Legislación
Legislación

DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2018, de 18 de diciembre por el que se establecen reglas especiales para la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante los ejercicios 2018 y 2019., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 03-01-2019

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 2

F. Publicación: 03/01/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 2 de 03/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

SECCIÓN I

ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Diputación Foral de Bizkaia

Departamento de Hacienda y Finanzas

DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2018, de 18 de diciembre por el que se establecen reglas especiales para la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante los ejercicios 2018 y 2019.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 23 quáter que el Impuesto sobre el valor de la producción de energía electrica, es un impuesto concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Este Impuesto, creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, fue incorporado al sistema tributario de Bizkaia mediante la Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, mediante el que se regulan varias medidas encaminadas a contrarrestar la subida del precio de la electricidad, por un lado, y a impulsar la transición energética, por el otro. Entre las medidas adoptadas cabe mencionar la ampliación del bono social eléctrico y la creación del bono social para calefacción, el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos, quedando derogado el cargo que se imponía al autoconsumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación, el impulso del vehículo eléctrico y la reducción de la fiscalidad a fin de moderar la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad.

En relación con las medidas fiscales y, en concreto, con el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica objeto de esta disposición, se exonera de este impuesto a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad.

A este fin se modifican las reglas de determinación de la base imponible así como de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo para los ejercicios 2018 y 2019.

Por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 23 quater del Concierto Económico, se hace necesario mediante el presente Decreto Foral Normativo introducir en nuestro ordenamiento tributario las modificaciones aludidas, actualizando de esta forma su régimen jurídico.

Por ello y en virtud de la autorización contenida en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la que se recoge que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria denominadas Decretos Forales Normativos en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 18 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Articulo único

Reglas especiales para la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica aprobado por la Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, durante los ejercicios 2018 y 2019.

Uno

Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2018.

Para el ejercicio 2018 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural.

Los pagos fraccionados del último trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Dos

Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2019.

Para el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral Normativo.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con efectos desde el 7 de octubre de 2018. Disposición final tercera.-Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y en el artículo 11 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En Bilbao, a 18 de diciembre de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ