Legislación
Legislación

Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre. - Diario Oficial de Cataluña de 21-05-1993

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: Cataluña

Estado: DEROGADO. Desde 04 de Agosto de 2017

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 1748

F. Publicación: 21/05/1993


Preambulo Artículo único.
TEXTO REFUNDIDO SOBRE COMERCIO INTERIOR, DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY 1/1983, DE 18 DE FEBRERO, Y LA LEY 23/1992, DE 29 DE NOVIEMBRE
CAPÍTULO 1. Objeto
Artículo 1.
CAPÍTULO 2. Actividad comercial. Concepto y clases
Artículo 2. Artículo 3. Régimen administrativo de la actividad comercial. Artículo 4. Formación y calificación para el ejercicio de la actividad comercial. Artículo 5. Horario comercial. Artículo 6. Información sobre los horarios comerciales. Artículo 7. Requisitos administrativos de los precios. Artículo 8. Información sobre los precios.
CAPÍTULO 3. Modalidades de venta y prácticas comerciales
Artículo 9. La venta no sedentaria en puestos fijos. Artículo 10. Autorización de los ayuntamientos. Artículo 11. Requisitos de los puestos de venta. Artículo 12. Autorizaciones a los agricultores. Artículo 13. Venta no sedentaria en mercados y en la vía pública. Artículo 14. Características de las licencias. Artículo 15. Venta ambulante itinerante en vehículos-tiendas. Artículo 16. Información a los consumidores en la venta itinerante. Artículo 17. Requisitos generales de la venta no sedentaria y itinerante. Artículo 18. Competencias de los ayuntamientos. Artículo 19. Ordenanzas municipales. Artículo 20. Venta domiciliaria. Artículo 21. Requisitos de la venta domiciliaria. Artículo 22. Exhibición de la documentación. Artículo 23. Período de reflexión. Artículo 24. Fianza. Artículo 25. Oferta de otros productos. Artículo 26. Venta a distancia. Artículo 27. Requisitos de la venta a distancia. Artículo 28. Prácticas prohibidas en la venta a distancia. Artículo 29. Venta automática. Artículo 30. Autorización de la venta automática. Artículo 31. Requisitos de la venta automática. Artículo 32. Otros requisitos de la venta automática. Artículo 33. Venta en cadena o en pirámide. Artículo 34. Ventas a precio rebajado. Artículo 35. Oferta de premios o regalos mediante sorteo. Artículo 36. Venta en liquidación. Artículo 37. Comunicación de la venta en liquidación. Artículo 38. Publicidad de la venta en liquidación. Artículo 39. Venta de saldos. Artículo 40. Condición para la venta de determinados saldos. Artículo 41. Puestos de venta de saldos. Artículo 42. Comunicación de la venta de saldos. Artículo 43. Exhibición de la comunicación. Artículo 44. Venta permanente de saldos.
CAPÍTULO 4. Infracciones y sanciones
Artículo 45. Infracciones. Artículo 46. Otras infracciones. Artículo 47. Clases de infracciones. Artículo 48. Sanciones. Artículo 49. Graduación de las sanciones. Artículo 50. Reincidencia. Artículo 51. Cancelación de antecedentes. Artículo 52. Investigación, procedimiento y órganos sancionadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.