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DECRETO FORAL 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda. - Boletín Oficial de Navarra de 25-09-2013

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 25/09/2013

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 185

F. Publicación: 25/09/2013


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CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Actuaciones protegibles. Artículo 3. Tipos de ayudas a las actuaciones protegibles y financiación cualificada. Artículo 4. Disposiciones comunes a todas las ayudas contenidas en el presente Decreto Foral. Artículo 5. Consignación y disponibilidad presupuestaria anual en apoyo a las actuaciones protegibles. Artículo 6. Fechas de referencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las actuaciones protegibles. Artículo 7. Unidades familiares y familias numerosas. Artículo 8. Renta ponderada. Artículo 9. Módulos ponderado y sin ponderar.
CAPÍTULO II. Actuaciones protegibles en materia de vivienda
SECCIÓN 1.ª Características
Artículo 10. Características constructivas de las viviendas protegidas. Artículo 11. Condiciones urbanísticas de los terrenos y limitaciones de coste para la edificación de las viviendas protegidas. Artículo 12. Condiciones especiales para las viviendas protegidas unifamiliares. Artículo 13. Viviendas protegidas reservadas a personas con discapacidad motriz grave.
SECCIÓN 2.ª Precios máximos
Artículo 14. Condiciones relativas al precio máximo de los anejos, comunes a todos los tipos de viviendas protegidas. Artículo 15. Precios máximos de las viviendas de protección oficial. Artículo 16. Precios máximos de las viviendas de precio tasado. Artículo 17. Renta anual máxima de las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
SECCIÓN 3.ª Reservas
Artículo 18. Reservas. Artículo 19. Fraccionamiento espacial o temporal de las promociones.
SECCIÓN 4.ª Tramitación de la calificación de las viviendas protegidas
Artículo 20. Calificación de las viviendas protegidas. Artículo 21. Contenido mínimo de la calificación. Artículo 22. Tramitación de la calificación provisional. Artículo 23. Autorización para percibir cantidades a cuenta. Artículo 24. Plazo máximo para terminar las obras y desistimiento del promotor. Artículo 25. Tramitación de la calificación definitiva. Artículo 26. Forma y efectos de la denegación de la calificación definitiva.
SECCIÓN 5.ª Ayudas económicas generales para el fomento de la vivienda protegida
SUBSECCIÓN 1.ª Subvenciones
Artículo 27. Subvenciones a adquirentes y adjudicatarios en primera transmisión y promotores para uso propio. Artículo 28. Subvenciones al arrendatario de viviendas de protección oficial. Artículo 29. Programas de Alquiler Joven. Artículo 30. Tramitación de las solicitudes de subvención.
SUBSECCIÓN 2.ª Préstamos cualificados
Artículo 31. Préstamos cualificados para financiar actuaciones. Artículo 32. Modo de calcular el tipo de interés del préstamo. Artículo 33. Comisiones a aplicar en los préstamos cualificados. Artículo 34. Préstamos a promotores y a adquirentes adjudicatarios de viviendas protegidas. Artículo 35. Novación modificativa de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles. Artículo 36. Acuerdos de colaboración con entidades de crédito. Artículo 37. Tramitación de préstamos cualificados para actuaciones protegibles.
SECCIÓN 6.ª Limitaciones a las facultades de uso, disfrute y disposición de las viviendas protegidas
SUBSECCIÓN 1.ª Duración del régimen de protección y descalificación anticipada de las viviendas protegidas
Artículo 38. Duración del régimen de protección y régimen de las comunicaciones sobre enajenación durante su vigencia. Artículo 39. Solicitud de cambio de vivienda protegida por inadecuación. Artículo 40. Tramitación de la descalificación. Artículo 41. Resolución sobre la descalificación.
SUBSECCIÓN 2.ª Autorización administrativa de desocupación
Artículo 42. Autorización administrativa de desocupación. Artículo 43. Procedimiento de concesión de la autorización administrativa de desocupación.
CAPÍTULO III. Actuaciones protegibles en materia de rehabilitación
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 44. Calificación de las actuaciones de rehabilitación. Artículo 45. Actuaciones protegibles. Artículo 46. Condiciones mínimas de los edificios y viviendas para su calificación como actuación protegible. Artículo 47. Concepto de presupuesto general, presupuesto protegible y presupuesto subvencionable en rehabilitaciones protegidas. Artículo 48. Límites de los diferentes presupuestos. Artículo 49. Contenido y efectos de las resoluciones de calificación. Artículo 50. Tramitación de la calificación provisional de rehabilitación. Artículo 51. Plazos máximos de ejecución de la rehabilitación y desistimiento. Artículo 52. Tramitación de la calificación definitiva de rehabilitación. Artículo 53. Acreditación e incidencias de titularidad. Artículo 54. Declaración de Áreas de Rehabilitación Preferente.
SECCIÓN 2.ª Ayudas a la rehabilitación
Artículo 55. Subvenciones a actuaciones de rehabilitación de promotores usuarios. Artículo 56. Áreas de Rehabilitación Preferente y Proyectos de Intervención Pública. Artículo 57. Subvenciones para rehabilitación de edificios y viviendas destinadas al alquiler. Artículo 58. Subvenciones a la rehabilitación para unidades familiares en riesgo de exclusión social. Artículo 59. Préstamos cualificados para rehabilitación. Artículo 60. Tramitación de las solicitudes de ayudas para rehabilitación y percepción de las mismas.
CAPÍTULO IV. Condiciones del arrendamiento con y sin opción de compra y del derecho preferente de adquisición
SECCIÓN 1.ª Arrendamiento con opción de compra
Artículo 61. Tipos de arrendamiento con opción de compra. Artículo 62. Requisitos generales para ejercer el derecho de opción de compra. Artículo 63. Procedimiento para ejercitar el derecho de opción de compra en vivienda distinta de la alquilada por causa de inadecuación. Artículo 64. Condiciones de ejercicio de la opción de compra.
SECCIÓN 2.ª Condiciones del régimen de arrendamiento
Artículo 65. Condiciones de los arrendamientos de vivienda protegida.
CAPÍTULO V. Régimen de viviendas de integración social
SECCIÓN 1.ª Actuaciones protegibles en viviendas de integración social
Artículo 66. Concepto y características de la Vivienda de Integración Social. Artículo 67. Actuaciones protegibles en Viviendas de Integración Social. Artículo 68. Condiciones de los beneficiarios de las actuaciones protegibles en materia de Viviendas de Integración Social. Artículo 69. Requisitos de los entes sin ánimo de lucro para participar en los Programas o Actuaciones de Integración Social. Artículo 70. Participación de las entidades locales en los Programas o Actuaciones de Vivienda de Integración Social. Artículo 71. Contenido y finalidad de los convenios con las entidades locales y entes sin ánimo de lucro. Artículo 72. Vivienda de Integración Social en arrendamiento. Artículo 73. Duración de la vinculación de las Viviendas de Integración Social.
SECCIÓN 2.ª Subvenciones
Artículo 74. Subvenciones para compra y alquiler de Vivienda de Integración Social. Artículo 75. Solicitud de subvención para el acceso a las Viviendas de Integración Social.
CAPÍTULO VI. Otras actuaciones protegibles
SECCIÓN 1.ª Fomento del alquiler de vivienda usada
Artículo 76. Intervención del Gobierno de Navarra en el mercado de alquiler de vivienda usada. Artículo 77. Arrendamiento intermediado a través de sociedad instrumental.
SECCIÓN 2.ª Vivienda libre de precio limitado
Artículo 78. Vivienda libre de precio limitado.
SECCIÓN 3.ª Apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad y otros alojamientos y servicios
Artículo 79. Requisitos. Artículo 80. Fomento de los apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad.
SECCIÓN 4.ª Apoyo a las actuaciones previstas para la regeneración energética de conjuntos residenciales
Artículo 81. Definición y régimen jurídico. Artículo 82. Condiciones aplicables a las actuaciones previstas para la regeneración energética de conjuntos residenciales. Artículo 83. Proyectos de Intervención Global. Artículo 84. Límite inferior del presupuesto protegible de las actuaciones previstas para la regeneración energética de conjuntos residenciales. Artículo 85. Subvenciones a los promotores de las actuaciones previstas para la regeneración energética de conjuntos residenciales. Artículo 86. Financiación de fondos estructurales de la UE en determinadas actuaciones protegibles en materia de vivienda.
SECCIÓN 5.ª Subvención para la rehabilitación de las viviendas adscritas al Fondo Foral de Vivienda Social
Artículo 87. Subvención para la rehabilitación de las viviendas adscritas al Fondo Foral de Vivienda Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª Actualización y revisión de determinadas cuestiones contenidas en el presente Decreto Foral D.A. 2ª Criterios técnicos para la implantación de ascensores en edificios de viviendas objeto de rehabilitación D.A. 3ª Certificación energética de las viviendas protegidas D.A. 4ª Modificación del destino de las viviendas protegidas D.A. 5ª Causas motivadas de renuncia D.A. 6ª Adscripción al régimen especial de determinadas promociones calificadas en régimen de arrendamiento D.A. 7ª D.A. 8ª Aplazamiento en la adjudicación de viviendas protegidas D.A. 9ª. Subvención al arrendamiento de viviendas en determinadas circunstancias contenidas en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª Condiciones transitorias de las ayudas para el arrendamiento de viviendas de protección oficial D.T. 2ª. Subvención a los inquilinos de viviendas que se continúen destinando al arrendamiento cuando concluya el plazo de calificación. D.T. 3ª Aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto Foral D.T. 4ª Subvención por instalación de domótica en viviendas libres D.T. 5ª Entrada en vigor de determinadas medidas D.T. 6ª Adjudicación de viviendas protegidas declaradas vacantes D.T. 7ª Fondo Foral de Vivienda Social D.T. 8ª. Plazo máximo para terminar las obras de expedientes calificados provisionalmente como viviendas protegidas. D.T. 9ª. Ingresos mínimos para la renovación o prórroga de la subvención por arrendamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
D.DT. ÚNICA Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida D.F. 2ª Desarrollo normativo D.F. 3ª Entrada en vigor ANEXO 1. Duración del régimen legal de las viviendas protegidas ANEXO 2. Ingresos familiares ponderados