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Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. - Boletín Oficial de Aragón de 28-10-2005

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 29/10/2005

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 128

F. Publicación: 28/10/2005


Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Documentación de los proyectos de ley que modifiquen el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
ANEXO. Texto refundido de las disposiciones dictadas por la comunidad autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 000-1.- Régimen jurídico aplicable a los tributos cedidos. Artículo 000-2.- Tributos cedidos con facultades normativas.
TÍTULO I. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS TRIBUTOS CEDIDOS
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 110-1.- Escala autonómica del impuesto. Artículo 110-2.- Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. Artículo 110-3.- Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos. Artículo 110-4.- Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños. Artículo 110-5.- Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes. Artículo 110-6. Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. Artículo 110-7.- Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. Artículo 110-8.- Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Artículo 110-9.- Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Artículo 110-10. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos. Artículo 110-11.- Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar. Artículo 110-12. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Artículo 110-13. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social. Artículo 110-14.- Deducción de la cuota íntegra autonómica para mayores de 70 años. Artículo 110-15.- Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en primas individuales de seguros de salud. Artículo 110-16.- Deducción de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo. Artículo 110-17. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería de hijos menores de 3 años. Artículo 110-18.- Deducción de la cuota íntegra autonómica por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños sufridos por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro. Artículo 110-19.- Deducción por inversión en entidades de la economí­a social Artículo 110-20.- Deducción por adquisición de abonos de transporte público Artículo 110-21. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en clases de apoyo o refuerzo. Artículo 110-22. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
SECCIÓN 1.ª . CONCEPTO «TRANSMISIONES PATRIMONIALES »
Artículo 121-1.- Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general. Artículo 121-2.- Tipo impositivo de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados. Artículo 121-3.- Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos. Artículo 121-4.- Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos. Artículo 121-5.- Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. Artículo 121-6.- Modificación de los tipos de gravamen para determinados bienes muebles. Artículo 121-7.- Bonificación de la cuota tributaria en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y rústicas. Artículo 121-8.- Bonificación de la cuota tributaria en la cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial. Artículo 121-9.- Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales. Artículo 121-10. Bonificaciones de la cuota tributaria en la dación en pago de la vivienda habitual. Artículo 121-11.- Tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica. Artículo 121-12.- Beneficios fiscales en la modalidad de \'Transmisiones Patrimoniales Onerosas\' aplicables a las transmisiones de inmuebles en las localidades afectadas por determinadas inundaciones. Artículo 121-13.- Beneficios fiscales en la modalidad de \"Transmisiones Patrimoniales Onerosas\" aplicables a las transmisiones de vehículos en las localidades afectadas por determinadas inundaciones.
SECCIÓN 2.ª . CONCEPTO «ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS »
Artículo 122-1.- Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales. Artículo 122-2.- Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos. Artículo 122-3.- Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. Artículo 122-4.- Tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca. Artículo 122-5.- Tipo impositivo para operaciones relacionadas con actuaciones protegidas de rehabilitación. Artículo 122-6.- Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios. Artículo 122-7.- Bonificación de la cuota tributaria en operaciones de préstamo a microempresas. Artículo 122-8.- Tipo impositivo para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad igual o superior al 65%. Artículo 122-9.- Beneficios fiscales en la modalidad de \"Actos Jurídicos Documentados\" aplicables en las localidades afectadas por determinadas inundaciones. Artículo 122-10.- Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos.
SECCIÓN 3.ª . PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 123-1.- Presentación de las declaraciones o autoliquidaciones. Artículo 123-2.- Simplificación de las obligaciones formales para determinados bienes muebles. Artículo 123-3.- Acreditación del importe acumulado de las bases imponibles. Artículo 123-4.- Obligación de información en la autoliquidación de determinadas operaciones societarias. Artículo 123-5. Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos.
CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
SECCIÓN 1.ª . CONCEPTO «SUCESIONES »
Artículo 131-1.- Reducción en la adquisición mortis causa por hijos del causante menores de edad. Artículo 131-2.- Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad. Artículo 131-3.- Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. Artículo 131-4.- Fiducia sucesoria. Artículo 131-5.- Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes. Artículo 131-6.- Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes. Artículo 131-7.- Reducción por la creación de empresas y empleo. Artículo 131-8.- Reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida. Artículo 131-9.- Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida. Artículo 131-10.- Bonificación por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida. Artículo 131-11.- Reducción en la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género. Artículo 131-12. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición ?mortis causa? por descendientes del causante menores de veintiún años. Artículo 131-13.- Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones.
SECCIÓN 2.ª . CONCEPTO «DONACIONES »
Artículo 132-1. Reducción por la adquisición ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales. Artículo 132-2.- Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante. Artículo 132-3.- Reducción por la adquisición ínter vivos de participaciones. Artículo 132-4.- Reducción por la adquisición ínter vivos sobre participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o descendientes. Artículo 132-5.- Reducción por la creación de empresas y empleo. Artículo 132-6.- Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante. Artículo 132-7.- Reducción aplicable en las localidades afectadas por determinadas inundaciones. Artículo 132-8.- Reducción en la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual. Artículo 132-9. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición «inter vivos» por descendientes del donante menores veintiún años.
SECCIÓN 3.ª . PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 133-1.- Presentación de las autoliquidaciones. Artículo 133-2.- Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia. Artículo 133-3.- Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los adquirentes de los bienes o derechos. Artículo 133-4.- Aplicación de beneficios fiscales. Artículo 133-5.- Prórroga de los plazos de presentación.
CAPÍTULO IV. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
Artículo 140-1.- Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar. Artículo 140-2.- Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas y tómbolas. Artículo 140-3.- Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias. Artículo 140-4.- Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico. Artículo 140-5.- Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información. Artículo 140-6.- Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos. Artículo 140-7.- Modificación de los elementos cuantificadores.
CAPÍTULO V. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 150-1.- Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad. Artículo 150-2.- Mínimo exento.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ESPECIAL DE FISCALIDAD DIFERENCIADA DEL MEDIO RURAL DE ARAGÓN
Artículo 160-1. Régimen especial de fiscalidad diferenciada. Artículo 160-2. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 160-3. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
TÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS TRIBUTOS CEDIDOS
CAPÍTULO I. NORMAS PROCEDIMENTALES
SECCIÓN 1.ª . TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
Artículo 211-1.- Concepto. Artículo 211-2.- Procedimiento. Artículo 211-3.- Honorarios de los peritos y obligación de depósito. Artículo 211-4.- Inactividad, renuncia y efectos.
SECCIÓN 2.ª . APLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES
Artículo 212-1.- Opción por la aplicación de beneficios fiscales.
SECCIÓN 3.ª . ACREDITACIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO DE DETERMINADOS TRIBUTOS CEDIDOS
Artículo 213-1.- Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago.
SECCIÓN 4.ª . VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES POR OTRA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 214-1.- Utilización de valores determinados por otra Comunidad Autónoma.
SECCIÓN 5.ª . PROPUESTAS DE LIQUIDACIÓN CON ACUERDO
Artículo 215-1.- Formalización de las propuestas de liquidación con acuerdo. Artículo 215-2.- Tramitación de las propuestas de liquidación con acuerdo.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 220-1.- Obligaciones formales de los notarios. Artículo 220-2.- Obligaciones formales de los registradores de la propiedad y mercantiles. Artículo 220-3.- Obligación de suministrar información tributaria en soporte informático o telemático.
CAPÍTULO III. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 230-1.- Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1.ª Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad. D.A. 2.ª Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia. D.T. 2ª.- Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones ínter vivos. D.T. 3ª.- Cuota reducida de la Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar durante el ejercicio 2014. D.T. 4ª. Plazo de aplicación de los tipos impositivos especiales para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas. D.T. 5ª.- Deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios impositivos 2022 y 2023 con motivo del conflicto armado en Ucrania.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación al Gobierno de Aragón para que regule los requisitos de la deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social. D.F. 2ª.- Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda en relación con los tributos cedidos.