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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia121/2012, de 21 de agosto, por el que se modifica Decreto Foral162/2009 de 1 de diciembre, de la Diputación Foral deBizkaia, por el que se regula el procedimiento para elreconocimiento de la situación de dependencia., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 24-08-2012

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 163

F. Publicación: 24/08/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 163 de 24/08/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Exposición de motivos.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

El Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, así como el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones del sistema de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Bizkaia. Dicho decreto es modificado mediante Decreto Foral 93/2010, de 20 de julio, tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad afecta al ámbito de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La Diputación Foral de Bizkaia considera necesaria la adaptación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia que se aplica en el Territorio Histórico de Bizkaia a dichas medidas y por tanto considera oportuna la modificación del Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre.

En su virtud, y de acuerdo con los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la diputada foral de Acción Social y previa reunión y deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de fecha 22 de agosto de 2012,.

SE DISPONE:

Artículo único.

Modificar los artículos 2, 7, 9, 10, 14 y se añade una disposición transitoria en el Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2.-Definición y grados de dependencia.

La dependencia se define como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

La situación de dependencia se clasificará en los grados previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la normativa foral.

Artículo 7.-Resolución.

Se elevará la correspondiente propuesta de resolución al diputado/a foral de Acción Social una vez emitido el informe de los equipos de valoración, el dictamen de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes, cuando sea procedente, y, realizado, en su caso, el oportuno trámite de audiencia.

Vista la propuesta de resolución, el/la diputado/a foral de Acción Social dictará Orden Foral resolutoria del procedimiento, y se notificará la misma, con indicación de los recursos procedentes, en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la recepción de la solicitud en el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. No se computará a este efecto el periodo de tiempo durante el cual el expediente se encuentre paralizado por causa imputable a la persona solicitante.

La Orden Foral resolutoria del procedimiento deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos:

a) El grado de dependencia de la persona solicitante, la fecha de solicitud y la determinación de los servicios y prestaciones que le correspondan en función del baremo de valoración de la dependencia (BVD) y la normativa estatal.

b) Para los menores de tres años, el grado de dependencia de la persona solicitante y la determinación de los servicios y prestaciones que le correspondan en función de la escala de valoración específica de la dependencia (EVE). En estos supuestos la resolución tendrá carácter provisional, efectuándose la revisión en todo caso al cumplimiento de los 6, 12, 18, 24 y 30 meses.

c) Para los mayores de 3 y menores de 18 años tendrán carácter provisional las valoraciones efectuadas, estableciéndose en la resolución correspondiente el plazo de revisión del grado que se declare.

d) La resolución también podrá adquirir carácter provisional, a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, en circunstancias excepcionales, fijándose la fecha de la nueva valoración en la propia Orden Foral. En estos supuestos, las prestaciones y servicios a que dé derecho la valoración también tendrán carácter provisional.

Asimismo, la resolución anterior deberá ser notificada al Servicio Social de Base correspondiente al lugar de empadronamiento.

Transcurrido el plazo máximo de dos meses para dictar y notificar la resolución sin que se haya adoptado resolución expresa, la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

La desestimación por silencio administrativo tiene solo los efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Artículo 9.-Programa Individual de Atención.

1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales especializados con el concurso de los Servicios Sociales de Base, establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar corresponderá a la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales.

2. Si el interesado lo indicara expresamente en el momento de la formalización del Programa Individual de Atención, la solicitud del servicio o prestación a que tenga derecho se tendrá por efectuada, una vez ratificada por el Servicio de Valoración y Orientación de la Dependencia, sin perjuicio de la aportación posterior de la documentación necesaria de conformidad con la normativa específica de cada uno de ellos.

3. El programa individual de atención será revisado:

a) A instancia de la persona interesada y de sus representantes legales mediante solicitud debidamente firmada y acreditada la necesidad de revisión.

b) A instancia de los Servicios Sociales de Base.

c) De oficio, por la Diputación Foral de Bizkaia, cuando se produzca una variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la elaboración del Plan Individual de Atención.

d) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma o Territorio Histórico.

4. La solicitud para la revisión del Programa Individual de Atención se podrá presentar en el registro del Departamento de Acción Social, en cualquiera de los Registros Generales Departamentales de la Diputación, y/o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según modelo contenido en el Anexo VI o, documento similar que contenga los datos requeridos.

Artículo 10.-Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida.

1. Corresponde al Servicio de Valoración y Orientación en todas las fases del procedimiento, evaluar, calificar y revisar la situación de dependencia así como dictar las recomendaciones técnicas con relación a los servicios, prestaciones, intensidades y cuantías correspondientes.

2. El grado de dependencia reconocido podrá ser revisado por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

3. El procedimiento para la revisión de la situación de dependencia se iniciará previa solicitud de la persona interesada, la persona que ostente su representación, o de oficio por la Administración.

4. Procederá la revisión a petición de la persona interesada o su representante siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución, o en un plazo inferior, siempre que dicho cambio quedara suficientemente acreditado mediante informe médico. En este caso la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes resolverá sobre la pertinencia de realizar nueva valoración.

5. Podrá denegarse la solicitud de revisión del grado de dependencia mediante procedimiento abreviado en el que se garantice el trámite de audiencia a aquellas personas interesadas que no acrediten suficientemente la variación de la situación de agravamiento o mejoría de los factores personales o del entorno que fundamentaron el reconocimiento de la situación de dependencia.

6. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal de la persona beneficiaria, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la normativa vigente.

7. Las solicitud de revisión podrá ser presentada en el registro del Departamento de Acción Social, en cualquiera de los Registros Generales Departamentales de la Diputación, en el Servicio Social de Base del Ayuntamiento en que esté empadronada la persona interesada o, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Informe de salud conforme al modelo del Anexo III al presente Decreto Foral en todo caso, y cualesquiera otros informes que acrediten la variación de situación.

b) Modelo de representación voluntaria (Anexo II) en el caso de otorgarse expresamente dicha representación a una persona distinta a la acreditada anteriormente, firmado por la persona otorgante y la que vaya a ejercer la representación y con fotocopia del documento acreditativo de la identidad de este último.

c) Certificado actualizado de empadronamiento.

Artículo 14.-Efectos.

1. El reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio estatal en cuanto a la valoración que se le practique en función del Baremo de la Valoración de la Dependencia (BVD) o en su caso de la Escala de Valoración Específica (EVE), y a la normativa estatal.

2. La efectividad del derecho a las prestaciones del sistema nacerá a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria.

3. El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que se haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.

Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.

4. Si la persona beneficiaria hubiera sido reconocida como dependiente en un grado o en un grado y nivel, cuya efectividad no hubiera entrado en vigor, según el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificada mediante Real Decreto Ley 20/2012, el derecho a las prestaciones a que pudiera tener derecho, se hará efectivo a partir del día y año en que la ley tenga eficacia para dicho grado o para dicho grado y nivel.

No obstante lo anterior, la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes podrá, de forma excepcional, proponer el reconocimiento al derecho a las prestaciones correspondientes en los supuestos de personas con reconocimiento de grado cuya efectividad no hubiera entrado en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Quienes con anterioridad al día 16 de julio de 2012 tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, no precisarán de un nuevo reconocimiento de su situación de dependencia a efectos de la clasificación por grados establecida en este decreto foral.

No obstante, a partir de la citada fecha, en caso de revisión del grado y nivel de dependencia que tuvieran reconocido, o del Programa Individual de Atención, la resolución administrativa correspondiente se adaptará a la nueva estructura de grados recogida en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación a todos los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia en los que no exista resolución administrativa de grado con anterioridad al día 16 de julio de 2012.

Bilbao, a 21 de agosto de 2012.

La diputada foral de Acción Social,.

MARÍA PILAR ARDANZA URIBARREN.

El Diputado General,.

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.