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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 140/2018, de 30 de octubre, por el que se corrigen los errores del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 14-11-2018

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 219

F. Publicación: 14/11/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 219 de 14/11/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose detectado errores en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, proceden las siguientes correcciones:

Uno

En el apartado nueve, donde dice:

«Nueve.-Se da nueva redacción al apartado 2) del artículo 65, con el siguiente contenido:

2.MI El remanente de tesorería neto es el resultado de restar al remanente de tesorería bruto el ajuste financiero, definido en el artículo 63 de este reglamento. También se tendrá en cuenta cualquier otro ajuste que se estime oportuno ejecutar, en atención a las circunstancias específicas de cada caso.

- Debe decir: «Nueve.-Se da nueva redacción al apartado 2) y 3) del artículo 65, con el siguiente contenido:

2.MI El remanente de tesorería neto es el resultado de restar al remanente de tesorería bruto el ajuste financiero, definido en el artículo 63 de este reglamento. También se tendrá en cuenta cualquier otro ajuste que se estime oportuno ejecutar, en atención a las circunstancias específicas de cada caso.

3.MI Al efecto de facilitar la planificación de necesidades de tesorería, se determinará el remanente de tesorería neto líquido, teniendo en cuenta la periodización de la recaudación de los derechos pendientes de cobro y del abono de las obligaciones pendientes de pago, es decir, estimando la parte del remanente susceptible de hacerse líquido en el ejercicio inmediatamente posterior.»

Dos

En el apartado diecisiete, donde dice:

«1.MI Se podrá acordar la renuncia al beneficio de excusión, establecido en el artículo 1830 del Código Civil, sólo en el supuesto de que los beneficiarios de los avales pertenecieran al sector público foral, o fueran sociedades mercantiles cuyo capital mayoritario sea público o corporaciones locales del Territorio Histórico de Bizkaia.»

- Debe decir: «2.MI Se podrá acordar la renuncia al beneficio de excusión, establecido en el artículo 1830 del Código Civil, sólo en el supuesto de que los beneficiarios de los avales pertenecieran al sector público foral, o fueran sociedades mercantiles cuyo capital mayoritario sea público o corporaciones locales del Territorio Histórico de Bizkaia.» Tres

En apartado diecinueve, en el texto en euskera donde dice:

«Hemeretzi.-Berridatzi egiten da 114. artikuluko 4) atala, eta honela geratuko da idatzita:»

- Debe decir: «Hemeretzi.-Berridatzi egiten da 114. artikuluko 7) atala, eta honela geratuko da idatzita:»

En Bilbao, a 30 de octubre de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ