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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 23-03-2012

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 59

F. Publicación: 23/03/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 59 de 23/03/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a las relaciones tributarias entre los contribuyentes y el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia ha sido imparable en los últimos años. Hasta hace poco más de una década resultaba impensable que la práctica totalidad de las actuaciones con trascendencia tributaria tales como la presentación de autoliquidaciones, el pago de impuestos o la presentación de recursos se pudiesen realizar de forma electrónica.

Hoy en día, las ventajas que aportan las nuevas tecnologías resultan indudables tanto para el contribuyente como para la administración tributaria y estas mejoras deben trasladarse al campo de las notificaciones y comunicaciones tributarias, partiendo del principio de que la utilización del medio electrónico en las notificaciones no altera, en ningún caso, el propio concepto de notificación, esto es, la finalidad es independiente del tipo de medio utilizado, electrónico o no electrónico.

Hay que tener en cuenta que las notificaciones constituyen uno de los ejes alrededor de los que giran los procedimientos tributarios y suele ser objeto de gran conflictividad, que puede verse reducida con el nuevo sistema, al mismo tiempo que la incorporación de las notificaciones por medios electrónicos permitirá la aceleración de los procedimientos tributarios y una considerable reducción de costes.

Esta celeridad y ahorro económico no mermarán, en ningún caso, los derechos de los contribuyentes ni sus garantías jurídicas, todo lo contrario, el nuevo sistema de notificación aportará ventajas a los contribuyentes dado que se trata de un sistema más cómodo y flexible que simplificará para el obligado tributario el acceso y conocimiento del estado de tramitación de los procedimientos. Además, el nuevo sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas resulta plenamente compatible, con los principios de transparencia y objetividad que debe regir toda actuación administrativa.

Por otra parte, el presente Decreto Foral no sólo regula, con carácter general, las notificaciones o comunicaciones electrónicas sino que también establece los contribuyentes que, de forma obligatoria, deben recibir las notificaciones por este medio. Así, el artículo 107 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en su redacción dada por la Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013, y otras medidas tributarias, establece que la Administración tributaria podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con ella utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En concreto, la obligatoriedad para recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos se limita, por el momento, a las personas y entidades que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas y en el Registro de devolución mensual, contribuyentes que ya están hoy obligados a presentar telemáticamente sus declaraciones tributarias por lo que cuentan con la capacidad necesaria y los medios técnicos precisos.

Ahora bien, hay que destacar que esta obligatoriedad no es inmediata, es decir, aunque nace con el mero hecho de estar inscrito en dichos registros, es necesario que la Administración tributaria notifique a dichos contribuyentes su inclusión en el sistema de notificación electrónica para que esta obligación sea efectiva. Lógicamente, las personas y entidades que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ya estaban inscritas en estos Registros también deberán ser notificadas.

Por otra parte, un nuevo sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos no puede ser rígido, motivo por el cual la normativa prevé una serie de supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos. Tal posibilidad responde fundamentalmente a la opción elegida por el interesado que ha comparecido de forma espontánea en las oficinas administrativas o a razones de eficacia de la actuación administrativa.

Asimismo, la regulación establece otra serie de supuestos en los que en ningún caso se permite que se efectúen las notificaciones y comunicaciones en la sede electrónica, citando en concreto cuando razones técnicas impidan la conversión en formato electrónico, cuando deban practicarse mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de la normativa específica, o cuando se trate de procedimientos electrónicos que tienen una regulación específica.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión del día 20 de marzo de 2012,.

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como establecer las personas y entidades que están obligadas a recibir las comunicaciones y notificaciones por dichos medios.

Artículo 2.-Aspectos generales de la notificación y comunicación electrónica.

1. Para que la notificación o comunicación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.

2. El señalamiento del sistema electrónico de notificación como medio preferente se realizará mediante la solicitud de alta en el apartado dispuesto al efecto en la sede electrónica y se hará efectiva para aquellas notificaciones o comunicaciones que se emitan desde el día siguiente a la recepción de dicha solicitud.

No obstante, en el supuesto de que la solicitud se realice de forma distinta a la prevista en el párrafo anterior, el alta será efectiva en un plazo máximo de 15 días naturales.

3. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el resto de las notificaciones y comunicaciones se efectuarán de forma electrónica, hasta que se produzca la baja en el sistema regulada en el apartado 8 de este artículo.

4. Las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, contempladas en el artículo 6 del presente Decreto Foral estarán obligadas a recibir las notificaciones y comunicaciones tributarias por medios electrónicos.

5. El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

6. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

7. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica transcurrieran 20 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 109.2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

8. El interesado, excepto las personas y entidades contempladas en el artículo 6 de este Decreto Foral que están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones, podrá solicitar la baja en el sistema de notificación electrónica al órgano correspondiente para que las notificaciones o comunicaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en la normativa administrativa general.

Cuando esta solicitud se realice en el apartado dispuesto al efecto en la sede electrónica, la baja se hará efectiva para aquellas notificaciones o comunicaciones que se emitan desde el día siguiente a la recepción de dicha solicitud.

No obstante, en el supuesto de que la solicitud se realice de forma distinta a la prevista en el párrafo anterior, la baja será efectiva en un plazo máximo de 15 días naturales.

9. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dicho acceso.

Artículo 3.-Práctica de notificaciones o comunicaciones por medios electrónicos.

1. El Departamento de Hacienda y Finanzas practicará las notificaciones o comunicaciones electrónicas mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica a que se refiere el artículo siguiente.

2. Asimismo, se podrán habilitar otros sistemas de notificación y comunicación electrónica, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

Artículo 4.-Notificación o comunicación por el sistema de comparecencia en sede electrónica.

1. La notificación o comunicación por el sistema de comparecencia en sede electrónica consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado mediante cualquiera de los sistemas de identificación electrónica previstos en el artículo 41.4 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica.

2. Las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, podrán acceder a las notificaciones y comunicaciones electrónicas mediante los siguientes sistemas:

a) Firma electrónica correspondiente a la propia persona o entidad,

b) Firma electrónica del profesional que haya acreditado el nivel cuatro de representación a que se refiere el artículo 49.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio,

c) Firma electrónica de la persona física que haya sido debidamente autorizada para el acceso a las notificaciones o comunicaciones electrónicas.

3. Para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones el acceso a la sede electrónica podrá realizarse tanto por el interesado como por las personas o entidades mencionadas en las letras b) y c) del apartado anterior y producirá efectos desde que se tenga constancia del primer acceso de cualquiera de ellos.

4. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación se requerirá que reúna las siguientes condiciones:

a) Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.

b) El Departamento de Hacienda y Finanzas certificará la notificación del acto a través de la sede electrónica. Esta certificación, que podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación del acto notificado y su destinatario, la persona que haya accedido, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.7 del presente Decreto Foral.

Artículo 5.-Excepciones a las notificaciones o comunicaciones por medios electrónicos.

1. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá practicar las notificaciones o comunicaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 107 a 110 de la Norma Foral 2/2005 de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. Esta opción no corresponderá al obligado cuando concurran las circunstancias previstas en la letra b) siguiente.

b) Cuando, para garantizar la eficacia y, en su caso, celeridad de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Administración considere más apropiado efectuar la notificación por otros medios distintos de los electrónicos.

c) Cuando las notificaciones y comunicaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que se tenga constancia de su inclusión en el sistema de notificación electrónica.

2. En ningún caso se efectuarán de forma electrónica las siguientes comunicaciones y notificaciones:

a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.

c) Las que efectúe el Tribunal Económico-Administrativo Foral en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.

d) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

e) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

f) Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el desarrollo del servicio de colaboración.

g) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre el Departamento de Hacienda y Finanzas y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.

h) Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Artículo 6.-Personas y entidades obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.

1. Con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique el Departamento de Hacienda y Finanzas las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas a que se refiere el artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.

b) Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual, a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, y la Orden Foral 124/2009, de 13 de enero, por la que se regula el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Aquellas otras que se determinen por Orden Foral del diputado de Hacienda y Finanzas.

2. El Departamento de Hacienda y Finanzas deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 107 a 110 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, salvo en aquellos supuestos en los que, con anterioridad, el interesado hubiese señalado el medio electrónico como preferente o hubiese consentido su utilización.

En los supuestos de alta en el censo de obligados tributarios la notificación de la inclusión obligatoria en el sistema de la notificación electrónica se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda.

3. La inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica producirá efectos una vez transcurrido un mes desde la notificación de dicha inclusión.

4. Cuando dejaren de concurrir en el obligado las circunstancias que determinaron su inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica se le notificará por medios electrónicos la exclusión que será efectiva desde el día siguiente a que dicha notificación surta efectos.

No obstante, el interesado continuará en el sistema de notificación electrónica cuando, con carácter previo a su inclusión obligatoria, hubiese señalado el medio electrónico como preferente o hubiese consentido su utilización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Primera.-Sistema de identificación electrónica.

En tanto no se disponga lo contrario, los obligados tributarios deberán disponer para el acceso a la notificación electrónica de sistemas de firma electrónica reconocida admitidos por la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de la posterior aceptación de otros sistemas de firma, como las claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada supuesto se determinen.

Segunda.-Modificación del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.

Se añade un nuevo artículo 75 bis al Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio:

«Artículo 75 bis.-Notificación electrónica.

Las notificaciones podrán practicarse a través de medios electrónicos cuando el interesado hubiere consentido expresamente su utilización y determinado dicho medio como preferente.

No obstante lo anterior, la Administración tributaria podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con ella utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos.».

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Bilbao, a 20 de marzo de 2012.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,.

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ.

El Diputado General,.

JOSE LUIS BILBAO EGUREN.