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DECRETO Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevencion, Extincion de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27-10-2006

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 27/10/2006

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 256

F. Publicación: 27/10/2006


Preambulo Artículo único. Objeto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo reglamentario. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Competencias de los municipios. Artículo 3. Competencias de la Comunidad de Madrid. Artículo 4. Principios de actuación. Artículo 5. Garantía del servicio. Artículo 6. Actividades de inspección.
 TÍTULO I. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 7. Obligación de colaboración. Artículo 8. Prestaciones personales y requisas temporales. Artículo 9. Educación para la autoprotección.
 TÍTULO II. DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 10. Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 11. Personal de la Comunidad de Madrid. Artículo 12. Voluntarios y personal de empresa.
 TÍTULO III. DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 13. Principios. Artículo 14. Funciones. Artículo 15. Escalas y categorías. Artículo 16. Funciones, escalas y categorías. Artículo 17. Acceso al cuerpo y promoción interna. Artículo 18. Jubilación y segunda actividad. Artículo 19. Deberes específicos. Artículo 20. Derechos específicos. Artículo 21. Formación. Artículo 22. Salud laboral. Artículo 23. Jornada y horario.
 TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 24. Faltas. Artículo 25. Sanciones. Artículo 26. Graduación de las sanciones. Artículo 27. Prescripción. Artículo 28. Procedimiento y competencia. Artículo 29. Medidas preventivas.
 TÍTULO V. PRESTACIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 30. Financiación del servicio. Artículo 31. Prestación a los municipios. Artículo 32. Contribución especial. Artículo 33. Sujeto pasivo. Artículo 34. Base imponible. Artículo 35. Cuota y base de reparto. Artículo 36. Devengo. Artículo 37. Gestión y liquidación. Artículo 38. Celebración de acuerdos.
 TÍTULO VI. POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CAPÍTULO I. POTESTADES ADMINISTRATIVAS DE INSPECCIÓN.
Artículo 39. Procedimiento de inspección. Artículo 40. Potestades de los inspectores. Artículo 41. Clausura o suspensión de la actividad.
CAPÍTULO II. MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
Artículo 42. Medidas para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR.
SECCIÓN I. INFRACCIONES.
Artículo 43. Infracciones administrativas. Artículo 44. Infracciones muy graves. Artículo 45. Infracciones graves. Artículo 46. Infracciones leves.
SECCIÓN II. SANCIONES.
Artículo 47. Órganos competentes. Artículo 48. Graduación de las sanciones. Artículo 49. Sanciones. Artículo 50. Responsables de las infracciones. Artículo 51. Prescripción. Artículo 52. Publicación de las sanciones.
SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 53. Procedimiento sancionador para infracciones muy graves y graves. Artículo 54. Procedimiento simplificado.
 TÍTULO VII. CONSEJO DEL FUEGO.
Artículo 55. Régimen.
Artículo 56. Composición del Consejo.
Artículo 57. Funciones del Consejo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Convalidación de estudios. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aplicación del régimen jurídico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid a los municipios. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Integración en las nuevas categorías. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Actualización de las multas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Categoría de Bombero, declarada a extinguir. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos en municipios de más de 20.000 habitantes que no hubiesen solicitado la dispensa.