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 17.2.c) de la Norma Foral del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o personas o entidades empleadoras y financiados directamente o indirectamente por ellas para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 13.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por la persona o entidad empleadora cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte de la persona trabajadora, siempre que la empleadora autorice tal participación.»

Dos.El apartado 4 del artículo 64 queda redactado en los siguientes términos:

«4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 42.b) y c) y en el artículo 49 de la norma foral del impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Asimismo, a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en las letras b) y c) del artículo 42 de la norma foral del impuesto, en el supuesto de que el contribuyente esté en situación de dependencia, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, o acredite enfermedad grave, en caso de verse obligado a cambiar su residencia habitual, para ser cuidado por otra persona unida por vinculo de parentesco, en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado inclusive, en la residencia habitual de ésta, o al traslado a un centro residencial, se entenderá que el inmueble en el que tenía fijada su residencia habitual con anterioridad al desplazamiento por las razones expuestas mantendrá el carácter de vivienda habitual, siempre y cuando dicho inmueble no sea objeto de otra utilización distinta.»

Tres.El apartado 9 del artículo 89 queda redactado en los siguientes términos:

«9. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, deberán presentar una declaración informativa relativa a las operaciones que, conforme a lo dispuesto en la letra i) del artículo 94 de este Reglamento, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas, que incluya los siguientes datos:

a)Identificación completa de las personas socias o partícipes que reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su número de identificación fiscal y el porcentaje de participación en la entidad declarante.

b)Identificación completa de las acciones o participaciones afectadas por la reducción o que ostenta la persona declarada en caso de distribución de prima de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso, código de identificación.

c)Fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operación.

d)Importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta la persona declarada en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y minorado en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios.

Adicionalmente, con independencia de la correspondiente declaración informativa que deben presentar las entidades a que se refieren los párrafos anteriores, los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 51 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que intervengan en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, deberán incluir en esta declaración informativa los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.»

Cuatro.La letra a) del artículo 91.2 queda redactada en los siguientes términos:

«a) Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en Gipuzkoa.

En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y en Gipuzkoa o en Gipuzkoa y en cualquiera de los otros Territorios Históricos o no se pueda determinar el lugar en donde se realicen los trabajos o servicios, se considerará que los trabajos o servicios se prestan en Gipuzkoa, cuando en este territorio se ubique el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.

Así mismo, en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o servicios se presten en el extranjero, o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar, se entenderán prestados en Gipuzkoa cuando sea en este territorio donde esté ubicado el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.»

Cinco.El apartado 3 del artículo 91 queda redactado en los siguientes términos:

«3. No corresponderán a la Diputación Foral de Gipuzkoa las retenciones relacionadas con las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por persona distinta de la perceptora, satisfechas por la Administración del Estado a las personas funcionarias y empleadas en régimen de contratación laboral o administrativa, salvo las personas funcionarias y empleadas de organismos autónomos y entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, consorcios de adscripción estatal, fundaciones estatales, universidades públicas no transferidas y autoridades portuarias de los puertos que se encuentran en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.»

SeisEl artículo 111 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 111. Nacimiento de la obligación de retener.

La obligación de retener nacerá en el momento en que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, y en el momento en que se formalice la transmisión de los derechos de suscripción, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.

En la transmisión de los derechos de suscripción, cuando la mencionada obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará la retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.»

Siete.El artículo 111 bis queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 111 bis. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción.

La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será del 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que la obligada a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.»

Ocho.El apartado 3 del artículo 122 queda redactado en los siguientes términos:

«3. La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá establecer que el pago fraccionado se gire de oficio por la Diputación Foral, así como los supuestos en que se pueda utilizar esta forma de liquidación del pago fraccionado.»

Artículo 2. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio:

Uno.Se suprime el apartado 4 del artículo 34, renumerándose los apartados 5 y 6 como apartados 4 y 5 respectivamente.

Dos.Los números 22.º) y 27.º) del artículo 50 quedan redactados en los siguientes términos:

«22.º) Las cantidades satisfechas por las entidades aseguradoras a los fondos de pensiones como consecuencia del aseguramiento de planes de pensiones.

Tampoco existirá obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.»

«27.º) Las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores realizadas en aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 82 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

Asimismo, las entidades de contrapartida central tampoco estarán obligadas a practicar retención por las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que abonen como consecuencia de las operaciones de préstamo de valores a las que se refiere el párrafo anterior.

Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la sujeción de las mencionadas rentas a la retención que corresponda, de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente impuesto personal de la persona o entidad beneficiaria de dichas rentas, la cual, cuando proceda, deberá practicar la entidad participante que intermedie en su pago a aquél, a cuyo efecto no se entenderá que efectúa una simple mediación de pago.»

Disposición adicional única. Plazo excepcional de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de revocación de la opción, para el periodo impositivo 2018, para titulares de actividades agrícolas y ganaderas.

Con carácter excepcional para el periodo impositivo 2018, en el caso de actividades agrícolas y ganaderas, incluida su primera transformación, los plazos de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa y de revocación de la misma a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 28 y el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que deban surtir efectos para el año 2018, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2018.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.

San Sebastián, a 24 de julio de 2018.

El Diputado General, Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (5339)