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Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 27-04-2020

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 27/05/2020

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 77

F. Publicación: 27/04/2020


Artículo único. Aprobación del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Reglamento de Gestión Tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
CAPÍTULO I. ATRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS
Artículo 2. Órganos de gestión tributaria. Artículo 3. Ejercicio de las facultades en la gestión de los tributos.
CAPÍTULO II. INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
SECCIÓN 1.ª Principios generales
Artículo 4. La información y asistencia tributaria.
SECCIÓN 2.ª Actuaciones de información
Artículo 5. Actuaciones y solicitudes de información. Artículo 6. Tramitación y contestación de las solicitudes de información.
SECCIÓN 3.ª Procedimientos de vinculación administrativa previa
Artículo 7. Procedimientos de vinculación administrativa previa.
SUBSECCIÓN 1.ª Consultas tributarias escritas
Artículo 8. Personas o entidades legitimadas para formular consultas. Artículo 9. Presentación del escrito de consulta. Artículo 10. Tramitación de la consulta. Artículo 11. Contestación a la consulta. Artículo 12. Efectos de la contestación. Artículo 13. Archivo de las consultas.
SUBSECCIÓN 2.ª Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
Artículo 14. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
SUBSECCIÓN 3.ª Propuestas previas de tributación
Artículo 15. Personas o entidades legitimadas para presentar propuestas. Artículo 16. Presentación de la propuesta. Artículo 17. Tramitación de la propuesta. Artículo 18. Resolución. Artículo 19. Archivo de las propuestas.
SUBSECCIÓN 4.ª Propuestas previas de tributación específicas
Artículo 20. Propuestas previas de tributación específicas.
SUBSECCIÓN 5.ª Comisión Consultiva Tributaria
Artículo 21. Comisión Consultiva Tributaria. Artículo 22. Composición. Artículo 23. Funciones de la Comisión. Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión.
SECCIÓN 4.ª Emisión de certificados tributarios
Artículo 25. Los certificados tributarios. Artículo 26. Solicitud de certificados tributarios. Artículo 27. Contenido de los certificados tributarios. Artículo 28. Expedición de los certificados tributarios. Artículo 29. Requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. Artículo 30. Efectos de los certificados tributarios.
SECCIÓN 5.ª Actuaciones de asistencia tributaria
Artículo 31. Actuaciones de asistencia tributaria. Artículo 32. Programas informáticos y asistencia en el uso de medios electrónicos a los obligados tributarios.
CAPÍTULO III. LA COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Artículo 33. Sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos. Artículo 34. Contenido de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
CAPÍTULO IV. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Artículo 35. Identificación de la Administración tributaria actuante. Artículo 36. Actuación administrativa automatizada.
TÍTULO III. NORMAS COMUNES SOBRE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO I. ESPECIALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA
SECCIÓN 1.ª Iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 37. Iniciación de oficio. Artículo 38. Iniciación a instancia del obligado tributario. Artículo 39. Subsanación.
SECCIÓN 2.ª Tramitación de las actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 40. Lugar y horario de las actuaciones. Artículo 41. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación. Artículo 42. Aportación de documentación y ratificación de datos de terceras personas o entidades. Artículo 43. Conocimiento por los obligados tributarios del estado de tramitación de los procedimientos. Artículo 44. Acceso a archivos y registros administrativos. Artículo 45. Obtención de copias. Artículo 46. Trámites de audiencia y de alegaciones.
SECCIÓN 3.ª Documentación de las actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 47. Comunicaciones. Artículo 48. Diligencias. Artículo 49. Tramitación de las diligencias. Artículo 50. Informes.
SECCIÓN 4.ª Terminación de las actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 51. Resolución. Artículo 52. Cómputo de los plazos máximos de resolución. Artículo 53. Períodos de interrupción justificada. Artículo 54. Dilaciones por causa no imputable a la Administración.
SECCIÓN 5.ª Intervención de los obligados en las actuaciones y procedimientos tributarios
SUBSECCIÓN 1.ª Personas con las que deben entenderse las actuaciones administrativas
Artículo 55. Actuaciones relativas a obligados tributarios del artículo 35.3 de la Norma Foral General Tributaria, y a entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Artículo 56. Actuaciones en caso de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación. Artículo 57. Actuaciones con las personas o entidades sucesoras. Artículo 58. Actuaciones en supuestos de liquidación o concurso. Artículo 59. Actuaciones relativas a obligados tributarios no residentes.
SUBSECCIÓN 2.ª La representación en los procedimientos tributarios
Artículo 60. La representación legal. Artículo 61. La representación voluntaria. Artículo 62. Disposiciones comunes a la representación legal y voluntaria.
CAPÍTULO II. LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 63. Notificación electrónica. Artículo 64. Notificación en papel. Artículo 65. Notificación por comparecencia.
TÍTULO IV. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 66. Presentación de declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes de devolución. Artículo 67. Declaraciones complementarias y sustitutivas. Artículo 68. Autoliquidaciones complementarias. Artículo 69. Solicitudes de devolución complementarias y sustitutivas.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
SECCIÓN 1.ª Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación o solicitud
Artículo 70. Iniciación del procedimiento. Artículo 71. Tramitación y terminación del procedimiento.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, declaraciones o solicitudes de devolución
SUBSECCIÓN 1.ª Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones
Artículo 72. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Artículo 73. Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Artículo 74. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Artículo 75. Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas.
SUBSECCIÓN 2.ª Procedimiento para la rectificación de declaraciones y solicitudes de devolución
Artículo 76. Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones y solicitudes de devolución.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias
Artículo 77. Ejecución de las devoluciones tributarias. Artículo 78. Pago o compensación de las devoluciones tributarias.
SECCIÓN 4.ª Procedimiento iniciado mediante declaración
Artículo 79. Procedimiento iniciado mediante declaración.
SECCIÓN 5.ª Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado
Artículo 80. Procedimiento para el reconocimiento por la Administración tributaria de beneficios fiscales de carácter rogado. Artículo 81. Efectos del reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado.
SECCIÓN 6.ª Actuaciones de control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones
Artículo 82. Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
SECCIÓN 7.ª El procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales
Artículo 83. Iniciación y tramitación del procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales. Artículo 84. Terminación del procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales.
SECCIÓN 8.ª Procedimiento de comprobación de valores
SUBSECCIÓN 1.ª Principios generales
Artículo 85. Comprobación de valores. Artículo 86. Medios de comprobación de valores. Artículo 87. Actuaciones de comprobación de valores.
SUBSECCIÓN 2.ª Procedimiento de comprobación de valores
Artículo 88. Procedimiento para la comprobación de valores.
SUBSECCIÓN 3.ª Tasación pericial contradictoria
Artículo 89. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria. Artículo 90. Terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
SECCIÓN 9.ª Procedimiento de comprobación limitada
Artículo 91. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada. Artículo 92. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada. Artículo 93. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento. D.A. 2ª. Devolución de ingresos indebidos de derecho público.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Habilitación normativa.