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Decreto Foral 57/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 30-12-2019

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 248

F. Publicación: 30/12/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 248 de 30/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Decreto Foral 57/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura.

La Norma Foral 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades, modifica la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La citada disposición adicional recoge una regulación novedosa con incidencia en el sector audiovisual. Por un lado, recoge unos requisitos de territorialización del gasto y de intensidad de las ayudas, no previstos hasta ahora, y por otro, introduce una nueva deducción, que incentiva las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, en cuanto al gasto realizado en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

Además, remite a un desarrollo reglamentario posterior la precisión de determinados conceptos contenidos en la norma, y la regulación de los informes motivados preceptivos para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura.

Así, el presente decreto foral tiene por finalidad acometer el desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y para ello adiciona dos disposiciones adicionales al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la disposición adicional sexta y la séptima.

La disposición adicional sexta determina qué obras tendrán la consideración de obras audiovisuales difíciles, y establece los requisitos que se deberán cumplir para aplicar las deducciones referidas en los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoquinta de la norma foral. Además, precisa el momento en que deberá cumplirse el requisito de participación técnica y/o artística vasca, y aquél en que deberá justificarse la intensidad de las ayudas.

La disposición adicional séptima determina el órgano competente para elaborar el informe motivado, que es el Departamento del Gobierno Vasco competente por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito al mismo. A su vez, regula los aspectos procedimentales que acompañan a la emisión del informe motivado aludido en la norma foral, el cual se denomina «Informe para la aplicación del incentivo fiscal».

Por otra parte, en el propio decreto foral se establecen dos disposiciones transitorias. La primera establece un plazo especial para solicitar el informe cuando la producción hubiera finalizado antes de la entrada en vigor del decreto foral. Y la segunda, establece que lo regulado en materia de títulos de crédito no será exigible a las producciones que finalicen antes del 1 de julio de 2020.

Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor del decreto foral y sus efectos.

Por lo que a la habilitación normativa se refiere, la disposición final segunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades habilita a la Diputación Foral y a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la mencionada norma foral.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Impuesto sobre Sociedades.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio:

Uno.Se añade una disposición adicional nueva, la sexta, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional sexta. Incentivos para el fomento de la cultura.

1. El requisito previsto en el último párrafo del apartado uno.3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto deberá cumplirse en el periodo impositivo de inicio del rodaje.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto, tendrán la consideración de obras audiovisuales difíciles las siguientes:

a)Las obras cuya única versión original sea en euskera.

b)Los largometrajes dirigidos exclusivamente por mujeres, siempre que para todas ellas se trate de los 6 primeros.

c)Las producciones dirigidas por un nuevo realizador o una nueva realizadora.

d)Los cortometrajes.

e)Las obras de bajo presupuesto, entendiendo por tales aquéllas cuyo coste de producción no supere 500.000 euros.

3. Para aplicar las deducciones reguladas en los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoquinta, se deberá:

a)Proporcionar o permitir, a la Administración Foral de Gipuzkoa, así como a aquellas Administraciones públicas del País Vasco que así lo requieran, el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y localizaciones de la Comunidad Autónoma Vasca, para su uso no comercial y exclusivo para la promoción de la misma (Teaser, tráiler, making of, EPK, escenas rodaje Comunidad Autónoma Vasca, fotografías).

Dicho acceso no será obligatorio hasta que hayan transcurrido dos meses desde su estreno comercial.

b)Incluir en los títulos de crédito iniciales el logotipo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

c)Incluir en los títulos de crédito finales, «La producción se ha acogido a los incentivos fiscales previstos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa»/»Ekoizpen hau Gipuzkoako Lurralde Historikoko Sozietateen gaineko Zergaren Foru Arauan aurreikusten diren zerga-pizgarrien babesarekin egin da»/»This production has benefited from the tax deductions included in the Corporate Tax Law of Gipuzkoa».

4. El contribuyente deberá presentar, junto con la autoliquidación del impuesto en la que se acoja a las deducciones establecidas en los apartados uno y dos de la citada disposición adicional decimoquinta, una relación de las demás ayudas o subvenciones públicas recibidas para determinar el cumplimiento de las intensidades máximas de deducción a que se refiere el apartado cuatro de la mencionada disposición adicional.»

Dos.Se añade una disposición adicional nueva, la séptima, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional séptima. Informes motivados para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura.

1. Tendrá la consideración de órgano competente para la emisión de los informes motivados a que se refiere el apartado cinco de la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto, el Departamento del Gobierno Vasco competente por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito al mismo.

2. A efectos de las deducciones previstas en los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoquinta, existirá un único informe «Informe para la aplicación del incentivo fiscal». Este informe resultará de carácter obligatorio y su calificación favorable será preceptiva de cara a poder aplicar las deducciones citadas. El informe tendrá efectos ante la Administración tributaria en los términos previstos en el apartado 9 siguiente.

3. La solicitud para la emisión del «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» se presentará:

a)Para las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, en el plazo de 8 meses desde la obtención del certificado de nacionalidad.

b)Para las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, en el plazo de 8 meses desde la finalización de la producción en la Comunidad Autónoma Vasca. A estos efectos, se entenderá finalizada la producción en la Comunidad Autónoma Vasca en la fecha en que se dé la baja en la Seguridad Social a la última persona del equipo técnico, y en todo caso, a los 3 meses desde la finalización del rodaje.

4. A la solicitud de informe se le acompañará la siguiente documentación:

a)Para las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales:

- Comunicación de inicio de rodaje.

- Comunicación de fin de rodaje.

- Plan de rodaje en el que se especifiquen los días y horas exactas de rodaje en interiores o exteriores en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

- Idioma de la versión original de la producción.

- Contrato de trabajo o de prestación de servicios de las personas a que se refiere el apartado uno.3.b) de la disposición adicional decimoquinta.

- En caso de coproducción, contrato de coproducción en el que se especifique el porcentaje de participación de cada coproductor en aquella y justificación de que el requisito establecido en el apartado uno.3.b) de la disposición adicional decimoquinta se cumple respecto a la parte de coproducción española.

- Certificado de nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales a que se refiere el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

- Resolución de calificación de las películas y obras audiovisuales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

- Certificado cultural a que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

- Acreditación del depósito de una copia nueva de la producción en la Filmoteca vasca.

- Informe de auditoría, que deberá especificar el gasto efectuado en la Comunidad Autónoma Vasca. En el caso de coproducción deberá especificar los gastos efectuados por cada coproductor.

- Documento que habilite el acceso a que se refiere la letra a) del apartado 3 de la disposición adicional sexta, a favor de las Administraciones referidas en la misma.

- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional sexta anterior.

- En su caso, justificación del cumplimiento de los requisitos a efectos de la consideración de obra audiovisual difícil, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional sexta.

- Declaración de las ayudas o subvenciones públicas recibidas.

b)Para las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales:

- Justificante de que la entidad encargada de la producción ejecutiva consta en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, del Ministerio de Cultura y Deporte.

- Copia del contrato de producción ejecutiva.

- Plan de rodaje.

- Coste total de la producción audiovisual.

- Informe de auditoría de los gastos efectuados en la Comunidad Autónoma Vasca. Este informe deberá desglosar, por un lado, los gastos de personal creativo con residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo de forma individualizada por cada persona, y de otro, los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

- En su caso, acreditación de la baja en la Seguridad Social de la última persona del equipo técnico, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.b) anterior.

- Documento que habilite el acceso a que se refiere la letra a) del apartado 3 de la disposición adicional sexta anterior, a favor de las Administraciones referidas en la misma.

- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras b) y c) del apartado 3 de la disposición sexta anterior.

- En su caso, justificación del cumplimiento de los requisitos a efectos de la consideración de obra audiovisual difícil, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional sexta.

- Declaración de las ayudas o subvenciones públicas recibidas.

5. Tratándose de producciones cuya realización se lleve a cabo en régimen de coproducción con otras entidades con domicilio fiscal en Gipuzkoa, el informe mencionado en el apartado 2 anterior se tramitará a partir de una única solicitud, suscrita por todas ellas, en la que se dejará constancia de la designación de la entidad que asumirá las funciones de interlocución, relación y notificación necesarias.

El informe motivado se emitirá individualmente a cada una de las entidades participantes en la coproducción que tengan domicilio fiscal en Gipuzkoa, e identificará el cumplimiento de los requisitos con respecto a cada coproductor.

6. Durante la tramitación de las solicitudes, el órgano competente podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información considere necesaria para la adecuada comprensión, tramitación y evaluación de las solicitudes presentadas.

7. El «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» certificará, una vez finalizada la obra audiovisual, el cumplimiento de los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta, y deberá identificar, con la debida separación, el importe de los gastos e inversiones que constituyan la base de las deducciones. No darán lugar a la aplicación de las deducciones los gastos e inversiones que, en virtud de dicho informe, no constituyan la base de las mismas.

8. El «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» deberá notificarse por el órgano competente dentro del plazo máximo de 6 meses a partir de la presentación de la totalidad de la documentación requerida. Si llegado el plazo de resolución el órgano competente no hubiese notificado el informe, se entenderá que éste no es favorable.

9. El «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» vinculará a la Administración tributaria en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta.

Corresponderá a la Administración tributaria la comprobación de la efectiva realización de las inversiones y gastos y la adecuación de las actividades realizadas a las contempladas en el informe emitido, pudiendo recabar para ello, en cualquier momento, la justificación que estime necesaria.

Asimismo, la Administración tributaria podrá recabar del órgano a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional informe ampliatorio en lo referente al cumplimiento de los citados requisitos.

10. No obstante lo dispuesto en el artículo 128 de la norma foral del impuesto, cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades el contribuyente no hubiera obtenido el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal», éste dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la obtención del mismo, para presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación, ejercitando la opción por la aplicación de las deducciones previstas en la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto, entendiéndose en tal caso que está ejercitándola dentro del plazo previsto en el mencionado artículo 128.»

Disposición transitoria primera. Producciones finalizadas antes de la entrada en vigor del decreto foral.

1. Las productoras que hubieran finalizado una producción durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la entrada en vigor del presente decreto foral podrán solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» en el plazo previsto en el apartado 3.a) de la disposición adicional séptima del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, o en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente decreto foral, cuando este plazo resulte mayor que el anterior.

2. Las empresas encargadas de la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la entra en vigor del presente decreto foral hubieran realizado gastos en la Comunidad Autónoma Vasca susceptibles de acogerse a la deducción prevista en el apartado dos de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrán solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» en el plazo previsto en el apartado 3.b) de la disposición adicional séptima del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, o en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente decreto foral, cuando este plazo resulte mayor que el anterior.

Disposición transitoria segunda. Títulos de crédito.

Lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional sexta del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, no resultará exigible a las producciones que finalicen antes del 1 de julio de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa y surtirá efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

San Sebastián, a 27 de diciembre de 2019.

El Diputado General, Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (8270)