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DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 13-11-2015

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 14/11/2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 220

F. Publicación: 13/11/2015


Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Remisiones normativas. D.A. 2ª. Evaluación ambiental estratégica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Sistema de intervención administrativa. Artículo 6. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades o instalaciones y de ejecución de los proyectos. Artículo 7. Información ambiental. Artículo 8. Concurrencia.
TÍTULO II. Régimen de autorización ambiental
CAPÍTULO I. Objeto y finalidad
Artículo 9. Actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental Artículo 10. Finalidad de la autorización ambiental.
CAPÍTULO II. Procedimiento
Artículo 11. Solicitud y documentación. Artículo 12. Informe urbanístico. Artículo 13. Información pública. Artículo 14. Informes. Artículo 15. Informe del Ayuntamiento. Artículo 16. Informe del organismo de cuenca. Artículo 17. Audiencia. Artículo 18. Propuesta de resolución. Artículo 19. Resolución. Artículo 20. Coordinación con la Administración General del Estado. Artículo 21. Contenido de la autorización ambiental. Artículo 22. Notificación y publicidad. Artículo 23. Impugnación.
CAPÍTULO III. Revisión
Artículo 24. Revisión de la autorización ambiental.
TÍTULO III. Régimen de licencia ambiental
CAPÍTULO I. Objeto y finalidad
Artículo 25. Actividades o instalaciones sometidas a licencia ambiental. Artículo 26. Finalidad de la licencia ambiental.
CAPÍTULO II. Procedimiento
Artículo 27. Solicitud y documentación. Artículo 28. Información pública. Artículo 29. Informes. Artículo 30. Informe del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente. Artículo 31. Audiencia. Artículo 32. Informe propuesta. Artículo 33. Resolución. Artículo 34. Contenido de la licencia ambiental. Artículo 35. Notificación y comunicación.
CAPÍTULO III. Revisión
Artículo 36. Revisión de la licencia ambiental.
TÍTULO IV. Requisitos para el inicio de la actividad en los regímenes de autorización ambiental y de licencia ambiental
Artículo 37. Plazos para iniciar la actividad. Artículo 38. Comunicación de inicio. Artículo 39. Presentación de la comunicación de inicio. Artículo 40. Efectos de la comunicación de inicio. Artículo 41. Actuación administrativa de comprobación.
TÍTULO V. Régimen de comunicación ambiental
Artículo 42. Actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental. Artículo 43. Presentación de la comunicación ambiental.
TÍTULO VI. Disposiciones comunes a los regímenes de autorización ambiental, de licencia ambiental y de comunicación ambiental
Artículo 44. Valores límite de emisión y prescripciones técnicas. Artículo 45. Modificaciones de las actividades o instalaciones. Artículo 46. Transmisión de las actividades o instalaciones. Artículo 47. Cambios en el régimen de intervención administrativa. Artículo 48. Cese de la actividad y cierre de la instalación.
TÍTULO VII. Evaluación de impacto ambiental
CAPÍTULO I. Objeto y obligaciones generales
Artículo 49. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Artículo 50. Proyectos exceptuables. Artículo 51. Obligaciones generales.
CAPÍTULO II. Procedimientos
Artículo 52. Órganos competentes. Artículo 53. Capacidad técnica de los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental de los proyectos. Artículo 54. Responsabilidad de los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental de los proyectos. Artículo 55. Tramitación. Artículo 56. Estudio de impacto ambiental. Artículo 57. Terminación del trámite de evaluación de impacto ambiental. Artículo 58. Resolución de discrepancias. Artículo 59. Publicidad y notificación.
CAPÍTULO III. Seguimiento y vigilancia
Artículo 60. Seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental.
TÍTULO VIII. Órganos de prevención ambiental
Artículo 61. Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo. Artículo 62. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. Artículo 63. Régimen jurídico.
TÍTULO IX. Régimen de control e inspección de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental, a licencia ambiental y a comunicación ambiental
Artículo 64. Prevención y control. Artículo 65. Justificación y control periódico ambiental. Artículo 66. Competencias de inspección. Artículo 67. Inspección y vigilancia. Artículo 68. Publicidad de los resultados de las actuaciones de control e inspección. Artículo 69. Regularización de deficiencias en funcionamiento. Artículo 70. Suspensión de actividades. Artículo 71. Regularización de actividades o instalaciones sin autorización ambiental o licencia ambiental. Artículo 72. Ejecución de medidas correctoras.
TÍTULO X. Régimen sancionador
Artículo 73. Infracciones. Artículo 74. Clasificación de las infracciones. Artículo 75. Responsabilidad. Artículo 76. Sanciones. Artículo 77. Graduación de las sanciones. Artículo 78. Concurrencia de sanciones. Artículo 79. Medidas restauradoras de la legalidad. Artículo 80. Medidas provisionales. Artículo 81. Competencia sancionadora. Artículo 82. Inactividad de las entidades locales. Artículo 83. Prescripción. Artículo 84. Procedimiento. Artículo 85. Multas coercitivas. Artículo 86. Vía de apremio. Artículo 87. Infracciones constitutivas de delito o falta. Artículo 88. Acción pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Licencias de actividad y de apertura. D.A. 2ª. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. D.A. 3ª. Comunicaciones electrónicas. D.A. 4ª. Actividad económica y empleo en los procedimientos de revisión. D.A. 5ª. Impulso de la utilización de las mejores tecnologías disponibles. D.A. 6ª. Procedimientos sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos administrativos de licencia ambiental y de modificación de esta iniciados y pendientes de resolución. D.T. 2ª. Expedientes de evaluación de impacto ambiental iniciados y pendientes de declaración de impacto ambiental.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación supletoria en materia de evaluación de impacto ambiental. D.F. 2ª. Habilitación normativa. ANEXO I. Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada ANEXO II. Actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental ANEXO III. Actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental