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DECRETO FORAL 60/2019, de 21 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la autorización para la celebración de pruebas deportivas colectivas en espacios naturales protegidos y para el caso de afección a especies amenazadas del Territorio Histórico de Bizkaia., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 23-05-2019

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 97

F. Publicación: 23/05/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 97 de 23/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO FORAL 60/2019, de 21 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la autorización para la celebración de pruebas deportivas colectivas en espacios naturales protegidos y para el caso de afección a especies amenazadas del Territorio Histórico de Bizkaia.

Es conocido el auge de las pruebas deportivas en lugares atractivos de los espacios de montaña, que incluyen los espacios naturales protegidos del Territorio Histórico de Bizkaia como escenario de dichas actividades. Este nuevo uso puede poner en peligro, si no se regula adecuadamente, las especies y los hábitats que dan valor a los espacios protegidos y son el objeto de conservación de los mismos.

Se admite que el uso público en el interior de estos espacios debe ser regulado para optimizar las oportunidades de mejorar la comunicación y conciencia ciudadana respecto a la conservación de estos lugares, sin olvidar que este uso público debe estar supeditado a la conservación del medio natural y a la protección de sus elementos más singulares y vulnerables.

En efecto, los planes de uso público, instrumentos cuya aprobación está prevista en los documentos de ordenación y gestión de determinados espacios naturales de Bizkaia, ordenarán las actividades, instalaciones y servicios al público, teniendo en cuenta la zonificación de estos espacios, la capacidad de acogida y los objetivos de conservación y sensibilización ambiental.

Asimismo, respecto a los Montes de Utilidad Pública y Montes Patrimoniales de la Diputación Foral de Biz kaia la normativa vigente Norma Foral 3/94, de 2 de junio, modificada por la NF 3/2007 regula que la realización de dichas actividades, además de contar con la conformidad de los organismos titulares, precisará de autorización del departamento foral con competencia en materia de montes.

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Biz kaia 103/2018, de 24 de julio, se reguló la autorización para la celebración de pruebas deportivas colectivas en espacios naturales protegidos y montes del Territorio Histórico de Biz kaia.

Si bien en un momento inicial el objeto era regular exclusivamente la celebración de pruebas deportivas en espacios naturales protegidos, en el último momento se amplió dicha regulación a los montes de utilidad pública y patrimoniales de nuestro territorio.

Publicado el referido Decreto, analizadas las casuísticas de las pruebas deportivas existentes en diferentes espacios, así como las demandas de las diferentes federaciones deportivas afectadas, se ha considerado oportuno regular mediante el presente Decreto únicamente las pruebas deportivas que transcurran total o parcialmente en los espacios naturales protegidos del Territorio Histórico de Biz kaia, para ordenar de manera sostenible dichos usos recreativos, proponiendo un procedimiento de autorización y estableciendo una serie de condicionantes ambientales que se aplicarán en el ámbito territorial señalado.

Así mismo, este Decreto establece garantías para que determinadas pruebas deportivas colectivas que, no discurriendo por los ENP, afecten a lugares con presencia de especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en las categorías vulnerable o en peligro de extinción, puedan desarrollarse sin generar afecciones a dichas especies amenazadas.

El Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco aclara, que corresponde a los órganos forales competentes la gestión de los espacios naturales protegidos, y por tanto regular el uso público de los mismos, y otorga al órgano foral la potestad de limitar actuaciones que puedan afectar a las especies de flora y fauna amenazadas.

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Biz kaia 70/2017, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, atribuye al Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural la gestión de los espacios naturales protegidos, la conservación del patrimonio natural y la ejecución de Planes de Gestión de Fauna y Flora Silvestre incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Estas funciones son ejercidas a través de la Dirección General de Medio Ambiente del citado Departamento Foral, de la que depende orgánicamente el Servicio de Patrimonio Natural.

El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Biz kaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Biz kaia.

El presente Decreto Foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.

Igualmente, en la elaboración del presente Decreto Foral se han tenido en cuenta los trámites establecidos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Biz kaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Biz kaia, efectuándose consulta pública previa, dando trámite de audiencia a fin de recabar la opinión de la ciudadanía de Biz kaia y recabando los preceptivos informes jurídicos y de legalidad; así como el informe de control económico y el ya mencionado informe de evaluación previa de impacto de género.

En su virtud, a iniciativa de la Diputada Foral del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Biz kaia y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve:

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente normativa es establecer la obligatoriedad de obtener la autorización para la realización de pruebas deportivas colectivas que se realicen o discurran total o parcialmente por determinados espacios naturales protegidos del Territorio Histórico de Biz kaia, así como regular los requisitos para la obtención de la citada autorización.

Así mismo, es objeto de este Decreto el establecimiento de la obligatoriedad de emisión de un informe preceptivo por parte del Servicio de Patrimonio Natural respecto de aquellas pruebas deportivas colectivas que, no discurriendo por Espacios Naturales Protegidos, deban ser autorizadas en virtud de lo establecido en la normativa sectorial de montes y discurran por lugares con presencia de especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en las categorías vulnerable o en peligro de extinción.

Artículo 2.- Obligación de obtener autorización

1.'! Quedan sujetas a autorización de la Diputación Foral de Biz kaia la celebración de pruebas deportivas colectivas en los siguientes Espacios Naturales Protegidos.

Parques Naturales.

- Parque Natural de Urkiola.

- Parque Natural de Gorbea.

- Parque Natural de Armañón. Biotopos Protegidos.

- Biotopo Protegido de Itxina.

- Biotopo Protegido de San Juan de Gaztelugatxe.

- Biotopo Protegido de Meatzaldea -Zona Minera de Biz kaia. Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000.

- ZEC de Ordunte.

- ZEC Encinares Cantábricos de Urdaibai.

- ZEC Zonas Litorales y Marismas de Urdaibai.

- ZEC Ría de Barbadun. Zonas de Especial Protección para las Aves.

- ZEPA Sierra Salvada.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

Este Decreto Foral afecta a aquellas pruebas deportivas colectivas cuyo recorrido discurra, dentro del Territorio Histórico de Biz kaia, de forma parcial o en la totalidad de su trazado dentro de los límites de los espacios naturales protegidos señalados en el artículo 2.

Así mismo, este Decreto afecta, en lo concerniente a la necesidad de emisión de un informe preceptivo por parte del Servicio de Patrimonio Natural, a aquellas pruebas deportivas colectivas que no discurriendo por los Espacios Naturales Protegidos señalados en el artículo 2, deban ser autorizadas en virtud de lo establecido en la normativa sectorial de montes, y discurran por lugares con presencia de especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en las categorías vulnerable o en peligro de extinción.

Artículo 4.- Prueba deportiva colectiva

Se consideran a efectos de aplicación de esta normativa como pruebas deportivas colectivas, aquellas actividades, competitivas o no, que consistan entre otras, en marchas y carreras a pie o en cualquier tipo de vehículo movido por tracción humana tales como las bicicletas, a caballo, o que impliquen la utilización de otras especies animales y que lleven aparejadas en su organización una o varias de las siguientes cuestiones:

1.'! Marcas, balizaje o señalización del recorrido.

2.'! Puntos de control de paso de participantes.

3.'! Puntos habilitados para reparto de avituallamientos.

4.'! Zonas o presencia de público.

5.'! Aviso a Protección civil y Seguridad ciudadana (Policía y Tráfico).

6.'! Presencia de equipos de emergencia.

7.'! Presencia de comisarios/as de organización.

8.'! Vehículos a motor para la organización.

Artículo 5.- Prohibiciones y limitaciones

Las pruebas deportivas que se desarrollen por medio de vehículos a motor quedan prohibidas en los Espacios Naturales Protegidos a los que afecta esta normativa.

A estos efectos, se considerarán también vehículos a motor, las bicicletas con motor eléctrico así como cualquier sistema de desplazamiento para las personas que se sirva de un motor eléctrico para dicho desplazamiento.

Artículo 6.- Tramitación y resolución

1.'! Solicitud.

La obligación de solicitar la autorización establecida corresponde a la entidad organizadora de la prueba deportiva que deberá dirigirla al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, Servicio de Patrimonio Natural, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de celebración de la prueba.

La solicitud de autorización contemplará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos de la entidad organizadora y de su representante.

b) Descripción de la actividad (Memoria y reglamento de la prueba) para la que se solicita la autorización. 1.º'! Fechas y horarios. 2.º'! Participantes. 3.º'! Medios mecánicos o vehículos a utilizar.

c) Trazado previsto para la prueba, en formato digital estándar, con ubicación de los puntos de avituallamiento y controles previstos, lugares de aparcamiento, previsión de entrenamientos días previos a la prueba, etc.

d) Adecuaciones del trazado (limpiezas, desbroces, etc.) previstos.

e) Medidas ambientales contempladas: minimización de residuos, recogida, tipología de las marcas, etc.

A tal efecto podrá ser usado el formulario que figura como Anexo I al presente decreto.

2.'! Obligación de resolver la solicitud y plazo de resolución.

La administración dispondrá de un plazo de seis meses para resolver sobre la solicitud de autorización de las pruebas deportivas colectivas. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado resolución expresa, ésta se entenderá denegada, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver la solicitud.

El plazo de subsanación de deficiencias y errores detectados en la solicitud será el establecido en la normativa en vigor sobre procedimiento administrativo común.

La obligación de resolver la solicitud de autorización de las pruebas deportivas colectivas le corresponde a la persona titular del departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.

3.'! Informes y resolución.

El Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente informará y elevará propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.

En el caso de que la prueba deportiva discurra por Montes de Utilidad Pública o Patrimoniales de la Diputación Foral de Biz kaia que se ubiquen fuera de los Espacios Naturales Protegidos y dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, se requerirá previamente informe al Servicio de Montes de la Dirección Foral de Agricultura sobre la afección de la prueba a dichos montes, que lo aportará en el plazo de 20 días al Servicio de Patrimonio Natural para su consideración en la elaboración de la propuesta de Orden Foral.

Se dará traslado de la solicitud al Servicio de Fauna Cinegética y Pesca de la Dirección Foral de Agricultura para que en el plazo de 20 días informe conforme a sus competencias.

4.'! En la tramitación del resto de pruebas deportivas colectivas que, no afectando a los espacios naturales protegidos recogidos en esta normativa, deban ser autorizadas por el Departamento con competencia en materia de montes en función de lo establecido en la Norma Foral de Montes vigente, por discurrir de forma total o parcial por Montes de Utilidad Pública o Montes Patrimoniales propiedad de la Diputación Foral de Biz kaia se establece que:

Será preceptivo y vinculante el informe del Servicio de Patrimonio Natural cuando dichas pruebas discurran por lugares con presencia de especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en las categorías vulnerable o en peligro de extinción y, especialmente, en los perímetros delimitados para la protección de las áreas críticas para el alimoche o el Quebrantahuesos o para la protección de las colonias de buitre leonado establecidos en el Decreto Foral 83/2015 por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV, que establecerá las condiciones que a este respecto deban recogerse en la autorización.

Artículo 7.- Condiciones Generales de celebración de las pruebas deportivas colectivas

1.'! Las pruebas deportivas colectivas que se autoricen en los espacios naturales protegidos incluidos en el artículo 2 deberán realizarse en las condiciones siguientes:

a) Límites en el número máximo de personas participantes y horario de las pruebas deportivas colectivas. 1.º Pruebas deportivas colectivas que se pretendan celebrar en periodo de reproducción habitual de especies silvestres. Las pruebas deportivas colectivas deberán realizarse únicamente en horario diurno y tendrán el siguiente límite en el número máximo de participantes cuando la fecha de celebración se establezca en periodo de reproducción habitual de especies silvestres, entendiendo como tal el que va desde el 1 de febrero hasta el 15 de septiembre:

a) Marchas de montaña: 500 participantes.

b) Carreras a pie: 300 participantes.

c) Pruebas en bicicleta: 150 participantes.

d) Pruebas a caballo o similares: 100 participantes. Cuando una prueba deportiva colectiva incluya varias modalidades de participación, el número máximo de participantes será, en todo caso, de 500 personas.

2.º Pruebas deportivas colectivas que se pretendan celebrar fuera del periodo

de reproducción habitual de especies silvestres.

Se establece un límite máximo de 1.000 participantes en cualquiera de las

modalidades citadas o como sumatorio de las mismas.

a) Las Pruebas deportivas colectivas que se celebren durante el periodo crítico para la reproducción de aves necrófagas, establecido de 1 de marzo a 1 de septiembre, NO podrán atravesar las zonas de protección de dichas áreas críticas, establecidas de acuerdo con los datos actualizados por el órgano gestor.

b) No se permitirá la realización de marcas, balizamientos o señales con pintura o elementos indelebles. Los elementos que se usen para la señalización del recorrido deberán ser retirados inmediatamente después del paso del último participante de la prueba por el punto señalizado.

c) La entidad organizadora deberá realizar de forma inmediata a la finalización de la prueba, una recogida selectiva de los residuos que sean depositados por los participantes o espectadores de la prueba.

d) No se autorizarán la celebración de pruebas ciclistas fuera de las pistas o senderos ya existentes.

e) No se permitirá el acceso de las personas espectadoras a los Espacios Naturales Protegidos con vehículos a motor.

Estas condiciones generales establecidas en el presente artículo deben ser consideradas como requisitos mínimos. Las respectivas Órdenes Forales de autorización de cada prueba incluirán, además, las condiciones particulares y condiciones de protección requeridas para que cada prueba se desarrolle sin afectar a los valores naturales existentes.

En las respectivas Órdenes Forales de autorización de cada prueba se incluirán las medidas cautelares y condiciones precisas para la protección de los Hábitats de Interés Europeo, las Especies amenazadas y los demás valores del Patrimonio Natural y biodiversidad.

2.'! Será a costa de la entidad organizadora de la prueba deportiva la obtención de cuantas licencias y permisos sean necesarios, especialmente aquellas autorizaciones e informes a los que se refiere la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco.

3.'! La entidad organizadora asume la responsabilidad que se pueda derivar de la celebración de la prueba debiendo formalizar el correspondiente seguro, conforme a lo establecido en el Decreto 44/2014, de 25 de marzo, del Gobierno Vasco, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

4.'! Las pruebas deportivas colectivas situarán los puntos de avituallamiento y control preferentemente, con carácter general, fuera de los Espacios Naturales Protegidos. En determinadas circunstancias podrán autorizarse estos puntos de avituallamiento en zonas de uso intensivo de los Espacios Naturales Protegidos, tales como áreas recreativas, aparcamientos en zonas agroforestales, parques de madera, etc. Cuando las pruebas se celebren en fechas de reproducción de aves necrófagas (del 1 de marzo a 1 de septiembre) no se podrán poner puntos de avituallamiento dentro de las zonas de protección de las áreas críticas de estas especies.

Artículo 8.- Control de las autorizaciones

La vigilancia del respeto de las normas generales y condiciones particulares establecidas en la autorización de cada prueba corresponderá a los agentes forestales de la Diputación Foral de Biz kaia, así como a la Ertzaintza y demás agentes de la autoridad, quienes podrán suspender la celebración de la prueba en caso de incumplimiento de las condiciones de autorización.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

Será de aplicación, en cuanto a infracciones y sanciones, lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.- Pruebas deportivas en montes de utilidad pública y patrimoniales

La autorización de pruebas deportivas colectivas que, sin discurrir por los Espacios Naturales Protegidos afectados por este Decreto Foral se realicen o discurran exclusivamente por montes de utilidad pública o patrimoniales de la Diputación ubicados en el Territorio Histórico de Biz kaia, se regirá por lo dispuesto en la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en este Decreto Foral respecto al informe preceptivo en el caso de afección a especies amenazadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única

Con la entrada en vigor del presente Decreto Foral queda derogado el decreto foral de la Diputación Foral de Biz kaia 103/2018, de 24 de julio, por el que se regula la autorización para la celebración de pruebas deportivas colectivas en espacios naturales protegidos y montes del Territorio Histórico de Biz kaia.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación

Se faculta a la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural para la adopción de cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Biz kaia».

Dado en Biz kaia, a 21 de mayo de 2019.

La diputada foral de Sostenibilidad

y Medio Natural,

ELENA UNZUETA TORRE

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

ANEXO I

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