Legislación
Legislación

Decreto foral 96/2014, de 29 de julio de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica parcialmente la estructura presupuestaria de las entidades locales de Bizkaia., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 01-08-2014

Tiempo de lectura: 27 min

Tiempo de lectura: 27 min

Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 145

F. Publicación: 01/08/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 145 de 01/08/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

La estructura presupuestaria actualmente en vigor fue aprobada mediante Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Bizkaia.

Desde entonces ha habido cambios en la normativa básica local que requieren la adaptación de la estructura presupuestaria a la nueva realidad competencial y de gestión de las entidades locales. La clasificación por programas de los gastos de las entidades locales que se regula en el presente Decreto se ajusta mejor al nuevo sistema de competencias de los municipios, y obliga a presupuestar y contabilizar los gastos con el grado de desarrollo suficiente que permita el cálculo del coste de los servicios municipales. Con ello se pretende dar respuesta a las necesidades de información que la gestión racional y sostenible del gasto precisa.

Dentro de la nueva clasificación por programas las áreas de gasto sustituyen a los grupos de función, las políticas de gasto a las funciones y los grupos de programas a los programas funcionales.

La Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en su disposición adicional tercera, autoriza a la Diputación Foral para desarrollar los preceptos en ella contenidos, previo informe de la asociación de municipios de mayor implantación en el Territorio Histórico.

Así, a propuesta conjunta del diputado foral de Presidencia y del diputado foral de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral de fecha 29 de julio de 2014,.

DISPONGO:

Artículo Único.-Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la modificación del Anexo 1 del Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Bizkaia, en concreto, el apartado denominado Clasificación funcional de los gastos de las entidades locales.

Se introduce una nueva clasificación por programas que sustituye a la clasificación funcional de los gastos de las entidades locales. El apartado pasa a denominarse Clasificación por programas de los gastos de las entidades locales y su nuevo contenido se recoge en el Anexo I de este Decreto.

Los presupuestos de gastos de las entidades locales se deberán adaptar a la estructura, normas y códigos recogidos en el mencionado Anexo I.

Disposición adicional.

Única.-Equivalencias de la clasificación por programas.

Las áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas a los que hace referencia este Decreto, se corresponden, respectivamente, con los grupos de funciones, funciones y programas funcionales previstos en el Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Bizkaia, conforme a la tabla de equivalencias recogida en el Anexo II del presente Decreto.

Disposición transitoria.

Única.-Prórroga presupuestaria.

En caso de que se prorroguen en el ejercicio 2015 los presupuestos del ejercicio anterior, será preciso hacer la oportuna conversión de la clasificación funcional conforme a la tabla de equivalencias con la clasificación por programas recogida en el Anexo II del presente Decreto.

Disposición final.

Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

En Bilbao, a 29 de julio de 2014.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, El diputado foral de Presidencia,.

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ UNAI REMENTERIA MAIZ.

El Diputado General,.

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

ANEXO I.

ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

Clasificación por programas de los gastos de las entidades locales.

Para la correcta clasificación de los gastos según su naturaleza por programas se estará a lo que se determina en este código.

Si algún gasto fuese susceptible de aplicarse a más de una política de gasto, se imputará a aquella que se considere más adecuada en relación con el conjunto de objetivos y finalidades definidos. A tales efectos, se podrán tener en cuenta tanto criterios cualitativos como cuantitativos de la gestión presupuestaria.

La presente codificación tiene carácter cerrado y obligatorio para todas las entidades locales en sus niveles de áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que están especificados en la misma. Por lo que se refiere a programas o subprogramas, se considera abierto, en tanto no se recojan en este código.

En los supuestos en que la entidad local asuma competencias por delegación de la Comunidad Autónoma o de la Diputación Foral, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario.

Área de gasto 1.-Servicios públicos básicos.

Comprende esta área todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por sí o asociados, con arreglo a la normativa en vigor.

A estos efectos, se incluyen, en los términos que se exponen para cada una de ellas, cuatro políticas de gasto básicas: seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente.

En esta área no se consideran aquellas políticas de gasto de carácter sectorial y que, en consecuencia, integran otras áreas de gasto de la presente estructura.

Política de gasto 13.-Seguridad y movilidad ciudadana.

Comprende todos los gastos de los servicios relacionados con la seguridad y movilidad ciudadana y aquellos que tenga que realizar la entidad local para colaborar con la Comunidad Autónoma o con la Diputación Foral en apoyo de los servicios de protección y defensa civil, actuaciones en caso de calamidades o catástrofes, prevención y extinción de incendios, salvamento, y acciones en general destinadas a la protección de los bienes de la entidad local o de los particulares, así como las que se refieran a la ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos.

Se tipifican seis grupos de programas, distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a los servicios de seguridad ciudadana y protección civil. A estos efectos, se entiende por administración general las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

130. Administración general de la seguridad y protección civil.

132. Seguridad y orden público.

133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.

134. Movilidad urbana.

135. Protección civil.

136. Servicio de prevención y extinción de incendios, y salvamento.

Política de gasto 15.-Vivienda y urbanismo.

Se incluyen todos los gastos de los servicios relacionados con la vivienda y el urbanismo, así como de los complementarios de éstos.

Así, pues, se imputarán a ella los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación de viviendas y albergues, incluida la adquisición de terrenos; los derivados del planeamiento y régimen urbanístico del suelo; viales urbanos y otros de naturaleza análoga.

Se imputan a esta política de gasto los llevados a cabo en concepto de ayudas que posibilitan el acceso a la vivienda en cualquier régimen, en acciones propias o en colaboración con otras administraciones públicas. También se incluyen los gastos derivados de fomento de la promoción pública de viviendas.

Se tipifican cuatro grupos de programas distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente al desarrollo de la política de la vivienda y del urbanismo:

150. Administración general de vivienda y urbanismo.

151. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

152. Vivienda.

Dentro del grupo de programas Vivienda se tipifican dos programas, relativos a la promoción y gestión de vivienda de protección pública y a conservación y rehabilitación de la edificación.

152.1. Promoción y gestión de vivienda de protección pública.

152.2. Conservación y rehabilitación de la edificación.

153. Vías públicas.

Dentro del grupo de programas de vías públicas se tipifican dos programas, relativos al acceso a los núcleos de población y a la pavimentación de las vías públicas.

153.1. Acceso a los núcleos de población.

153.2. Pavimentación de vías públicas.

Política de gasto 16.-Bienestar comunitario.

Comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general.

Se imputarán a ella los derivados de la construcción, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable; evacuación y tratamiento de aguas residuales, recogida, eliminación o tratamiento de basuras; limpieza viaria; cementerios y servicios funerarios; y otros servicios de bienestar comunitario. Se tipifican siete grupos de programas:

160. Alcantarillado.

161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.

162. Recogida, gestión y tratamiento de residuos.

Dentro del grupo de programas Recogida, gestión y tratamiento de residuos se tipifican tres programas, relativos a recogida de residuos, gestión de residuos sólidos urbanos y tratamiento de residuos.

162.1. Recogida de residuos.

162.2. Gestión de residuos sólidos urbanos.

162.3. Tratamiento de residuos.

163. Limpieza viaria.

164. Cementerios y servicios funerarios.

165. Alumbrado público.

166. Evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Política de gasto 17.-Medio ambiente.

Se incluirán en esta política de gasto todos los gastos relativos a la protección y mejora del medio ambiente así como los de inversión y funcionamiento de los servicios de protección del medio natural; repoblación forestal, realizada por la propia entidad o en consorcio con otras administraciones públicas; defensa contra incendios forestales, deslinde y amojonamiento o lucha contra la desertización; mantenimiento de playas y otros de naturaleza análoga.

Se tipifican cuatro grupos de programas:

170. Administración general del medio ambiente.

171. Parques y jardines.

172. Protección y mejora del medio ambiente.

Dentro del grupo de programas de protección y mejora del medio ambiente se tipifica un programa, relativo a la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

172.1. Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

173. Playas.

Área de gasto 2.-Actuaciones de protección y promoción social.

Se incluyen en esta área o grupo todos aquellos gastos y transferencias que constituyen el régimen de previsión; pensiones de funcionarios, atenciones de carácter benéfico-asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusválidos físicos y tercera edad; medidas de fomento del empleo.

Política de gasto 21.-Pensiones.

Pensiones graciables, mejoras de pensiones y pensiones extraordinarias a cargo de la entidad local de funcionarios y personal laboral o sus derechohabientes y otros gastos de naturaleza similar.

Se tipifica un grupo de programas:

211. Pensiones.

Política de gasto 22.-Otras prestaciones económicas a favor de empleados.

Comprende todos los gastos de este tipo, así como los derivados de la acción social a favor de los empleados, excepto las cuotas a cargo del empleador de mutualidades y Seguridad Social.

Se tipifica un grupo de programas:

221. Otras prestaciones económicas a favor de empleados.

Política de gasto 23.-Servicios sociales y promoción social.

Se imputarán a esta política de gasto los llevados a cabo por la entidad local para desarrollar la asistencia social primaria: la promoción de la igualdad de género, promoción y reinserción social de marginados, así como para la gestión de los servicios sociales; prestación de servicios a personas dependientes y de asistencia social, residencias de ancianos y otros de naturaleza análoga; la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. También se incluirán las transferencias finalistas a entidades y familias que colaboren en la consecución de estos fines.

Se incluirán los gastos correspondientes a la administración general, que corresponderán a las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se tipifica un grupo de programas:

230. Administración general de servicios sociales.

231. Asistencia social primaria.

Política de gasto 24.-Fomento del empleo.

Se imputan a esta política de gasto aquellos que tienen por objeto el fomento y promoción del empleo en acciones propias o en colaboración con otras administraciones públicas.

Se tipifica un grupo de programas:

241. Fomento del empleo.

Área de gasto 3.-Producción de bienes públicos de carácter preferente.

Comprende esta área o grupo todos los gastos que realice la entidad local en relación con la sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.

Política de gasto 31.-Sanidad.

En esta política de gasto se incluyen los gastos que tienen por objeto la prevención y curación de enfermedades, así como el mantenimiento de un estado de inmunidad sanitario en la población. Quedan comprendidos los gastos destinados a la creación, construcción, equipamiento y funcionamiento de hospitales, clínicas y sanatorios de cualquier naturaleza, casas de socorro, dispensarios, botiquines de urgencia, balnearios, laboratorios de análisis, así como sus servicios complementarios, entre los que cabe citar ambulancias; servicios de salud pública; control y suministro de medicamentos y productos sanitarios; higiene pública; laboratorios de análisis agroalimentarios; actuaciones de seguridad alimentaria; campañas de desinfección, desinsectación o desratización, y otros de naturaleza análoga.

Se tipifican dos grupos de programas:

311. Protección de la salubridad pública.

312. Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

Política de gasto 32.-Educación.

Comprende esta política de gasto todos los gastos derivados de la creación, conservación y funcionamiento de centros e Instituciones de enseñanzas de todo tipo y sus servicios complementarios, así como las transferencias a otros entes o familias para ayuda y fomento de la misma.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de administración general corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Así, se imputarán a esta política de gasto los gastos de construcción, dotación y funcionamiento de centros de enseñanza, distribuyéndose de acuerdo con los distintos niveles educativos a que se refieran. También se incluirán los gastos de centros benéfico-asistenciales cuando en ellos predomine el carácter educativo.

Los gastos en concepto de transporte escolar, becas, ayudas, se consideran servicios complementarios de educación.

Asimismo, se incluyen los gastos cuyo objeto sea la mejora del nivel educativo de los ciudadanos.

Se tipifican ocho grupos de programas:

320. Administración general de educación.

321. Creación de centros docentes de enseñanza infantil y primaria.

322. Creación de centros docentes de enseñanza secundaria.

323. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial.

324. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria.

325. Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

326. Servicios complementarios de educación.

327. Fomento de la convivencia ciudadana.

Política de gasto 33.-Cultura.

Esta política de gasto comprende los originados por los servicios a que se refiere su denominación, incluso los de carácter recreativo.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de administración general corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se incluyen los gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a bibliotecas, museos, archivos, casas de la cultura, actividades culturales, de esparcimiento y tiempo libre como hogares del jubilado o casas de la juventud; salas de exposiciones, palacios de congresos, parques zoológicos, bandas de música y agrupaciones musicales, fiestas locales de carácter popular, actividades recreativas en playas, actuaciones en orden a la conservación, promoción y gestión del patrimonio histórico-artístico y otros gastos recreativos y culturales; promoción y enseñanza del euskara; comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos; así como las transferencias a entidades o familias que colaboren en el fomento de estas actividades.

Se tipifican ocho grupos de programas distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a los servicios de cultura y ocio:

330. Administración general de cultura.

332. Bibliotecas y archivos.

Dentro del grupo de programas Bibliotecas y archivos se tipifican dos programas, relativos a bibliotecas públicas y archivos.

332.1. Bibliotecas públicas.

332.2. Archivos.

333. Equipamientos culturales y museos.

334. Promoción cultural.

335. Euskara.

336. Protección y gestión del patrimonio histórico-artístico.

337. Instalaciones de ocupación del tiempo libre.

338. Fiestas populares y festejos.

Política de gasto 34.-Deporte.

Esta política de gasto comprende los originados por los servicios a que se refiere su denominación, tales como promoción y difusión deportiva, gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a piscinas, instalaciones deportivas de todo tipo o cualquier otra actuación directamente relacionada con el deporte o la política deportiva de la respectiva entidad local.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de administración general corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se consideran en esta política de gasto, tres grupos de programas:

340. Administración general de deportes.

341. Promoción y fomento del deporte.

342. Instalaciones deportivas.

Área de gasto 4.-Actuaciones de carácter económico.

Se integran en esta área los gastos de actividades, servicios y transferencias que tienden a desarrollar el potencial de los distintos sectores de la actividad económica.

Se incluirán también los gastos en infraestructuras básicas y de transportes; infraestructuras agrarias; comunicaciones; investigación, desarrollo e innovación.

Política de gasto 41.-Agricultura, ganadería y pesca.

Comprende los gastos de toda índole destinados a la mejora, fomento y ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de administración general corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se imputarán los gastos relativos a planes de ordenación del sector; colonización y concentración parcelaria; fomento del movimiento cooperativo y promoción del asociacionismo; fomento de la industrialización agroalimentaria; formación de jóvenes empresarios; centros de extensión agraria y otros de igual naturaleza.

Se incluirán, además, los gastos relacionados con el control y erradicación de plagas; mejora y selección de semillas y de ganados, centros de biotecnología; explotaciones experimentales agrícolas y otras de naturaleza similar.

Asimismo comprende los gastos relacionados con la creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras básicas en actividades agrícolas, ganaderas, piscícolas o cinegéticas; regadíos; modificación y mejora de las estructuras; conservación y saneamiento de suelos y otras de naturaleza similar.

Igualmente se imputará a esta política de gasto, en su caso, la aportación o cuota al depósito agrícola.

Se tipifican cinco grupos de programas:

410. Administración general de agricultura, ganadería y pesca.

412. Mejoras de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.

414. Desarrollo rural.

415. Protección y desarrollo de los recursos pesqueros.

419. Otras actuaciones en agricultura, ganadería y pesca.

Política de gasto 42.-Industria y energía.

Comprende los gastos de todo tipo destinados a la promoción, apoyo y desarrollo de la industria en el ámbito de acción de la entidad local.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de administración general corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se imputarán a esta política de gasto los ocasionados con motivo de inversión en capital de empresas; fomento de la acción empresarial; ayudas para la reconversión y reindustrialización; fomento del asociacionismo de empresas industriales, y todo tipo de transferencias con destino a estos fines y de incentivos a la localización industrial.

Se incluirán, además, los gastos relacionados con el apoyo a la minería, investigación, preparación, comercialización y otras actividades de la producción minera.

Asimismo comprende los gastos relacionados con la producción, transmisión y distribución de energía, en especial de gas y electricidad. También se imputarán a esta política de gasto las transferencias a otros agentes con el fin específico propio de las actividades que se contemplan en la misma.

Se tipifican cuatro grupos de programas:

420. Administración general de industria y energía.

422. Industria.

423. Minería.

425. Energía.

Política de gasto 43.-Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.

Se incluirán los gastos de cualquier naturaleza de los servicios de la entidad relacionados con el comercio o la actividad comercial.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de administración general corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Comprenderá, los gastos correspondientes a mercados centrales o de minoristas, lonjas y a cualesquiera otras instalaciones similares; actuaciones en defensa de la competencia; control de pesas y medidas y otros de naturaleza análoga; inspección y sanción de establecimientos.

Se incluirán también los gastos de cualquier naturaleza asociados al desarrollo y fomento del turismo.

Se imputarán los gastos de construcción, mejora, conservación y funcionamiento de establecimientos hoteleros, campings, oficinas de turismo, edición de folletos, carteles y libros y campañas publicitarias. Se recogen también las transferencias que se conceden a otras entidades públicas o privadas, con destino al cumplimiento de estos fines.

Por último, se incluirán en esta política de gasto los destinados al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

Se tipifican cinco grupos de programas:

430. Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.

431. Comercio.

Dentro del grupo de programas Comercio se tipifican tres programas, relativos a ferias, mercados y comercio ambulante.

431.1. Ferias.

431.2. Mercados, abastos y lonjas.

431.3. Comercio ambulante.

432. Información y promoción turística.

433. Desarrollo empresarial.

439. Otras actuaciones sectoriales.

Política de gasto 44.-Transporte público.

Se incluirán los gastos a cargo de las entidades locales destinados al mantenimiento, desarrollo y financiación del servicio de transporte público.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de administración general corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se aplicarán a esta política de gasto todos los de inversión destinados a la adquisición de medios de transporte; y a la creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras, como estaciones de autobuses, puertos, aeropuertos y otras de naturaleza análoga.

Se tipifican cuatro grupos de programas:

440. Administración general del transporte.

441. Transporte de viajeros.

Dentro del grupo de programas Transporte de viajeros se crean dos programas, relativos a transporte colectivo urbano de viajeros y otro transporte de viajeros.

441.1. Transporte colectivo urbano de viajeros.

441.2. Otro transporte de viajeros.

442. Infraestructuras del transporte.

443. Transporte de mercancías.

Política de gasto 45.-Infraestructuras.

Comprende los gastos de toda índole tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras básicas no incluidas en políticas de gasto anteriores.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de administración general corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se aplicarán a esta política de gasto todos los de inversión destinados a la construcción y mejora de carreteras y caminos vecinales a cargo de la entidad local y otros gastos complementarios de los anteriores, como puentes, viaductos, señalización o balizamiento, así como gastos relativos a estudios y servicios de asistencia técnica que resulten necesarios. En cuanto a recursos hidráulicos se incluirán gastos en obras de captación, acumulación y canalización hasta el inicio de la red de distribución urbana y otros de similar naturaleza.

Se tipifican cinco grupos de programas, distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a las infraestructuras a las que se refiere la presente política de gasto:

450. Administración general de infraestructuras.

452. Recursos hidráulicos.

453. Carreteras.

454. Caminos vecinales.

459. Otras infraestructuras.

Política de gasto 46.-Investigación, desarrollo e innovación.

Comprende los gastos de administración, infraestructuras, funcionamiento y apoyo destinados a la investigación básica y aplicada, incluso las transferencias a otros agentes con esta finalidad.

Se imputarán a esta política de gasto los relativos a actividades dirigidas al fomento de los conocimientos científicos puros y aquellos con objetivos prácticos, específicos o concretos y que no puedan aplicarse a ninguna otra política de gasto.

Se tipifican dos grupos de programas:

462. Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos.

463. Investigación científica, técnica y aplicada.

Política de gasto 49.-Otras actuaciones de carácter económico.

Comprende los gastos de gestión, funcionamiento, apoyo, suministro y promoción de los servicios de telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información, de la gestión del conocimiento y otros de naturaleza análoga; medios de comunicación, producción y difusión de programas audiovisuales, administración electrónica, oficinas de atención y defensa al consumidor; así como las transferencias a otros agentes para el cumplimiento de estos fines.

Se tipifican tres grupos de programas:

491. Sociedad de la información.

492. Gestión del conocimiento.

493. Protección de consumidores y usuarios.

Área de gasto 9.-Actuaciones de carácter general.

Se incluyen en esta área los gastos relativos a actividades que afecten, con carácter general, a la entidad local, y que consistan en el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo y de soporte lógico y técnico a toda la organización.

Recogerá los gastos generales de la entidad, que no puedan ser imputados ni aplicados directamente a otra área de las previstas en esta clasificación por programas.

Se incluirán en esta área las transferencias de carácter general que no puedan ser aplicadas a ningún otro epígrafe de esta clasificación por programas, ya que en caso contrario se imputarán en la política de gasto específica que corresponda.

Política de gasto 91.-Órganos de gobierno.

Comprende los gastos relativos a la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de la entidad local y de representación de los mismos. Se incluirán, por tanto, las asignaciones e indemnizaciones del presidente y miembros de la corporación; secretarías particulares de la presidencia; dietas y gastos de viaje y otros de naturaleza análoga. También se imputarán a esta política de gasto los de material y los necesarios para la atención de los órganos de gobierno.

Se tipifica un grupo de programas:

912. Órganos de gobierno.

Política de gasto 92.-Servicios de carácter general.

Comprende los gastos de aquellos servicios que sirven o apoyan a todos los demás de la entidad local.

Se imputarán, por tanto, a esta política de gasto los de oficina y dependencias generales; información, publicaciones, registro y relaciones; desarrollos y soportes informáticos de carácter interno; coordinación y control general: archivo, organización y métodos, racionalización y mecanización; administración de personal; elecciones; atención y participación ciudadana, parque móvil, con exclusión de los vehículos afectados a servicios determinados que se imputarán a la correspondiente rúbrica y gastos de asesoramiento y defensa de los intereses de la entidad.

Esta política de gasto integrará los derivados de actividades relacionadas con la elaboración de información básica de carácter general y series estadísticas sobre los distintos servicios de la entidad local.

Se imputarán, asimismo, los gastos referentes a gabinetes de estudio e información y documentación de carácter general.

Se tipifican siete grupos de programas:

920. Administración general.

922. Coordinación y organización institucional de las entidades locales.

923. Información básica y estadística.

Dentro del grupo de programas Información básica y estadística se tipifica un programa, relativo a la gestión del padrón municipal de habitantes.

923.1. Gestión del padrón municipal de habitantes.

924. Participación ciudadana.

925. Atención a los ciudadanos.

926. Comunicaciones internas.

929. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Dentro del grupo de programas Imprevistos y funciones no clasificadas se incluirá la dotación para el crédito global, así como la dotación para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

Política de gasto 93.-Administración financiera y tributaria.

Comprende esta política de gasto todos los gastos correspondientes a la administración financiera de la entidad local.

Se imputarán los gastos generales de los servicios de economía y hacienda; planificación y presupuestos y fiscalidad; control interno y contabilidad y cuentas generales; gestión de la tesorería; gestión del patrimonio, contabilidad patrimonial y rendición de cuentas; gestión, inspección y recaudación de tributos, formación y actualización de padrones fiscales; órganos de resolución de reclamaciones económico-administrativas y de defensa al contribuyente y otros gastos relacionados con la actividad económica y financiera de la entidad.

Asimismo se incluyen los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación, incluida la adquisición de terrenos, de edificios oficiales de uso múltiple.

Se tipifican cuatro grupos de programas:

931. Política económica y fiscal.

932. Gestión del sistema tributario.

933. Gestión del patrimonio.

934. Gestión de la deuda y de la tesorería.

Política de gasto 94.-Transferencias a otras administraciones públicas.

Se imputarán a esta política de gasto las transferencias de carácter general que no puedan ser aplicadas a ningún otro epígrafe de esta clasificación por programas, ya que en caso contrario se imputarán a la política de gasto que corresponda a la actividad financiada.

Se tipifican cuatro grupos de programas en razón del agente receptor de la misma.

941. Transferencias a la comunidad autónoma.

942. Transferencias a la diputación foral, mancomunidades y consorcios.

943. Transferencias a otras entidades locales.

944. Transferencias a la Administración General del Estado.

Área de gasto 0.-Deuda pública.

Comprende los gastos de intereses y amortización de la deuda pública y demás operaciones financieras de naturaleza análoga, con exclusión de los gastos que ocasione la formalización de las mismas.

Se imputarán a esta área los gastos destinados a atender la carga financiera de la entidad local, amortización e intereses, derivados de las operaciones de crédito contratadas. Los gastos de formalización de los correspondientes contratos se llevarán a la política de gasto 93, grupo de programas 934.

Política de gasto 01.-Deuda pública.

Se tipifica un solo grupo de programas:

011. Deuda pública.

Clasificación por programas de gastos:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II.

Tabla de equivalencias entre la clasificación de programas recogida en el presente decreto foral y la clasificación funcional aprobada mediante el Decreto Foral 235/2004 (Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Bizkaia.).

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI