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DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2020, de 16 de junio, de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 17-06-2020

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 114

F. Publicación: 17/06/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 114 de 17/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Diputación Foral de Bizkaia, en el ámbito de las competencias tributarias reconocidas en virtud del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, en el Territorio Histórico de Bizkaia, ha adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual provocada por la COVID-19 está produciendo, en general, sobre las personas contribuyentes, desde la declaración del estado de alarma, que ha supuesto, entre otras restricciones, fuertes limitaciones a la libertad de circulación.

En una primera fase se aprobaron el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, que fue complementado por una serie de disposiciones dictadas en su desarrollo, y el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19. Las medidas adoptadas en estas disposiciones han tenido como objetivo fundamental flexibilizar los plazos que condicionan la aplicación de ciertos tratamientos tributarios en el ámbito de la imposición directa a fin de proteger a los y las contribuyentes más vulnerables, como son las personas físicas y las micro y pequeñas empresas, estando las mismas alineadas con las medidas que han sido adoptadas en otros países de nuestro entorno.

Con posterioridad, una vez iniciada la denominada fase de desescalada, se aprobó el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, que contiene una serie de preceptos cuyo contenido se encuadra en el plan urgente de reactivación del territorio aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia, denominado Bizkaia aurrera!, en el que se incluyen medidas fiscales coyunturales de activación económica en el ámbito de sus competencias, catalogadas como «de choque». A continuación, fueron aprobados dos Decretos Forales Normativos adicionales, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a la esfera de la imposición indirecta.

Así, y con el objeto de complementar las disposiciones recogidas en la normativa mencionada, el presente Decreto Foral Normativo establece una serie de medidas adicionales, entre la que destaca la eliminación del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas empresas que se han visto afectadas en mayor medida por la crisis sanitaria, a fin de no mermar su ya exigua liquidez. Asimismo, se introducen ajustes de carácter técnico cuya finalidad es corregir dos errores identificados en el articulado del Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19.

El presente Decreto Foral Normativo consta de 5 artículos y de 3 disposiciones finales. En el artículo 1 se subsanan los errores detectados en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, a los que se refiere el párrafo anterior. En primer lugar, se modifica el ejercicio a tener en cuenta para establecer el tipo de gravamen entre el que deberá dividirse el importe de la deducción extraordinaria de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2019, a la que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto Foral Normativo, cuando los importes correspondientes se apliquen a la finalidad de compensar la base imponible negativa del contribuyente, pasando este a referirse al ejercicio 2019, objeto de la autoliquidación. En segundo lugar, se corrige una referencia errónea existente en el artículo 3 del mismo Decreto Foral Normativo en relación con la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas aplicable por los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretándose que los mismos fondos no podrán dar derecho a aplicar esta deducción en más de una persona o entidad.

Por lo que se refiere al artículo 2, y dentro del ámbito de la imposición empresarial, se introducen tres medidas. Por un lado, se establece una medida de protección para las empresas obligadas a efectuar el pago fraccionado por el Impuesto sobre Sociedades, eximiendo del mismo a las entidades que hayan visto reducido significativamente su volumen de operaciones, no exigiéndoles, por tanto, un impuesto anticipado sobre unos beneficios que con casi toda probabilidad no van a obtener. Esta medida no afectará a los grupos fiscales ni a las sociedades patrimoniales, que deberán realizar el pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020 de conformidad con las reglas generales aplicables.

Por otro lado, se modifica el régimen de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019 para aquellos contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se haya ajustado a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Estos artículos introducen medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas. Entre otras, se suspenden los plazos de formulación de las cuentas anuales y, en consonancia, se retrasan los plazos para su aprobación. Por una parte, el Real Decreto-Ley 19/2020 introduce nuevas modificaciones a este respecto y establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma. Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación. Esta suspensión en los plazos mercantiles fue tenida en cuenta por el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, al conceder de manera extraordinaria una ampliación optativa del plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a aquellas microempresas y pequeñas empresas.

El presente Decreto Foral Normativo toma en consideración los efectos de las citadas prorrogas de los plazos mercantiles en aquellas empresas que no pueden por su dimensión acogerse al citado plazo extraordinario de declaración del Impuesto sobre Sociedades y, en consecuencia, les faculta cuando no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento, presentando una autoliquidación complementaria una vez aprobadas las mismas en un plazo máximo que se extiende hasta el 25 de noviembre de 2020.

Por último, se determina que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 podrán establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En el artículo 3 se introduce una medida que afecta a la imposición directa del personal sanitario y que trae causa en la constitución de un seguro colectivo gratuito a favor de todo el personal sanitario para hacer frente a las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa directa de la COVID-19. Mas de cien entidades aseguradoras han comprometido una cuantiosa aportación para constituir un fondo solidario, con el que se suscribirá un seguro de vida colectivo que cubrirá de manera gratuita el fallecimiento de quienes cuidan de la salud de todos los ciudadanos y ciudadanas en la presente crisis sanitaria, así como un subsidio para quienes resulten hospitalizados, extendiéndose su cobertura desde el 14 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020. El personal sanitario cubierto está formado, entre otros, por personal médico y de enfermería, auxiliares de enfermería, celadores y personal de ambulancias que trabajan en hospitales, centros de salud y servicios de urgencias y emergencias públicos y en hospitales privados, así como las personas que trabajan en residencias de mayores públicas y privadas. Así, mediante el presente Decreto Foral Normativo se dejan exentas las prestaciones derivadas de dichas contingencias tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En referencia al artículo 4, se introduce una exención adicional en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial, como medida destinada a facilitar e incentivar la adopción de estas medidas de aplazamiento de las deudas por parte de las entidades.

Finalmente, por lo que respecta al artículo 5, en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos y, en particular, del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se establece en el artículo 94.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.

Las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, unidas a la necesidad de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos con la finalidad de paliar en la medida de lo posible la situación excepcional provocada por el brote de COVID-19, exigen la utilización de la vía del Decreto Foral Normativo, consiguiendo así que las medidas contenidas en el mismo tengan efectos inmediatos, dándose cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral, en su reunión de 16 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1.- Subsanación de errores del Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19:

Uno

Se modifica la letra a) del número 2 del artículo 1. Uno, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) A la compensación de la base imponible negativa del ejercicio 2020.

En este supuesto, se entenderá compensada la base imponible negativa en un importe igual al resultado de dividir la deducción extraordinaria de la cuota efectiva que se destine a esta finalidad entre el tipo de gravamen correspondiente a la entidad en el ejercicio 2019.

La base imponible negativa del ejercicio 2020 compensada con la deducción extraordinaria de la cuota efectiva en los términos indicados en esta letra no podrá ser compensada con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes mediante el procedimiento previsto en el artículo 55 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.»

Dos

Se modifica la letra d) del número 1 del artículo 2. Dos, que queda redactada en los siguientes términos:

«d) A los efectos de la aplicación de la presente deducción no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del número 9 del artículo 1. Tres del presente Decreto Foral Normativo, siendo aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo número en lo relativo al hecho de que los mismos fondos no podrán dar derecho a deducción en más de una persona o entidad.»

Artículo 2.-Medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades

Uno.-Pago fraccionado

En 2020, no resultarán obligados a realizar el pago fraccionado a que se refiere el artículo 130 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en las letras

a), b) y c) del número 1 del artículo 1. Uno del Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19. Dos.- Normas adicionales para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y no se acojan efectivamente a lo dispuesto en el artículo 3.Sexto del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, presentarán la autoliquidación del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 126 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Si a la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, los contribuyentes que se hayan acogido efectivamente al plazo extraordinario al que se refiere el párrafo anterior realizarán la autoliquidación con las cuentas anuales disponibles.

A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del aparado 1 del artículo 41 del mencionado Real DecretoLey 8/2020.

b) Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

A estos efectos, se entenderá que optan por no acogerse efectivamente a lo dispuesto en el artículo 3.Sexto del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, los contribuyentes que, pudiendo hacerlo, presenten la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 126 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos en este apartado.

2. En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 25 de noviembre de 2020, a la que resultará de aplicación, según proceda, lo siguiente:

a) La nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria a los efectos previstos en el artículo 119 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 126 de la Norma Foral

11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) En los casos no comprendidos en la letra anterior, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 118 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y en los artículos 85 y siguientes del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, no resultarán de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 128 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

3. En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 129 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación.

No obstante lo anterior, cuando de la rectificación a la que se refiere la letra b) del apartado anterior resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración a que se refiere apartado 1 del artículo 126 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución.

4. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios de acuerdo con las normas contenidas en el presente apartado Dos podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. En particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las rectificaciones a las que se refiere la letra b) del número 2 anterior.

Tres.-Contratos de arrendamiento financiero

Lo previsto en el artículo 18 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades resultará de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero que se renegocien o se suscriban en el año 2020, aun cuando éstos no cumplan el requisito previsto en la letra f) del apartado 1 del citado artículo.

Artículo 3.-Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario

En 2020 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19, respectivamente, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como de cualquier otro seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario de similares características suscrito por entidades aseguradoras.

Artículo 4.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se añade un nuevo número 41 al artículo 58 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el siguiente contenido:

«41. Las escrituras de formalización de las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias

para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en el artículo 24.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo.»

Artículo 5.-Norma Foral General Tributaria

Se añade una nueva letra t) al artículo 94.1 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que quedará redactada como sigue:

«t) La colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital establecido en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo.»

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor y producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Disposición Final Segunda.-Habilitación normativa

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral Normativo.

Disposición Final Tercera.-Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En Bilbao, a 16 de junio de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

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