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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 119/2018, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas, y el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 13-09-2018

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 177

F. Publicación: 13/09/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 177 de 13/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Diputación Foral de Bizkaia se encuentra inmersa en un proceso de migración de los servicios telemáticos que se prestan a la ciudadanía desde las Oficinas Virtuales de los distintos Departamentos a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad con la normativa de Administración electrónica que se ha aprobado por parte de la misma.

Hay que tener presente que la normativa de Administración electrónica no resulta de aplicación a los procedimientos tributarios y catastrales de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por medio de Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por medio de Ley 12/2002, de 23 de diciembre.

La regulación de la práctica por medios electrónicos de las notificaciones y comunicaciones del Departamento de Hacienda y Finanzas tiene su regulación específica en virtud de los títulos competenciales a que se acaban de hacer referencia, contenida en lo fundamental en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas.

El proceso tecnológico preciso para poder incorporar los servicios telemáticos del Departamento de Hacienda y Finanzas que actualmente se prestan a través del Servicio BizkaiBai al que se refieren los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se va desarrollando atendiendo al ritmo previsto, y se van realizando adaptaciones que permiten una incorporación progresiva de servicios telemáticos a la sede electrónica.

De hecho, a partir del 17 de septiembre de 2018 se habrán culminado los desarrollos tecnológicos precisos para poder incorporar la notificación de la práctica totalidad de los actos administrativos y demás acuerdos que deban ser objeto de notificación o comunicación a los obligados tributarios a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, consiguiendo con ello que la ciudadanía disponga en la sede electrónica de la totalidad de las notificaciones que le practiquen los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia, incluidas las del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Es por ello que se deben introducir las modificaciones precisas en la normativa específica de las notificaciones y comunicaciones del Departamento de Hacienda y Finanzas para posibilitar la práctica de las mismas mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, manteniendo también los demás canales establecidos hasta la fecha, de cara a facilitar a los ciudadanos y ciudadanas al máximo el ejercicio de sus derechos y para posibilitar una evolución gradual de los servicios prestados a través del Servicio BizkaiBai a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

En el mismo sentido, se hace preciso modificar el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, a los efectos de ir estableciendo los mecanismos de homologación entre las condiciones aplicables en el Servicio BizkaiBai y las de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia de forma que se puedan en los próximos meses ir comenzando a prestar servicios y a poner a disposición de los ciudadanos contenidos a través de la citada sede electrónica, lo que requiere en estos momentos la eliminación de la posibilidad de anular las presentaciones realizadas a través del Servicio BizkaiBai.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género, así como con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 11 de septiembre de 2018

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia

50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y

comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2.-Aspectos generales de la notificación y comunicación electrónica

1. Todas las notificaciones y comunicaciones que deba realizar el Departamento de Hacienda y Finanzas se practicarán por medio de la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 5 de este Decreto Foral.

No obstante, para que la notificación o comunicación se practique exclusivamente mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

2. El señalamiento del sistema electrónico de notificación como medio preferente se realizará mediante la solicitud de alta en el apartado dispuesto al efecto en la sede electrónica y producirá efectos para aquellas notificaciones o comunicaciones que se emitan desde el día siguiente a la recepción de dicha solicitud, salvo que en la regulación específica de los sistemas contemplados en el artículo 3 se establezca un plazo distinto.

3. Las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, contempladas en el artículo 6 del presente Decreto Foral estarán obligadas a recibir las notificaciones y comunicaciones tributarias por medios electrónicos.

4. El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

5. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

6. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica transcurrieran 20 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 109.2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7. El interesado, excepto las personas y entidades contempladas en el artículo 6 de este Decreto Foral que están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones, podrá solicitar que el sistema de notificación electrónica no sea el que se utilice con carácter exclusivo al órgano correspondiente para que las notificaciones o comunicaciones sucesivas no se practiquen exclusivamente por medios electrónicos, utilizándose además los otros medios admitidos en la normativa administrativa general.

Cuando esta solicitud se realice en el apartado dispuesto al efecto en la sede electrónica, la baja se hará efectiva para aquellas notificaciones o comunicaciones que se emitan desde el día siguiente a la recepción de dicha solicitud, salvo que en la regulación específica de los sistemas contemplados en el artículo 3 se establezca un plazo distinto. En otro caso, la baja se hará efectiva en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud.

8. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dicho acceso.»

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4.- Notificación o comunicación por el sistema de comparecencia en sede

electrónica

La notificación o comunicación por el sistema de comparecencia en sede electrónica se llevará a cabo conforme a lo previsto en la normativa que regula la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta las especialidades previstas en el presente Decreto Foral.»

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5.-Excepciones a las notificaciones o comunicaciones por medios electrónicos

1. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá practicar las notificaciones o comunicaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 107 a 110 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Diputación Foral de Bizkaia y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. Esta opción no corresponderá al obligado cuando concurran las circunstancias previstas en la letra b) siguiente.

b) Cuando, para garantizar la eficacia y, en su caso, celeridad de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Administración considere más apropiado efectuar la notificación por otros medios distintos de los electrónicos.

2. En ningún caso se efectuarán de forma electrónica las siguientes comunicaciones y notificaciones:

a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.

c) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

d) Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el desarrollo del servicio de colaboración.

Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá que se utilicen medios técnicos para la práctica de algunas de las notificaciones o comunicaciones citadas en el mismo de conformidad con su normativa específica.»

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6.- Personas y entidades obligadas a recibir por medios electrónicos las

comunicaciones y notificaciones

1. Con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique el Departamento de Hacienda y Finanzas las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas a que se refiere el artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.

b) Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual, a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, y la Orden Foral 124/2009, de 13 de enero, por la que se regula el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Aquellas otras que se determinen por Orden Foral del diputado de Hacienda y Finanzas.

2. El Departamento de Hacienda y Finanzas deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica. Dicha notificación se practicará conforme a lo establecido en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto Foral y se efectuará, además, por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 107 a 110 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, excepto que el obligado tributario ya hubiera señalado el sistema de notificación electrónica como medio preferente conforme a lo previsto en el presente Decreto Foral.

En los supuestos de alta en el censo de obligados tributarios la notificación de la inclusión obligatoria en el sistema de la notificación electrónica se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda.

3. La inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica producirá efectos una vez transcurrido un mes desde la notificación de dicha inclusión.

4. Cuando dejaren de concurrir en el obligado las circunstancias que determinaron su inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica se le notificará por medios electrónicos la exclusión que será efectiva desde el día siguiente a que dicha notificación surta efectos.

No obstante, el interesado continuará en el sistema de notificación electrónica cuando, con carácter previo a su inclusión obligatoria, hubiese señalado el medio electrónico como preferente.»

Cinco. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada en los siguientes términos:

«Primera.-Firma electrónica de las notificaciones y comunicaciones

Todas las notificaciones y comunicaciones que el Departamento de Hacienda y Finanzas notifique por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en este Decreto Foral deberán llevar incorporada una firma electrónica.

Si el documento administrativo objeto de notificación o comunicación no incorpora una firma electrónica reconocida, se le incorporará antes de su puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia un código seguro de verificación del órgano administrativo a quien corresponda dictar el acto administrativo o el acuerdo objeto de notificación o de comunicación.»

Seis. Se añade una disposición transitoria única, que queda redactada en los siguientes términos:

«Única.-Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y Servicio BizkaiBai

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, las notificaciones y comunicaciones del Departamento de Hacienda y Finanzas se practicarán tanto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia como a través del Servicio BizkaiBai al que se refieren los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, hasta el momento en el que los servicios telemáticos del Departamento de Hacienda y Finanzas se incorporen a la mencionada Sede electrónica.»

Artículo 2.- Modificación del Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio

Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.

Se deja sin contenido el apartado 3 del artículo 42 del Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación normativa

Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», produciendo efectos a partir del 17 de septiembre de 2018.

En Bilbao, a 11 de septiembre de 2018

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ