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Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. - Diario Oficial de Cataluña de 03-11-1997

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Abril de 2024

F. entrada en vigor: 20/11/1997

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 2509

F. Publicación: 03/11/1997


TEXTO ÚNICO DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Del objeto de la Ley, principios en que se inspira y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y principios de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Normas específicas de aplicación.
TÍTULO II. De los órganos competentes en materia de personal
Artículo 4. Órganos superiores. Artículo 5. El Gobierno. Artículo 6. El consejero competente en materia de función pública. Artículo 7. La Comisión Técnica de la Función Pública. Artículo 8. El Consejo Catalán de la Función Pública. Composición y funciones. Artículo 9. La Inspección General de Servicios de Personal.
TÍTULO III. De la estructura y organización de la función pública
CAPÍTULO I. Del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
Artículo 10. Clases de personal. Artículo 11. Funcionarios. Artículo 12. Personal eventual. Artículo 13. Personal interino. Artículo 14. Personal laboral. Artículo 15. Personal laboral no permanente.
CAPÍTULO II. De los cuerpos y escalas de funcionarios
Artículo 16. Reserva de ley. Artículo 17. Contenido de las leyes. Artículo 18. Agrupación por cuerpos y escalas. Artículo 19. Grupos de nivel de titulación.
CAPÍTULO III. Del Registro General de Personal
Artículo 20. Obligatoriedad de la inscripción en el Registro. Artículo 21. Protección de los datos del Registro. Artículo 22. Introducción y mantenimiento de los datos del Registro. Artículo 23. Comunicación del reconocimiento de nuevas remuneraciones. Artículo 24. Coordinación de los Registros de personal.
CAPÍTULO IV. De la oferta de empleo público
Artículo 25. Contenido de la oferta. Artículo 26. Promoción del acceso de personas discapacitadas. Artículo 27. Reserva de plazas en la oferta de empleo público.
CAPÍTULO V. De la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo
Artículo 28. Plantilla de personal. Artículo 29. La relación de puestos de trabajo. Artículo 30. Puestos de trabajo ocupados por personal laboral. Artículo 31. Competencias para aprobar las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 32. Objetivos de la relación de puestos de trabajo. Artículo 33. Valoración y clasificación de los puestos de trabajo.
TÍTULO IV. De la adquisición y pérdida de la condición de funcionario
CAPÍTULO I. De la condición de funcionario
Artículo 34. Adquisición de la condición de funcionario. Artículo 35. Pérdida de la condición de funcionario. Artículo 36. Efectos de la renuncia. Artículo 37. Efectos de la separación.
CAPÍTULO II. De la jubilación
Artículo 38. Jubilación forzosa. Artículo 39. Jubilación voluntaria. Artículo 40. Jubilación anticipada incentivada. Artículo 41. Adecuación de la forma de prestación de servicios a las condiciones físicas o psíquicas.
CAPÍTULO III. De la selección del personal
Artículo 42. Principios de la selección. Artículo 43. Adecuación del sistema de selección al contenido del puesto de trabajo. Artículo 44. Competencias de la Escuela de Administración Pública en materia de selección. Artículo 45. Requisitos para la admisión a los sistemas de selección. Artículo 46. Sistemas de selección. Artículo 47. Selección por oposición. Artículo 48. Contenido de la oposición. Artículo 49. Selección por concurso oposición. Artículo 50. Selección por concurso. Carácter excepcional. Artículo 51. Cursos de formación y fase de prueba. Artículo 52. Formación complementaria a la oposición. Artículo 53. Fase de prueba. Artículo 54. Los tribunales y órganos técnicos de selección. Artículo 55. Adecuación del número de aspirantes a las bases de la convocatoria. Artículo 56. Contenido de las convocatorias subsiguientes a la oferta. Artículo 57. Promoción del acceso de personas necesitadas de reinserción social. Artículo 58. Condiciones de acceso.
CAPÍTULO IV. De la promoción interna
Artículo 59. Garantía de la promoción interna. Artículo 60. Especialidades de la promoción interna.
TÍTULO V. De la provisión de puestos de trabajo
CAPÍTULO I. De los sistemas de provisión de puestos de trabajo
Artículo 61. Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios. Artículo 62. Concurso. Artículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales para la provisión de puestos de trabajo. Artículo 63. Libre designación. Artículo 64. Contenido y publicidad de las convocatorias. Artículo 65. Competencia para convocar. Artículo 66. Los manuales de organización. Artículo 67. Redistribución de efectivos. Artículo 68. Medidas e instrumentos de racionalización. Artículo 69. Los planes de empleo. Artículo 70. Reingreso al servicio activo.
CAPÍTULO II. De la movilidad de los funcionarios
Artículo 71. Condiciones de la movilidad. Artículo 72. Derechos derivados de la movilidad por transferencias de servicios de otras administraciones públicas. Artículo 73. Derechos derivados de movilidad por participación en sistemas de provisión. Artículo 74. Requisitos y efectos de la movilidad.
CAPÍTULO III. De la remoción de los funcionarios
Artículo 75. Remoción de los funcionarios. Artículo 76. Atribución provisional de un puesto. Artículo 77. Retribuciones de los funcionarios removidos o cesados. Artículo 78. Supresión del puesto de trabajo. Artículo 79. Retribuciones de los funcionarios cesados por alteración o supresión de sus puestos de trabajo.
CAPÍTULO IV. Del grado personal
Artículo 80. Adquisición y consolidación del grado personal. Artículo 81. Especialidades de la adquisición y consolidación del grado. Artículo 82. Consolidación del grado en situaciones de servicios especiales o de excedencia forzosa.
CAPÍTULO V. De la formación
Artículo 83. Formación y perfeccionamiento de los funcionarios.
TÍTULO VI. De las situaciones administrativas
Artículo 84. Clases de situaciones. Artículo 85. Situación de servicio activo. Artículo 86. Situación de excedencia voluntaria. Artículo 87. Situación de servicios en otras administraciones. Artículo 88. Situación de servicios especiales. Artículo 89. Situación de suspensión de ocupación. Artículo 90. Excedencia forzosa. Artículo 91. Situación de expectativa de destino.
TÍTULO VII. De los derechos y deberes de los funcionarios de la Administración de la Generalidad
CAPÍTULO I. De los derechos de los funcionarios
Artículo 92. Derechos de los funcionarios. Artículo 93. Protección de los funcionarios. Artículo 94. Vacaciones retribuidas. Artículo 95. Licencias. Artículo 96. Permisos. Artículo 97. Especificidades de los permisos por lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogimiento, y para cuidar a personas en situación de dependencia. Artículo 98. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Artículo 99. Servicios de medicina preventiva.
CAPÍTULO II. Del régimen retributivo
Artículo 100. Principios del sistema retributivo. Artículo 101. Conceptos retributivos. Artículo 102. Retribuciones básicas. Artículo 103. Retribuciones complementarias. Artículo 104. Cuantía de las retribuciones. Artículo 104 bis. Retribuciones de los funcionarios en prácticas. Artículo 105. Prohibición de ingresos atípicos.
CAPÍTULO III. De la representación sindical
Artículo 106. Derechos y libertades sindicales de los funcionarios. Artículo 107. Representación sindical del personal.
CAPÍTULO IV. De los deberes y de las responsabilidades
Artículo 108. Deberes del personal de la Generalidad. Artículo 109. Responsabilidad por la gestión de los servicios. Artículo 110. Acción de regreso. Artículo 111. Resarcimiento de los daños a particulares. Artículo 112. Comunicación a la jurisdicción penal. Artículo 113. Responsabilidad disciplinaria. Artículo 114. Tipos de faltas. Artículo 115. Faltas muy graves. Artículo 116. Faltas graves. Artículo 117. Faltas leves. Artículo 118. Principios del procedimiento disciplinario y órganos competentes para la imposición de las sanciones. Artículo 119. Tipos de sanciones. Artículo 120. Criterios de graduación de faltas y sanciones. Artículo 121. La prescripción y la inscripción de faltas y sanciones.
TÍTULO VIII. Del personal no funcionario
Artículo 122. Aplicación analógica del régimen funcionarial. Artículo 123. Personal eventual. Artículo 124. Nombramiento de personal interino. Artículo 125. Selección del personal interino y laboral no permanente. Artículo 126. Efectos de los servicios prestados en régimen temporal. Artículo 127. Retribuciones del personal laboral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Del régimen de Seguridad Social de los funcionarios transferidos. D.A. 2ª. De la normativa aplicable a los contratos administrativos. D.A. 3ª. Del derecho de huelga. D.A. 4ª. Del régimen aplicable a determinado personal de la Seguridad Social. D.A. 5ª. De la adaptación de los estatutos de personal de la Seguridad Social. D.A. 6ª. De la creación del cuerpo superior de administración. D.A. 6ª bis. Creación de la escala estadística y de análisis del cuerpo superior de administración de la Generalitat D.A. 7ª. De la creación del cuerpo de gestión de administración. D.A. 8ª. De la creación del cuerpo administrativo. D.A. 9ª. De la creación del cuerpo auxiliar de administración. D.A. 10ª. De la creación del cuerpo subalterno. D.A. 11ª. De la fecha inicial de consolidación del grado personal. D.A. 12ª. Del reconocimiento de servicios previos. D.A. 13ª. De la adaptación de la Ley al personal de las entidades locales. D.A. 14ª. De las opciones de los aspirantes en las convocatorias de selección. D.A. 15ª. De las delegaciones territoriales de los departamentos. D.A. 16ª. Del Consejo de la Policía Autonómica. D.A. 17ª. Del registro de organizaciones sindicales de la policía autonómica. D.A. 18ª. De la escala de monitores de extensión agraria. D.A. 19ª. Del personal de las entidades del Servicio Catalán de la Salud. D.A. 20ª. Complemento personal y variable. D.A. 21ª. Adiciones a la Ley 9/1986. D.A. 22ª. Adiciones a la Ley 21/1987. D.A. 23ª. Promoción interna del grupo D al C. D.A. 24ª. Promoción interna del grupo D al C. D.A. 25ª. D.A. 26ª. Reasignaciones funcionales de empleados públicos. D.A. 27ª. Compartición de servicios en materia de universidades. D.A. 28ª. Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes. D.A. 29ª. Fondo de reserva laboral de la Administración de la Generalidad. D.A. 30ª. Aspirantes aprobados sin plaza. D.A. 31ª. Régimen de selección y provisión de los puestos de trabajo sin singularidad funcional de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat de Catalunya
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Efectos de la asignación inicial del grado personal. D.T. 2ª. Complemento personal y transitorio. D.T. 3ª. Régimen del personal contratado administrativo o asimilado. D.T. 4ª. Régimen del personal laboral equiparado a funcionario. D.T. 5ª. Régimen del personal que ejercía funciones superiores a su cuerpo. D.T. 6ª. Oferta única de plazas a promoción interna. D.T. 7ª. Régimen de determinado personal interino o contratado. D.T. 8ª. Reconocimiento de servicios previos. D.T. 9ª. Implantación del nuevo sistema retributivo. D.T. 10ª. Funcionarización de personal laboral. D.T. 11ª. Aplicación gradual de los concursos específicos. D.T. 12ª. D.T. 13ª. D.T. 14ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.