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DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 28-05-2020

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 100

F. Publicación: 28/05/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 100 de 28/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo establece, en su artículo 26, que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID -19, el pasado 11 de marzo, se han adoptado medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes.

Ante esta situación excepcional, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y se establecieron, entre otras cuestiones, limitaciones a la libertad de circulación, con los efectos que ello supone para trabajadores y trabajadoras, empresas y ciudadanía.

Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.

Por este motivo, se han aprobado diversos Reales Decretos -leyes que tienen por objeto hacer frente a las consecuencias derivadas de las medidas implantadas para afrontar esta situación excepcional.

Recientemente, se ha aprobado el Real Decreto -Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con el objetivo de incorporar un nuevo paquete de medidas que refuerce, complemente y amplíe las adoptadas anteriormente. De este modo, se pretende dar soporte al tejido productivo y social, y a su vez, facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

En lo que respecta a las medidas fiscales, y para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece hasta el 31 de julio de 2020, un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Asimismo, se introducen cambios en el cálculo de los pagos fraccionados de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.

Además, teniendo en cuenta que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de la ciudadanía, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales eliminando así, la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

Finalmente, para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece para la renuncia al régimen especial simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo volver a aplicar dichos regímenes en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

Así pues, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Concierto Económico se hace necesario, mediante el presente Decreto Foral Normativo, introducir en la normativa del Territorio Histórico de Biz kaia las modificaciones aludidas en el ámbito tributario.

Por su parte, el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Biz kaia, establece que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria denominadas Decretos Forales Normativos en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Biz kaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común, dando cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral, en su reunión de 26 de mayo de 2020.

DISPONGO:

Artículo 1.- Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID ? 19

Con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este Decreto Foral Normativo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado Tres del artículo 20 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Artículo 2.- Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma de? clarado en el período impositivo 2020

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el Anexo II de la Orden Foral 2496/2019, de 26 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2020, y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Artículo 3.- Modificación de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Im? puesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2. del apartado Dos.1 del artículo 91 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

«2. Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.- Limitación de los efectos temporales de la renuncia al Régimen especial simplificado y al de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio 2020

Se entenderá que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tributen en los regímenes especial simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca de dicho impuesto realizan la renuncia a su aplicación en el año 2020, mediante la presentación en plazo de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de dicho año aplicando el régimen general y podrán volver a tributar por el régimen especial simplificado y/o el de agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia a la tributación en dichos regímenes en el plazo previsto en el artículo 18.4.c) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Biz kaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Biz kaia 205/2008, de 22 de diciembre o, en su caso, mediante la presentación en plazo del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, del primer trimestre de 2021, aplicando el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Biz kaia», con los efectos señalados en su articulado.

Disposición Final Segunda.-Habilitación

Se autoriza a la Diputación Foral de Biz kaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral Normativo.

Disposición Final Tercera.-Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio

Histórico de Biz kaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En Bilbao, a 26 de mayo de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

ANEXO

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