Legislación
Legislación

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 171/2018, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 04-01-2019

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 3

F. Publicación: 04/01/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 3 de 04/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 171/2018, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El presente Decreto Foral introduce modificaciones en dos reglamentos tributarios: el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril.

En relación con el Reglamento de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, al objeto de mejorar la gestión y complementar la información a suministrar en el Libro registro de operaciones económicas se incluye la obligación de consignar el importe de la retenciones soportadas en el ejercicio de la actividad correspondiente y en el caso de error material o de hecho en la presentación de dicho Libro registro, la subsanación se deberá realizar mediante la presentación de una declaración sustitutiva.

En relación con el Reglamento de Sucesiones y Donaciones, algunas modificaciones introducidas en el procedimiento de gestión del impuesto obligan a introducir precisiones de carácter meramente técnico en el mismo.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 18 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre:

Uno: Se da nueva redacción al párrafo primero del apartado 2 del articulo 39.ter, que queda redactado en los siguientes términos:

«Con carácter general, los ingresos y las demás operaciones por las que se deba expedir factura u otro justificante se consignarán con la debida separación, por orden de fechas, de forma correlativa y con la inclusión al menos de los siguientes elementos:

- Número de la anotación.

- Fecha de realización de la operación.

- Descripción de la operación, con referencia a la cuenta contable en la que debe registrarse según lo previsto en el Plan General de Contabilidad aplicable.

- Importe del ingreso a efectos de la determinación del rendimiento de la actividad. En el supuesto de que el ingreso afecte a más de una actividad, deberá constar la parte imputable a cada una de ellas.

- Importe de la retención soportada. En el supuesto de que la retención afecte a más de una actividad, deberá constar la parte imputable a cada una de ellas.»

Dos: Se da nueva redacción a los apartados 1 y 3 del articulo 39.octies, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. El libro registro de operaciones económicas regulado en este Reglamento se llevará por medios informáticos. Para su llevanza, el Departamento de Hacienda y Finanzas facilitará a los y las contribuyentes un programa de ayuda.

El citado programa generará la información a remitir en la declaración informativa a que se refiere el artículo 46 bis de este Reglamento.»

«3. En caso de error material o de hecho en la presentación del Libro Registro de Operaciones Económicas, la subsanación se realizará mediante la presentación de una declaración sustitutiva.»

Artículo 2.- Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril

Se da nueva redacción a los apartados 3 y 5 del artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3.? Cuando de la autoliquidación resulte cuota tributaria a ingresar, una vez realizado el trámite establecido en el apartado anterior, la Administración tributaria emitirá la carta de pago correspondiente, y el o la contribuyente deberá efectuar el ingreso de su importe en cualquier entidad colaboradora en la recaudación, en los plazos señalados en el articulo 165 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.»

«5. La Oficina Liquidadora devolverá al presentador un ejemplar del modelo de autoliquidación y el documento original, con nota acreditativa de la presentación del documento y del pago de la deuda tributaria o de la alegación de la exención o no sujeción.»

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación

Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación con efectos desde 1 de enero de 2019.

En Bilbao, a 18 de diciembre de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ