Legislación
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DECRETO FORAL 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público. - Boletín Oficial de Navarra de 30-10-1998

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Diciembre de 1999

Órgano emisor: DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 130

F. Publicación: 30/10/1998


Preambulo
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO I. Contenido de los expedientes de Presupuestos, principios y conceptos presupuestarios
SECCIÓN 1.ª Contenido de los expedientes de Presupuestos
Artículo 2. Concepto de Presupuesto General Único. Artículo 3. Elementos integrantes del expediente del Presupuesto General. Artículo 4. El expediente del presupuesto de la propia entidad. Artículo 5. Los estados de gastos e ingresos del expediente del presupuesto de la propia entidad. Artículo 6. Bases de ejecución del expediente del presupuesto de la propia entidad. Artículo 7. Documentación complementaria al expediente del presupuesto de la propia entidad. Artículo 8. El expediente de los presupuestos de los organismos autónomos. Artículo 9. Los estados de previsión de las sociedades mercantiles íntegramente pertenecientes a la entidad local. Artículo 10. Relación de anexos del expediente del Presupuesto General. Artículo 11. Los Programas anuales de actuación, inversión y financiación de las sociedades mercantiles. Artículo 12. Los planes de inversión, y sus programas de financiación, cuatrienales. Artículo 13. El estado de Consolidación del Presupuesto General. Artículo 14. Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria, y no íntegra, la participación de la entidad local.
SECCIÓN 2.ª Principios y conceptos presupuestarios
Artículo 15. Principios presupuestarios. Artículo 16. Conceptos económicos presupuestarios.
CAPÍTULO II. Aprobación del Presupuesto General
SECCIÓN 1.ª Elaboración y aprobación del Presupuesto General
Artículo 17. Elaboración: órganos competentes y plazos. Artículo 18. Aprobación inicial y definitiva. Artículo 19. Recursos a la aprobación definitiva.
SECCIÓN 2.ª El Presupuesto Prorrogado
Artículo 20. Prórroga del presupuesto. Artículo 21. Créditos prorrogados en el presupuesto de gastos. Artículo 22. Prórroga automática. Artículo 23. Ajustes al alza y modificaciones de los créditos del Presupuesto Prorrogado. Artículo 24. Remisión de los acuerdos al Gobierno de Navarra. Artículo 25. Ajustes tras la aprobación del presupuesto definitivo.
CAPÍTULO III. De los créditos del Presupuesto de Gastos
SECCIÓN 1.ª Delimitación de los créditos del Presupuesto de Gastos
Artículo 26. Especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal. Artículo 27. La vinculación jurídica de los créditos.
SECCIÓN 2.ª Situación de los créditos del Presupuesto de Gastos
Artículo 28. Situación de los créditos de gastos. Artículo 29. Créditos disponibles. Artículo 30. Créditos retenidos pendientes de utilización. Artículo 31. Créditos no disponibles.
SECCIÓN 3.ª Modificaciones presupuestarias
SUBSECCIÓN 1.ª Normas Generales
Artículo 32. Clases de modificaciones presupuestarias. Artículo 33. Aprobación y entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias. Artículo 34. Informe de Intervención.
SUBSECCIÓN 2.ª Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Artículo 35. Concepto. Artículo 36. Financiación. Artículo 37. Tramitación y documentación justificativa. Artículo 38. Casos de calamidad pública.
SUBSECCIÓN 3.ª Créditos ampliables
Artículo 39. Concepto. Artículo 40. Requisitos y tramitación.
SUBSECCIÓN 4.ª Transferencias de crédito
Artículo 41. Concepto. Artículo 42. Limitaciones. Artículo 43. Requisito y Tramitación.
SUBSECCIÓN 5.ª Créditos generados por ingresos
Artículo 44. Concepto. Artículo 45. Ingresos que posibilitan la generación de créditos. Artículo 46. Requisitos de los ingresos. Artículo 47. Tramitación.
SUBSECCIÓN 6.ª Incorporación de remanentes de crédito
Artículo 48. Concepto de remanente de crédito. Artículo 49. Remanentes de crédito no incorporables. Artículo 50. Remanentes de crédito susceptibles de incorporación. Artículo 51. Limitaciones de carácter financiero. Artículo 52. Procedimiento de incorporación. Bolsas de Vinculación. Artículo 53. Tramitación.
SUBSECCIÓN 7.ª Bajas por anulación
Artículo 54. Concepto. Artículo 55. Tramitación.
CAPÍTULO IV. Ejecución del Presupuesto de Gastos
SECCIÓN 1.ª Normas reguladoras
Artículo 56. Normas reguladoras.
SECCIÓN 2.ª Fases de ejecución del Presupuesto de Gastos
SUBSECCIÓN 1.ª Normas Generales
Artículo 57. Fases que comprende la gestión de los gastos. Artículo 58. Acumulación de fases. Artículo 59. Delegaciones en las fases de ejecución.
SUBSECCIÓN 2.ª La autorización del gasto
Artículo 60. Concepto. Artículo 61. Órgano competente para la autorización.
SUBSECCIÓN 3.ª La disposición o compromiso del gasto
Artículo 62. Concepto. Artículo 63. Órgano competente para la disposición.
SUBSECCIÓN 4.ª El reconocimiento y liquidación de la obligación
Artículo 64. Concepto. Artículo 65. Requisitos. Artículo 66. Órgano competente. Artículo 67. Obligaciones exigibles.
SUBSECCIÓN 5.ª La ordenación del pago
Artículo 68. Concepto. Artículo 69. Órgano competente para la ordenación del pago. Artículo 70. Plan de disposición de fondos.
SECCIÓN 3.ª Pagos a justificar
Artículo 71. Concepto. Artículo 72. Requisitos. Artículo 73. Justificación.
SECCIÓN 4.ª Anticipos de caja fija
Artículo 74. Concepto. Artículo 75. Requisitos. Artículo 76. Justificación y reposición de fondos.
SECCIÓN 5.ª Reintegros
Artículo 77. Reintegros de Presupuesto en vigor. Artículo 78. Reintegros de Presupuestos cerrados.
SECCIÓN 6.ª Gastos de carácter plurianual
Artículo 79. Concepto. Artículo 80. Requisitos y limitaciones. Artículo 81. Fases.
CAPÍTULO V. Liquidación de los Presupuestos
SECCIÓN 1.ª Liquidación de los Presupuestos
Artículo 82. Cierre y liquidación. Artículo 83. Derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. Artículo 84. Aprobación del expediente de liquidación. Comunicaciones. Artículo 85. Contenido del expediente de liquidación del presupuesto. Artículo 86. El estado de ejecución del presupuesto. Artículo 87. El estado de remanentes de crédito. Artículo 88. Estado de gastos con financiación afectada. Artículo 89. El estado demostrativo de presupuestos cerrados. Artículo 90. El estado de acreedores y deudores no presupuestarios.
SECCIÓN 2.ª El resultado presupuestario del ejercicio
Artículo 91. Concepto. Artículo 92. Cálculo inicial. Artículo 93. Ajustes al cálculo inicial.
SECCIÓN 3.ª El Remanente de Tesorería
Artículo 94. Concepto de remanente de tesorería. Artículo 95. Estructura del remanente de tesorería total. Artículo 96. Cálculo del remanente de tesorería total. Artículo 97. Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación. Artículo 98. Las desviaciones de financiación, acumuladas y anuales, de gastos con financiación afectada. Artículo 99. El remanente de tesorería por la existencia de gastos con financiación afectada. Artículo 100. El remanente de tesorería por la existencia de recursos afectados. Artículo 101. El remanente de tesorería para gastos generales. Artículo 102. El remanente de tesorería como medio de financiación. Artículo 103. El remanente de tesorería como necesidad de financiación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.