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DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Boletín Oficial de Navarra de 30-06-2008

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 01/07/2008

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 80

F. Publicación: 30/06/2008


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Entrada en vigor.
Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
TÍTULO I. Régimen jurídico, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación del impuesto
Artículo 1. Régimen jurídico. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Objeto. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Ámbito material y personal del hecho imponible
CAPÍTULO I. Ámbito material
Artículo 5. Hecho imponible. Artículo 6. Rentas no sujetas. Artículo 7. Rentas exentas. Artículo 8. Estimación de rentas. Artículo 9. Operaciones vinculadas.
CAPÍTULO II. Ámbito personal
Artículo 10. Sujetos pasivos. Artículo 11. Atribución de rentas.
TÍTULO III. Determinación de la renta
CAPÍTULO I. Base imponible
Artículo 12. Base imponible. Norma general.
CAPÍTULO II. Definición de la renta gravable
SECCIÓN 1.ª. Rendimientos del trabajo
Artículo 13. Rendimientos íntegros del trabajo. Artículo 14. Contraprestaciones o utilidades. Artículo 15. Retribuciones no dinerarias o en especie. Artículo 16. Valoración de las retribuciones de trabajo no dinerarias o en especie. Artículo 17. Rendimiento neto del trabajo. Artículo 18. Gastos deducibles. Artículo 19. Individualización de los rendimientos del trabajo.
SECCIÓN 2.ª. Rendimientos del capital
SUBSECCIÓN 1.ª. Normas generales
Artículo 20. Rendimientos íntegros del capital. Artículo 21. Valoración de las retribuciones no dinerarias o en especie. Artículo 22. Rendimiento neto del capital. Artículo 23. Individualización de los rendimientos del capital.
SUBSECCIÓN 2.ª. Rendimientos del capital inmobiliario
Artículo 24. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Artículo 25. Rendimiento neto del capital inmobiliario. Artículo 26. Usufructo en caso de parentesco.
SUBSECCIÓN 3.ª. Rendimientos del capital mobiliario
Artículo 27. Rendimientos íntegros del capital mobiliario. Artículo 28. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Artículo 29. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Artículo 30. Rendimientos provenientes de otros bienes muebles o derechos. Artículo 31. Supuestos que no tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Artículo 32. Rendimiento neto del capital mobiliario.
SECCIÓN 3.ª. Rendimientos de actividades empresariales o profesionales
Artículo 33. Rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales. Artículo 34. Rendimiento neto. Artículo 35. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. Artículo 36. Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada y en estimación directa especial. Artículo 37. Elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales. Artículo 38. Individualización de los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.
SECCIÓN 4.ª. Incrementos y disminuciones de patrimonio
Artículo 39. Concepto. Artículo 40. Importe de los incrementos o disminuciones. Criterio general. Artículo 41. Valores de adquisición y transmisión. Artículo 42. Adquisición o transmisión a título lucrativo. Artículo 43. Normas específicas. Artículo 44. Incrementos no justificados. Artículo 45. Exención por reinversión. Artículo 46. Individualización de los incrementos y disminuciones patrimoniales.
SECCIÓN 5.ª Atribución de rentas, transparencia fiscal internacional, instituciones de inversión colectiva y derechos de imagen.
SUBSECCIÓN 1.ª. Atribución de rentas
Artículo 47. Entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 48. Calificación de la renta atribuida. Artículo 49. Cálculo de la renta atribuible. Artículo 50. Pagos a cuenta.
SUBSECCIÓN 2.ª. Transparencia fiscal internacional
Artículo 51. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
SUBSECCIÓN 3.ª. Instituciones de Inversión Colectiva
Artículo 52. Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Subsección 4.ª Derechos de imagen
Artículo 52 bis. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
Sección 6.ª Personas trabajadoras desplazadas.
Artículo 52 ter. Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.
CAPÍTULO III. Integración y compensación de rentas
Artículo 53. Parte general. Artículo 54. Parte especial del ahorro.
CAPÍTULO IV. Base liquidable
Artículo 55. Base liquidable general. Artículo 56. Compensación de la parte general de la base liquidable negativa. Artículo 57. Base liquidable especial del ahorro.
TÍTULO IV. Cuota tributaria
CAPÍTULO I. Cuota íntegra
Artículo 58. Cuota íntegra. Artículo 59. Gravamen de la base liquidable general. Artículo 60. Gravamen de la base liquidable especial del ahorro.
CAPÍTULO II. Cuota líquida
Artículo 61. Cuota líquida. Artículo 62. Deducciones de la cuota. Artículo 63. Justificación documental. Artículo 64. Normas de aplicación de las deducciones Artículo 65. Comprobación de la situación patrimonial.
CAPÍTULO III. Cuota diferencial
Artículo 66. Cuota diferencial. Artículo 67. Deducción por doble imposición internacional. Artículo 68. Deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación contributivas. Artículo 68 bis. Deducción por pensiones no contributivas de jubilación. Artículo 68 ter. Deducción por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Artículo 68 quater. Deducción por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. Artículo 68 quinquies. Deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
TÍTULO V. Deuda tributaria
Artículo 69. Responsabilidad patrimonial del sujeto pasivo.
TÍTULO VI. Tributación conjunta
Artículo 70. Opción por la tributación conjunta. Artículo 71. Concepto de unidad familiar. Artículo 72. Ejercicio de la opción. Artículo 73. Elementos de la tributación conjunta. Artículo 74. Compensación de partidas negativas. Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.
TÍTULO VII. Período impositivo y devengo del impuesto
Artículo 76. Período impositivo y devengo del impuesto. Artículo 77. Período impositivo inferior al año natural. Artículo 78. Imputación temporal de ingresos y gastos. Artículo 79. Determinación de la situación familiar.
TÍTULO VIII. Gestión del impuesto
CAPÍTULO I. Retenciones y otros pagos a cuenta
Artículo 80. Obligados a practicar pagos a cuenta. Artículo 81. Retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra, por rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, del capital mobiliario, por determinados incrementos de patrimonio, y otros pago...
CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
Artículo 82. Obligación de declarar. Artículo 83. Autoliquidación. Artículo 84. Propuesta de autoliquidación.
CAPÍTULO III. Liquidación
Artículo 85. Devolución de oficio.
CAPÍTULO IV. Obligaciones formales
Artículo 86. Obligaciones formales de los sujetos pasivos. Artículo 87. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones de información. Artículo 88. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Retribuciones en especie. D.A. 2ª.-Equiparación de las parejas estables a los cónyuges. D.A. 3ª.-Suministro de información tributaria. D.A. 4ª.-Obligaciones de información. D.A. 5ª.-Consideración de persona discapacitada y acreditación del grado de discapacidad. D.A. 6ª.-Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas celebrados a partir de 31 de julio de 2019. D.A. 7ª.-Beneficios fiscales relacionados con determinados acontecimientos excepcionales de carácter catastrófico, cultural o deportivo. D.A. 8ª.-Ayudas que no se integran en la base imponible. D.A. 9ª.- Requisitos en 2021 de las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler. D.A. 10ª. Productos paneuropeos de pensiones individuales. D.A. 11ª.-Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. D.A. 12ª.-Aplicación de la normativa estatal. D.A. 13ª. Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. D.A. 14ª.-Régimen fiscal de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. D.A. 15ª.-Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. D.A. 16ª.-Cuotas participativas de las Cajas de Ahorros. D.A. 17ª.- Obligaciones de carácter fiscal de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo y de los representantes designados por las entidades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que operen en régimen de libre prestación de servicios, así como de la entidad encargada del registro centralizado de participes o accionistas de Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que se comercialicen en España a través de más de una comercializadora. D.A. 18ª. Obligaciones de carácter fiscal de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea y de los productos paneuropeos de pensiones individuales. D.A. 19ª.-Retenciones o ingresos a cuenta en la distribución de la prima de emisión o en la reducción de capital con devolución de aportaciones. D.A. 20ª.-Compensaciones fiscales en el caso de percepción de determinados rendimientos derivados de seguros individuales de vida o de invalidez. D.A. 21ª.-Tributación de determinados contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión. D.A. 22ª.-Repercusiones tributarias de la transformación de determinados seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático. D.A. 23ª.-Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social. D.A. 24ª.-Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital. D.A. 25ª.-Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. D.A. 26ª.-Indemnizaciones percibidas por quienes colaboren en las estadísticas de respuesta obligatoria. D.A. 27ª.-Subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. D.A. 28ª. Plan extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética. D.A. 29ª. Deducción por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018. D.A. 30ª. Reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario. D.A. 31ª. Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a que se hayan satisfecho cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual. D.A. 32ª. Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en las actividades agrícolas y ganaderas durante los años 2008 y 2009. D.A. 33ª. Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas de precio libre limitado. D.A. 34ª. Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual durante el año 2008. D.A. 35ª. Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas protegidas calificadas como de protección oficial o de precio tasado. D.A. 36ª. Medidas fiscales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante el año 2011 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades normal o simplificada. D.A. 37ª. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. D.A. 38ª. Medidas fiscales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante el año 2012 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades normal o simplificada. D.A. 39ª. Retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o personas vinculadas. D.A. 40ª. Compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. D.A. 41ª. Escala aplicable en 2023 a la base liquidable general. D.A. 42ª. Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, y sobre otros rendimientos del capital mobiliario. D.A. 43ª. Exención del incremento de patrimonio con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual en el curso de procedimientos judiciales o extrajudiciales. D.A. 44ª. Medidas de apoyo al emprendimiento. D.A. 45ª. Reintegro de exenciones y deducciones tributarias. D.A. 46ª. Incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero. D.A. 47ª. Magnitudes excluyentes del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. D.A. 48ª. Porcentaje de compensación entre rendimientos e incrementos y disminuciones de patrimonio que se integran en la parte especial del ahorro de la base imponible en 2015, 2016 y 2017. D.A. 49ª.-Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario. D.A. 50ª.-Obligación de retención en los supuestos de rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos. D.A. 51ª.-Retención o ingreso a cuenta sobre los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción. D.A. 52ª.- Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales. D.A. 53ª.- Actividades relacionadas con los servicios deportivos y culturales: especialidades en cuanto a la obligación de retención y de información. D.A. 54ª.- Inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero. D.A. 55ª.- Obras de rehabilitación. D.A. 56ª.- Excepción a la obligación de retención en determinados supuestos de rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos. D.A. 57ª.- Contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones. D.A. 58ª.- Incremento de la deducción por descendientes en función de los niveles de rentas del sujeto pasivo. Reglas y especialidades para su aplicación. D.A. 59ª.- Abonos anticipados de las deducciones de la cuota diferencial. D.A. 60ª.- Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. D.A. 61ª.- Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. D.A. 62ª.- Retenciones y pagos fraccionados en estimación directa especial. D.A. 63ª.- Deducción en 2021 de cuotas satisfechas a la Seguridad Social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas. D.A. 64ª. Deducción para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler durante 2024. D.A. 65ª.- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. D.A. 66ª. Deducción por mínimos personales y familiares aplicables en 2023. D.A. 67ª. Edad máxima para optar a la deducción por arrendamiento para emancipación. D.A. 68ª . Ayudas a familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales. D.T. 2ª.-Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. D.T. 3ª.-Partidas pendientes de compensación. D.T. 4ª.-Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fís... D.T. 5ª.-Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales. D.T. 6ª.-Incrementos de patrimonio de terrenos rústicos recalificados. D.T. 7ª.-Incrementos de patrimonio derivados de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. D.T. 8ª.-Deducción por inversión en vivienda habitual. D.T. 9ª.-Prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en 2019. D.T. 10ª.-Tributación de determinados valores de deuda pública. D.T. 11ª.-Sociedades transparentes y patrimoniales, su disolución y su liquidación. D.T. 12ª.- Régimen transitorio de los beneficios sobre determinadas operaciones financieras. D.T. 13ª. Deducción por familiares que tengan la consideración de personas asistidas. D.T. 14ª. Imputación de cobros procedentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra obtenidos en el primer trimestre de 2012. D.T. 15ª. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual: viviendas adquiridas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013 así como obras iniciadas y cantidades abonadas antes de esa fecha. D.T. 16ª. Plazo extraordinario de renuncia a la Estimación directa especial para 2022. D.T. 17ª. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual: viviendas adquiridas o rehabilitadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 así como obras iniciadas y cantidades abonadas en dicho periodo. D.T. 18ª. Régimen transitorio aplicable a las aportaciones a cuentas vivienda realizadas antes del 1 de enero de 2016 y a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido satisfechas, antes de la mencionada fecha, en contratos de arrendamiento vivienda con opción de compra. D.T. 19ª.-Cuotas sindicales y colegiales, cuotas y aportaciones a partidos políticos, y donaciones satisfechas en 2014 y 2015. D.T. 20ª. Reducciones aplicables a determinados rendimientos irregulares que se cobren de forma fraccionada. D.T. 21ª. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017. D.T. 22ª.-Transmisión de acciones o participaciones en empresas jóvenes e innovadoras. D.T. 23ª.-Exención de prestaciones por cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. D.T. 24ª.- Régimen transitorio para inversiones en vivienda habitual realizadas en 2016 y 2017. D.T. 25ª.- Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de planes de pensiones, de mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y de planes de previsión social empresarial. D.T. 26ª. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019. D.T. 27ª.- Renuncia al régimen de estimación directa especial para el año 2021. D.T. 28ª.- Efectos de las renuncias anteriores a 2021, al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. D.T. 29ª.- Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022. D.T. 30ª.- Incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021.