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Decreto Foral 36/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto, - Boletín Oficial de Álava, de 08-08-2022

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: Diputación Foral de Álava

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 90

F. Publicación: 08/08/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 90 de 08/08/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el capítulo II de su título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el título VII del Reglamento del citado Impuesto, aprobado mediante Decreto Foral 40/2014,
de 1 de agosto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto aprobar una nueva tabla de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a los rendimientos de trabajo ajustada a las modificaciones contenidas en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal por el que se aprueban medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista que ha sido aprobado en el Consejo de Gobierno de hoy mismo.

La tabla de retenciones objeto del presente Decreto Foral será de aplicación desde el 1 de septiembre de 2022.

La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las destinatarias y los destinatarios.

Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.

En la tramitación del presente Decreto Foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 84 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactados de la siguiente forma:

"1. Tabla general de porcentajes de retención.

TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF

"4. Personas trabajadoras activas discapacitadas.

A las personas trabajadoras activas discapacitadas les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.

b) Personas trabajadoras activas discapacitas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal las que se encuentren incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.

c) Personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con los efectos establecidos en su articulado.

Vitoria-Gasteiz, a 2 de agosto de 2022

Diputado General,

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA