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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 12-09-2018

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 176

F. Publicación: 12/09/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 176 de 12/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

Con la presente modificación se persigue, por una parte, adecuar el procedimiento que regula aspectos de la contratación a la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y, por otra, adaptar la regulación de los convenios y encargos, tanto a la citada Ley 9/2017, como a lo que contemplan las Leyes 39/2015 y 40/2015 al respecto.

Por otra parte, se aprovecha esta modificación para matizar y aclarar cuestiones como la definición del Remanente de tesorería, carácter de los informes de control económico, y aspectos del procedimiento de Auditoría.

Finalmente, también se han concretado ciertos contenidos relacionados con el endeudamiento del sector público foral y de los avales otorgados por la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión del 4 de septiembre de 2018

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de

la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por medio del

Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre.

Se introducen las siguientes modificaciones al Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por medio del Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 41, con el siguiente contenido:

«Artículo 41.-Contratación

1. En aquellos supuestos de contratación cuya adjudicación se realice por precios unitarios, sin que sea posible determinar el número de unidades y, por tanto, el importe de adjudicación, deberá procederse a la tramitación del informe de reserva de crédito A , que será objeto de la correspondiente fiscalización, realizándose los pagos en una sola fase DOK .

En todo caso, tanto la adjudicación del contrato como los pagos que se realicen estarán igualmente sometidos a fiscalización previa de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de fiscalización de gasto en contratación

2. En el caso de que el contrato de suministro se refiera a la adquisición de obras de arte o de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco, podrá utilizarse el procedimiento negociado, que será tramitado por el departamento competente en materia de este tipo de bienes. En todo caso se entenderán incluidos dentro del Patrimonio Cultural Vasco los bienes pertenecientes al patrimonio inmueble, al mueble, al arqueológico, al etnográfico, al documental y al bibliográfico.

3. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una reserva adicional de crédito del 10% del importe de licitación que posteriormente, una vez adjudicado el contrato, se corregirá con una baja de la reserva realizada hasta llegar al 10% del importe de adjudicación. Esta reserva adicional de crédito se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

En los contratos de suministros con precios unitarios, y sólo en el caso de que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se haya establecido la posibilidad de incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato sin necesidad de tramitar expediente de modificación, se efectuará una reserva adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación.

Estas reservas adicionales de crédito computarán dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.»

Dos. Se da nueva redacción al título de la Subsección quinta de la Sección tercera del Capítulo III del Título I, que queda redactado como sigue:

«SubSección quinta : LoS convenioS y LoS encargoS a medioS propioS perSonificadoS »

Tres. Se da nueva redacción al artículo 42, con el siguiente contenido

«Artículo 42.-Objeto

Es objeto de esta subsección definir algunos conceptos que aclaren el uso de los convenios y de los encargos a medios propios personificados, como instrumentos que forman parte de algunos de los procedimientos administrativos, que utilizan la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos.»

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 43, con el siguiente título y contenido:

«Artículo 43.-Definición de los convenios en el sector público administrativo foral

Con carácter general, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

A los convenios administrativos celebrados por la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos, que respondan a la definición anterior, les será de aplicación la legislación básica contenida en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 44, con el siguiente título y contenido:

«Artículo 44.-Convenios del sector público administrativo foral

1. La Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos forales podrán celebrar convenios con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

2. En estos convenios se incluyen también a los celebrados con aquellas entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. Además de la legislación básica aplicable referida en el artículo 43 anterior, también son de aplicación, en su caso, a ciertos convenios celebrados por la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos forales, las leyes especiales o sectoriales que los regulen.

4. El convenio entendido a estos efectos, como un acuerdo entre las partes para la consecución de un fin común, presenta las siguientes características:

a) Se trata de un negocio jurídico de carácter bilatera.

b) El fin común es la realización de una actividad de interés general o social.

c) La colaboración entre las partes se sitúa en el mismo plano.

d) Causa obligaciones recíprocas entre las partes y no prestaciones recíprocas de naturaleza patrimonial.»

Seis. Se da nueva redacción al artículo 45, con el siguiente título y contenido:

«Artículo 45.-Convenios que instrumentan subvenciones

Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir, además de la legislación básica referida en el artículo 43 anterior, con lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005 que regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.»

Siete. Se da nueva redacción al artículo 46, con el siguiente título y contenido:

«Artículo 46-Prestaciones propias de los contratos

Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.»

Ocho. Se da nueva redacción al artículo 47, con el siguiente título y contenido:

«Artículo 47.-Los encargos a medios propios personificados

Los poderes adjudicadores del sector público foral podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta de ella, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a ésta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ella, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

El encargo que cumpla con lo establecido en dicha Ley no tendrá la consideración de contrato.»

Nueve. Se da nueva redacción al apartado 2) del artículo 65, con el siguiente contenido:

«2. El remanente de tesorería neto es el resultado de restar al remanente de tesorería bruto el ajuste financiero, definido en el artículo 63 de este reglamento. También se tendrá en cuenta cualquier otro ajuste que se estime oportuno ejecutar, en atención a las circunstancias específicas de cada caso.»

Diez. Se da nueva redacción al artículo 96, con el siguiente contenido:

«Artículo 96.-Periodo medio de pago

La Diputación Foral de Bizkaia publicará el periodo medio de pago a proveedores y velará para que se cumpla la normativa sobre morosidad en la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos.»

Once. Se da nueva redacción al apartado 1) del artículo 99, con el siguiente contenido:

«1. En los términos previstos en este reglamento, la Diputación Foral de Bizkaia podrá concertar operaciones de endeudamiento en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como otras operaciones financieras destinadas a disminuir o diversificar su riesgo o su coste, a facilitar su colocación o a defender su posición en el mercado, y aquellas otras que se precisen para la correcta gestión financiera del endeudamiento.»

Doce. Se da nueva redacción a los apartados 1) y 3) del artículo 106, con el siguiente contenido:

«1. En los términos previstos en este reglamento, las sociedades mercantiles forales y las fundaciones forales podrán concertar operaciones de endeudamiento en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como otras operaciones financieras especiales que afecten al endeudamiento, destinadas a disminuir o diversificar su riesgo o su coste, a facilitar su colocación o a defender su posición en el mercado, y aquellas otras que se precisen para la correcta gestión financiera del endeudamiento.

3. Las entidades públicas empresariales forales solo podrán concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo para atender necesidades transitorias de tesorería.»

Trece. Se da nueva redacción al apartado 1) del artículo 109, con el siguiente contenido:

«1. Los entes que integran el sector público empresarial requerirán autorización previa del departamento de Hacienda y Finanzas para la concertación de cualesquiera operaciones de endeudamiento y resto de operaciones financieras a las que hace referencia el artículo 106.»

Catorce. Se da nueva redacción al artículo 110, con el siguiente contenido:

«Artículo 110.-Tramitación de la autorización

1. El órgano competente del ente solicitante aprobará la necesidad de cualquiera de las operaciones a las que se hace referencia en el artículo 106, con sus características, y tramitará la petición inicial de autorización a través del departamento foral al que esté adscrito. Esta petición vendrá acompañada de la información que justifique la operación

El departamento, con su visto bueno, tramitará la petición definitiva ante el departamento foral de Hacienda y Finanzas

2. El departamento foral de Hacienda y Finanzas autorizará, en su caso, la operación de endeudamiento u operación financiera.»

Quince. Se da nueva redacción al artículo 111, con el siguiente contenido:

«Artículo 111.-Ámbito objetivo y beneficiarios

La Diputación Foral podrá garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas a largo plazo por los siguientes beneficiarios:

1) Los entes que integran el sector público foral y los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia.

2) Los consorcios participados por la Diputación Foral de Bizkaia y sociedades mercantiles cuyo capital social sea mayoritariamente público.

3) Y , excepcionalmente, cualquier otra persona física o jurídica.» Dieciséis. Se da nueva redacción al apartado 1) del artículo 112, con el siguiente contenido:

«1. El importe máximo de garantías que puede autorizar la Diputación Foral de Bizkaia no superará el límite que cada año fije la Norma Foral de Presupuestos; y , con independencia de la cuantía, cuando el beneficiario fuese alguna persona física o jurídica de las mencionadas en el punto 3 del artículo anterior, la autorización corresponderá a las Juntas Generales.»

Diecisiete. Se da nueva redacción al apartado 2) del artículo 113, con el siguiente contenido:

«1. Se podrá acordar la renuncia al beneficio de excusión, establecido en el artículo 1830 del Código Civil, sólo en el supuesto de que los beneficiarios de los avales pertenecieran al sector público foral, o fueran sociedades mercantiles cuyo capital mayoritario sea público o corporaciones locales del Territorio Histórico de Bizkaia.»

Dieciocho. Se da nueva redacción al apartado 4) del artículo 114, con el siguiente contenido:

«4. El informe del departamento de Hacienda y finanzas analizará:

a) Las características de la operación de crédito que se pretende avalar.

b) Las repercusiones para la Diputación Foral de Bizkaia que se derivasen de la concesión.

c) Las consecuencias para la Diputación Foral de Bizkaia que se derivasen del impago del beneficiario.»

Diecinueve. Se da nueva redacción al apartado 7) del artículo 114, con el siguiente contenido:

«7. Cualquier novación del contrato del crédito avalado que no estuviere prevista y que afecte a la prórroga, o a modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que tenga incidencia sobre la garantía deberán obtener la conformidad del órgano que concedió la garantía, ahora modificada.»

Veinte. Se da nueva redacción al artículo 132, con el siguiente contenido:

«Artículo 132.-Carácter de los informes de control económico

El informe podrá ser favorable, favorable con recomendaciones y/o salvedades, desfavorable con reparos o desfavorable con suspensión de la tramitación del expediente.

Será favorable cuando, de acuerdo a la documentación aportada, no se encuentren motivos de índole económico, presupuestario o financiero para la aprobación y aplicación de la disposición normativa, convenio o encomienda proyectados.

El informe favorable podrá contener recomendaciones y/o salvedades. Las salvedades se indicarán en los casos en se hubiesen detectado ciertos aspectos a corregir en algún punto de la disposición normativa, convenio o encomienda proyectados.

El informe será desfavorable para los casos en los que no se pueda valorar su incidencia por falta de documentación o información, o bien, porque su incidencia financiera, económica o presupuestaria en la Diputación Foral de Bizkaia no sea la adecuada.

Por último, el informe desfavorable por la inexistencia o no idoneidad de la financiación propuesta o bien porque se estime que la disposición pudiera causar quebrantos a la Hacienda Foral, suspenderá la tramitación del expediente hasta que la disconformidad sea subsanada. La resolución de este expediente se efectuará según se establece en la normativa presupuestaria en vigor.»

Veintiuno. Se da nueva redacción al apartado f) del artículo 134, con el siguiente contenido:

f) «realizar actuaciones de apoyo en la gestión.» Veintidós. Se añade un nuevo apartado g) al artículo 134, con el siguiente contenido:

g) «llevar a cabo el seguimiento de los resultados de los informes, en su caso.» Veintitrés. Se da nueva redacción al apartado c) del artículo 135, con el siguiente contenido:

c) «entidades públicas o privadas, así como personas físicas, perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia en base a lo indicado en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico de la subvenciones otorgadas por la Administración Foral.»

Veinticuatro. Se da nueva redacción al artículo 141, con el siguiente contenido:

«Artículo 141.-Plazo de ejecución del plan anual de auditorías

El plazo de ejecución del plan anual de auditorías se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio de referencia del Plan.»

Veinticinco. Se da nueva redacción al artículo 143, con el siguiente contenido:

«Artículo 143.-Inicio de actuaciones

1. Las actuaciones de control incluidas en el plan anual de auditorías se iniciarán mediante comunicación del servicio de Auditoría, previo conocimiento de la subdirección de Presupuestos y Control, dirigida a la persona titular o responsable de la entidad o materia objeto de control, a la persona perceptora de la subvención o ayuda, en su caso, y al departamento foral que detente competencias específicas, funcionales u orgánicas, con relación al ente o materia objeto de control.

2. En dicha comunicación se indicará el inicio de la actuación, su inclusión dentro del plan anual de auditoría, así como la modalidad y alcance del control a efectuar. Asimismo se podrá solicitar la información o documentación que se considere necesaria para el inicio de la ejecución de las actuaciones de control.»

Veintiséis. Se da nueva redacción al apartado 3) del artículo 144, con el siguiente contenido:

«3. Con el fin de homogeneizar las actuaciones de control sobre las entidades pertenecientes al sector público foral, el servicio de Auditoría, podrá establecer los criterios de ejecución y presentación de la información, documentación e informes de auditoría requeridos.»

Veintisiete. Se da nueva redacción al artículo 147, con el siguiente título y contenido:

«Artículo 147.-Clasificación de los Informes

1. Los informes, de acuerdo con la fase del procedimiento en que se encuentren, se clasifican en provisionales y definitivos.

2. Los informes provisionales recogen los resultados que se deducen del trabajo realizado. El informe provisional será remitido al responsable de la entidad, servicio o actividad objeto de control, a fin de que se puedan formular las alegaciones que se consideren oportunas.

3. Los informes definitivos son emitidos sobre la base del informe provisional, una vez examinadas las alegaciones presentadas, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente.»

Veintiocho. Se da nueva redacción al artículo 150, con el siguiente contenido:

«Artículo 150.-Estructura y contenido de los informes de auditoría

1. Los informes de auditoría de cuentas anuales y de otros estados financieros o documentos contables, se adaptarán a lo establecido en el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, mientras que los informes de revisión limitada, de revisión y verificación y de procedimientos acordados, podrán adaptarse a las guías propuestas por las corporaciones de derecho público de auditoría o a la estructura que se propone en el punto siguiente.

2. El resto de informes, derivados del ejercicio de control mediante procedimientos de auditoría, se adaptarán, en función de la modalidad del trabajo, a los siguientes apartados y contenido:

a) Introducción: En ella se indicará la competencia para realizar el control, plan de auditoría que lo contempla, solicitante del informe y normas con arreglo a las cuales se ha desarrollado el trabajo.

b) Consideraciones generales: En este apartado se hará especial referencia a la actividad del ente o área de actuación, estructura organizativa y principal normativa aplicable.

c) Objetivo y alcance del trabajo: Reflejará el objetivo genérico y los objetivos particulares, así como el alcance del trabajo: áreas, período, procedimientos,... Se expondrán, igualmente en este punto, las limitaciones al alcance que se han encontrado y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos del control. En el caso de no existir ninguna limitación se hará constar esta circunstancia.

d) Resultados del trabajo: Indicarán las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que pudieran derivarse de las actuaciones de control, que estarán soportadas en evidencias obtenidas con motivo de los procedimientos de auditoría aplicados.

e) Conclusiones: Se obtendrán en base a los resultados del trabajo incorporando, cuando proceda, la opinión del órgano de control.

f) Recomendaciones: Se podrán proponer las posibles medidas a adoptar para corregir aquellos puntos débiles y/o deficiencias puestas de manifiesto a la vista de los resultados obtenidos.

g) Gestinatarios y utilización de los informes: Se especificará los órganos y entidades destinatarios de los informes, debiendo limitar éstos su utilización dentro del ámbito de sus competencias, y siendo responsables de su buen uso y custodia.

h) Alegaciones al informe: En este apartado de los informes se incorporarán las alegaciones puestas de manifiesto por la entidad o servicio, así como las observaciones que, en su caso, pudiera realizar el órgano de control a dichas alegaciones.

En el caso de que transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones éstas no se hayan recibido, se dejará constancia de ello.

i) Anexos: Los informes podrán incluir, además, para su mejor comprensión, cualquier información que se considere relevante.

j) Fecha y firma del informe.»

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación

Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 4 de septiembre de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ