Legislación
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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 177/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican el Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y el Decreto Foral 168/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 29-12-2016

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 247

F. Publicación: 29/12/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 247 de 29/12/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia - Decreto Foral de la Diputación Foral

Departamento de Hacienda y Finanzas

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 177/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican el Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y el Decreto Foral 168/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio, las Ponencias de Valores para la fijación de los valorares catastrales de los bienes inmuebles, incorporarán las normas técnicas de valoración a efectos fiscales vigentes en cada momento, en las que se podrán realizar de forma motivada aquellas adaptaciones que se consideren precisas para el cálculo del valor catastral.

Mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, se regulan las Normas Técnicas de Valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, incluyendo las normas aplicables a la valoración catastral. Por su parte, el Decreto Foral 168/2014, de 16 de diciembre, regula las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, incluyendo asimismo la valoración catastral.

Las disposiciones referidas en el párrafo anterior, siendo anteriores en el tiempo al Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio, no hacen mención alguna a las posibles especificidades que, en virtud de ésta última, las Ponencias de Valores pueden realizar en las normas técnicas de valoración vigentes a los efectos de obtención de los valores catastrales, lo que puede llevar a cierta confusión en cuanto a su aplicación.

Es por ello, que, con el objetivo de evitar errores en la interpretación de las normas técnicas de valoración a efectos fiscales vigentes en cada momento, en especial, en lo que a valoración catastral se refiere, se ha considerado necesario suplir la omisión a que hemos hecho referencia en ambos Decretos Forales.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 20 de diciembre de 2016,

SE DISPONE:

Artículo 1.-Modificación del Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3.-Bienes de naturaleza urbana

A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana los contemplados como tales en el artículo 7 de la Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.»

Dos. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. El Valor Probable de Mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el resultante de la aplicación de las presentes Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

No obstante, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 118/2016, de 28 de mayo, las Ponencias de Valores podrán realizar en las presentes Normas Técnicas aquellas adaptaciones que se consideren precisas para el cálculo del valor catastral.

2. El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el resultante de la corrección del Valor Probable de Mercado derivado de la Ponencia de Valores que corresponda, mediante la aplicación de un coeficiente modulador de referencia al mercado Rm, tal y como se describe en la Norma 9 del Anexo al presente Decreto Foral.»

Artículo 2.-Modificación del Decreto Foral 168/2014, de 16 de diciembre, por el que se prueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 168/2014, de 16 de diciembre, por el que se prueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica:

Uno. Seda nueva redacción al artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2.-Bienes inmuebles de naturaleza rústica

A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza rústica los contemplados como tales en el artículo 8 de la Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

No obstante, las normas técnicas definidas en el Anexo del presente Decreto Foral determinarán los tipos concretos de bienes inmuebles rústicos respecto de los cuales resulten de aplicación.»

Dos. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. El Valor Probable de Mercado (VPM) de un determinado bien de naturaleza rústica será el que resulte de la aplicación de las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica definidas en el Anexo al presente Decreto Foral.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral 118/2016, de 28 de mayo, las Ponencias de Valores podrán realizar en las referidas Normas Técnicas aquellas adaptaciones que se consideren precisas para el cálculo del valor catastral.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Valor Probable de Mercado (VPM) de los bienes inmuebles de naturaleza rústica servirá para la obtención del Valor Catastral (VC), del Valor Mínimo Atribuible (VMA) así como de otros valores fiscales mediante la aplicación de coeficientes moduladores de referencia al mercado aprobados mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas, tal y como se describe en el Capítulo II del Anexo al presente Decreto Foral.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

Segunda: Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

En Bilbao, a 20 de diciembre de 2016.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSE MARIA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General,

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