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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Boletín Oficial de Bizkaia de 27-04-2015

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019

F. entrada en vigor: 28/04/2015

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 78

F. Publicación: 27/04/2015


Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Entrada en vigor. D.F. 2ª.-Desarrollo.
ANEXO. REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 1. -Concepto de incremento de patrimonio. Artículo 2.-Adquisiciones «mortis causa». Artículo 3.-Prestaciones periódicas en materia de contratos de seguro sobre la vida.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS.
Artículo 4.-Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria. Artículo 5.-Procedimiento para la deducción de deudas del causante que se pongan de manifiesto con posterioridad al ingreso del Impuesto. Artículo 6. -Procedimiento para la deducción de deudas del donante satisfechas por el donatario.
TÍTULO III. COMPROBACIÓN DE VALORES.
Artículo 7. -Liquidaciones. Artículo 8.-Tasación pericial contradictoria.
TÍTULO IV. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
Artículo 9.-Presentación de declaraciones, autoliquidaciones y documentos. Artículo 10. -Carácter del presentador. Artículo 11.-Suspensión de los plazos de presentación. Artículo 12.-Lugar de presentación. Artículo 13.-Tramitación de la declaración. Artículo 14.-Tramitación de la autoliquidación. Artículo 15.-Declaraciones parciales. Artículo 16.-Autoliquidaciones parciales. Artículo 17.-Obligaciones del Comisario de la herencia. Artículo 18.-Supuesto de herederos desconocidos. Artículo 19.-Libramiento de cheque para pago del Impuesto.
TÍTULO V. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS ESPECIALES.
Artículo 20.-Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos. Artículo 21. -Aplazamiento en el caso de contratos de seguro de vida cobrados en forma de renta. Artículo 22. -Aplazamiento en caso de transmisión lucrativa de empresa individual.
TÍTULO VI. OFICINAS LIQUIDADORAS.
Artículo 23.-Competencias de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
TÍTULO VII. CIERRE REGISTRAL.
Artículo 24.-Cierre registral.