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Decreto Foral 31/2017, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2018 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en dicho impuesto y en el Impuesto sobre Sociedades., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 29-12-2017

Tiempo de lectura: 18 min

Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 247

F. Publicación: 29/12/2017

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 247 de 29/12/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

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DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Decreto Foral 31/2017, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2018 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en dicho impuesto y en el Impuesto sobre Sociedades.

Por medio de este decreto foral se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales de dicho impuesto, así como los de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

En el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por una parte, se actualizan ciertas remisiones. Y por otra parte, como consecuencia de la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general y la actualización de algunas deducciones familiares y personales que se han aprobado en la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018, se modifican las tablas de retenciones del trabajo, ajustándolas a las cuotas resultantes de los nuevos importes.

La disposición adicional primera establece los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2018 para la determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales a los que se refieren los artículos 45 y 46 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 45 especifica que el valor de adquisición a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente. Y el artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones patrimoniales a título lucrativo.

Los coeficientes de actualización se fijan atendiendo principalmente a la evolución de los índices de precios de consumo producida desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y a la estimada para el ejercicio de su transmisión.

La disposición adicional segunda, por su parte, recoge los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2018 para determinar la depreciación monetaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, a que se refiere el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.

El decreto foral se cierra con una disposición derogatoria única y una disposición final única, la cual establece la entrada en vigor del decreto foral y respeta los efectos expresos previstos en sus distintos preceptos.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único.Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre:

Uno.La letra c) del artículo 12.1 queda redactada en los siguientes términos:

«c) Decreto del Gobierno Vasco 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.»

Dos.El primer párrafo de la letra d) del artículo 95.1 queda redactado en los siguientes términos:

«Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.»

Tres.La letra h) del artículo 95.2 queda redactada en los siguientes términos:

«h) En las transmisiones de derechos de suscripción, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o la intermediaria financiera o el fedatario público o la fedataria pública que haya intervenido en la transmisión.»

Cuatro.Los apartados 1 y 4 del artículo 100 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Tabla general de porcentajes de retención:

Urteko etekina (¬)

Importe rendimiento anual (¬)

Ondorengo ahaideen kopurua

Número de descendientes

Behe muga

Desde

Goi muga

Hasta

0

1

2

3

4

5

Gehiago

Más

0,01

11.780,00

0

0

0

0

0

0

0

11.780,01

12.250,00

1

0

0

0

0

0

0

12.250,01

12.760,00

2

0

0

0

0

0

0

12.760,01

13.310,00

3

1

0

0

0

0

0

13.310,01

13.920,00

4

2

0

0

0

0

0

13.920,01

14.580,00

5

3

0

0

0

0

0

14.580,01

15.310,00

6

4

2

0

0

0

0

15.310,01

16.150,00

7

5

3

0

0

0

0

16.150,01

17.370,00

8

6

4

0

0

0

0

17.370,01

18.790,00

9

7

5

2

0

0

0

18.790,01

20.130,00

10

8

7

3

0

0

0

20.130,01

21.650,00

11

10

8

5

1

0

0

21.650,01

23.150,00

12

11

9

6

3

0

0

23.150,01

24.820,00

13

12

10

8

4

1

0

24.820,01

26.930,00

14

13

11

9

6

2

0

26.930,01

29.470,00

15

14

13

10

8

4

0

29.470,01

32.530,00

16

15

14

12

9

6

0

32.530,01

36.680,00

17

16

15

13

11

8

0

36.680,01

39.740,00

18

17

16

15

13

10

3

39.740,01

42.810,00

19

18

17

16

14

12

5

42.810,01

46.200,00

20

19

18

17

15

13

7

46.200,01

49.750,00

21

20

20

18

17

15

9

49.750,01

53.760,00

22

21

21

19

18

16

11

53.760,01

57.180,00

23

22

22

21

19

18

12

57.180,01

60.970,00

24

23

23

22

21

19

14

60.970,01

65.310,00

25

25

24

23

22

20

16

65.310,01

70.300,00

26

26

25

24

23

22

17

70.300,01

75.600,00

27

27

26

25

24

23

19

75.600,01

80.320,00

28

28

27

26

25

24

20

80.320,01

85.650,00

29

29

28

27

27

25

22

85.650,01

91.740,00

30

30

29

29

28

27

23

91.740,01

98.770,00

31

31

30

30

29

28

25

98.770,01

106.510,00

32

32

31

31

30

29

26

106.510,01

115.360,00

33

33

32

32

31

30

28

115.360,01

125.390,00

34

34

33

33

32

32

29

125.390,01

137.330,00

35

35

34

34

33

33

31

137.330,01

150.900,00

36

36

36

35

35

34

32

150.900,01

166.790,00

37

37

37

36

36

35

33

166.790,01

186.410,00

38

38

38

37

37

36

35

186.410,01

206.710,00

39

39

39

38

38

37

36

206.710,01

Hortik aurrera/ En adelante

40

40

40

39

39

39

37

«4. Personas trabajadoras activas con discapacidad.

A las personas trabajadoras activas con discapacidad les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a)Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

b)Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal los que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.

c)Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Urteko etekina(¬)

Importe rendimiento anual(¬)

Desgaitasun maila

Grado de discapacidad

4.a) apartatua

Apartado

4. a)

4.b) apartatua

Apartado

4.b)

4.c) apartatua

Apartado

4. c)

Behe muga

Desde

Goi muga

Hasta

0,01

23.150,00

9

12

23.150,01

29.470,00

7

12

29.470,01

42.810,00

6

10

42.810,01

49.750,00

5

10

49.750,01

70.300,00

4

8

70.300,01

106.510,00

3

6

106.510,01

166.790,00

2

5

166.790,01

Hortik aurrera / En adelante

1

3

Cinco.El apartado 5 del artículo 102 queda redactado en los siguientes términos:

«5. Cuando el interesado no llegue a tener la condición de contribuyente por este impuesto en el año del desplazamiento, en su autoliquidación por el impuesto sobre la renta de no residentes podrá deducir las retenciones practicadas a cuenta de este impuesto.

Asimismo, cuando hubiera resultado de aplicación lo previsto en el artículo 32 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y la persona trabajadora no hubiera adquirido la condición de contribuyente por el impuesto sobre la renta de no residentes en el año del desplazamiento al extranjero, las retenciones e ingresos a cuenta por dicho impuesto tendrán la consideración de pagos a cuenta por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.»

Disposición adicional primera. Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2018, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2018, serán los siguientes:

Ejercicios Coeficientes

1994 y anteriores 1,611

1995 1,711

1996 1,648

1997 1,611

1998 1,576

1999 1,532

2000 1,481

2001 1,425

2002 1,375

2003 1,337

2004 1,298

2005 1,257

2006 1,215

2007 1,182

2008 1,135

2009 1,132

2010 1,113

2011 1,080

2012 1,055

2013 1,039

2014 1,037

2015 1,037

Ejercicios Coeficientes

2016 1,037

2017 1,015

2018 1,000

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.

Disposición adicional segunda. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el ejercicio 2018, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2018, los coeficientes previstos en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, serán los siguientes:

Ejercicios Coeficientes

1983 y anteriores 2,489

1984 2,261

1985 2,087

1986 1,965

1987 1,872

1988 1,788

1989 1,702

1990 1,636

1991 1,581

1992 1,534

1993 1,520

1994 1,491

1995 1,423

1996 1,372

1997 1,349

1998 1,404

1999 1,354

2000 1,263

2001 1,245

2002 1,224

2003 1,206

2004 1,191

2005 1,170

2006 1,148

2007 1,108

2008 1,081

2009 1,069

2010 1,067

2011 1,054

2012 1,045

2013 1,039

2014 1,039

2015 1,033

2016 1,025

2017 1,013

2018 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a)Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b)Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.

El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.

San Sebastián, a 27 de diciembre de 2017.

El Diputado General, Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (8948)