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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 152/2017, de 19 de diciembre, por el que se modifican los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 29-12-2017

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 247

F. Publicación: 29/12/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 247 de 29/12/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el Capítulo II de su Título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el Título VII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.

El presente Decreto Foral tiene por objeto aprobar una nueva tabla de retenciones ante el inminente inicio de un nuevo ejercicio de fiscal.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 19 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, quedando redactados de la siguiente forma:

1. Tabla general de porcentajes de retención.

Urteko etekina (€ )

Ondorengoen kopurua

Importe Rendimiento

Número de descendientes

Anual (€ )

Honetatik Honetara Gehiago

01 23 45 DesdeHasta Más

0,01 11.780,00 0 0 0 0 0 0 0

11.780,01 12.250,00 1 0 0 0 0 0 0

12.250,01 12.760,00 2 0 0 0 0 0 0

12.760,01 13.310,00 3 1 0 0 0 0 0

13.310,01 13.920,00 4 2 0 0 0 0 0

13.920,01 14.580,00 5 3 0 0 0 0 0

14.580,01 15.310,00 6 4 2 0 0 0 0

15.310,01 16.150,00 7 5 3 0 0 0 0

16.150,01 17.370,00 8 6 4 0 0 0 0

17.370,01 18.790,00 9 7 5 2 0 0 0

18.790,01 20.130,00 10 8 7 3 0 0 0

20.130,01 21.650,00 11 10 8 5 1 0 0

Urteko etekina (€ )

Ondorengoen kopurua

Importe Rendimiento

Número de descendientes

Anual (€ )

Honetatik Honetara Gehiago

01 23 45 DesdeHasta Más

21.650,01 23.150,00 12 11 9 6 3 0 0

23.150,01 24.820,00 13 12 10 8 4 1 0

24.820,01 26.930,00 14 13 11 9 6 2 0

26.930,01 29.470,00 15 14 13 10 8 4 0

29.470,01 32.530,00 16 15 14 12 9 6 0

32.530,01 36.680,00 17 16 15 13 11 8 0

36.680,01 39.740,00 18 17 16 15 13 10 3

39.740,01 42.810,00 19 18 17 16 14 12 5

42.810,01 46.200,00 20 19 18 17 15 13 7

46.200,01 49.750,00 21 20 20 18 17 15 9

49.750,01 53.760,00 22 21 21 19 18 16 11

53.760,01 57.180,00 23 22 22 21 19 18 12

57.180,01 60.970,00 24 23 23 22 21 19 14

60.970,01 65.310,00 25 25 24 23 22 20 16

65.310,01 70.300,00 26 26 25 24 23 22 17

70.300,01 75.600,00 27 27 26 25 24 23 19

75.600,01 80.320,00 28 28 27 26 25 24 20

80.320,01 85.650,00 29 29 28 27 27 25 22

85.650,01 91.740,00 30 30 29 29 28 27 23

91.740,01 98.770,00 31 31 30 30 29 28 25

98.770,01 106.510,00 32 32 31 31 30 29 26

106.510,01 115.360,00 33 33 32 32 31 30 28

115.360,01 125.390,00 34 34 33 33 32 32 29

125.390,01 137.330,00 35 35 34 34 33 33 31

137.330,01 150.900,00 36 36 36 35 35 34 32

150.900,01 166.790,00 37 37 37 36 36 35 33

166.790,01 186.410,00 38 38 38 37 37 36 35

186.410,01 206.710,00 39 39 39 38 38 37 36

206.710,01 Hortik aurrera40 40 40 39 39 39 37

En adelante

4. Trabajadores activos discapacitados.

A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

b) Trabajadores activos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal los que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como anexo 2 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.

c) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Urteko etekina Importe (€ ) Desgaitasun maila

Rendimiento Anual (€ )Grado de discapacidad

Honetatik 4. a) atala 4. b) eta 4.c) atalak

Honetara Hasta

DesdeApartado 4. a) Apartado 4. b) y Apartado 4.c)

0,01 23.150,00 9 12

23.150,01 29.470,00 7 12

29.470,01 42.810,00 6 10

42.810,01 49.750,00 5 10

49.750,01 70.300,00 4 8

70.300,01 106.510,00 3 6

106.510,01 166.790,00 2 5

Hortik aurrera

166.790,01 1 3

Adelante

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Segunda.-Habilitación

Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

En Bilbao, a 19 de diciembre de 2017.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas

JOSE MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General UNAI REMENTERIA MAIZ