Legislación
Legislación

DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 06-08-2015

Tiempo de lectura: 22 min

Tiempo de lectura: 22 min

Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Febrero de 2016

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 151

F. Publicación: 06/08/2015


Preambulo Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Concordancias. D.A. 2ª. Referencias de género.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación expresa y por incompatibilidad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ESPACIOS PROTEGIDOS DE ARAGÓN
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidades. Artículo 2. Principios inspiradores. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Deberes de conservación. Artículo 5. Régimen de ayudas. Artículo 6. Acción pública.
TÍTULO II. Los espacios naturales protegidos
CAPÍTULO I. Categorías
Artículo 7. Concepto. Artículo 8. Categorías de espacios naturales protegidos. Artículo 9. Parques nacionales. Artículo 10. Parques naturales. Artículo 11. Reservas Naturales. Artículo 12. Monumentos naturales. Artículo 13. Paisajes protegidos. Artículo 14. Compatibilidad de espacios naturales protegidos. Artículo 15. Espacios naturales intercomunitarios o de carácter transfronterizo. Artículo 16. Zonas periféricas de protección. Artículo 17. Áreas de influencia socioeconómica. Artículo 18. Denominaciones.
CAPÍTULO II. Declaración de los Espacios Naturales Protegidos
Artículo 19. Declaración. Artículo 20. Delimitación. Artículo 21. Tramitación. Artículo 22. Señalización y amojonamiento. Artículo 23. Pérdida de la categoría de protección.
CAPÍTULO III. Planificación de los recursos naturales
Artículo 24. Definición de planes de ordenación de los recursos naturales. Artículo 25. Objetivos y contenido mínimo de los planes de ordenación de los recursos naturales. Artículo 26. Ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales. Artículo 27. Procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales. Artículo 28. Efectos de la iniciación del procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales. Artículo 29. Efectos de los planes de ordenación de los recursos naturales. Artículo 30. Protección preventiva. Artículo 31. Órgano competente para emitir autorizaciones e informes.
CAPÍTULO IV. Planificación de los Espacios Naturales Protegidos
Artículo 32. Marco general. Artículo 33. Definición de los planes rectores de uso y gestión. Artículo 34. Contenido de los planes rectores de uso y gestión. Artículo 35. Revisión de los planes rectores de uso y gestión. Artículo 36. Zonificación de los espacios naturales protegidos. Artículo 37. Ámbito de los planes rectores de uso y gestión. Artículo 38. Aprobación de los planes rectores de uso y gestión. Artículo 39. Efectos de los planes rectores de uso y gestión. Artículo 40. Órgano competente para emitir autorizaciones e informes.
CAPÍTULO V. Regulación de usos de los Espacios Naturales Protegidos
Artículo 41. Régimen de usos. Artículo 42. Usos permitidos. Artículo 43. Usos prohibidos.
CAPÍTULO VI. Organización de los Espacios Naturales Protegidos
Artículo 44. La administración de los espacios naturales protegidos. Artículo 45. Dirección. Artículo 46. Patronato.
CAPÍTULO VII. La Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón
Artículo 47. La Red de espacios naturales protegidos. Artículo 48. Objetivos de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón.
TÍTULO III. Áreas naturales singulares
CAPÍTULO I. Protección territorial de la biodiversidad y de la geodiversidad aragonesas
Artículo 49. Áreas naturales singulares.
CAPÍTULO II. Espacios Protegidos de la Red Natura 2000
Artículo 50. Espacios protegidos de la Red Natura 2000. Artículo 51. Propuesta de Lugares de importancia comunitaria. Artículo 52. Zonas de especial conservación. Artículo 53. Zonas de especial protección para las aves. Artículo 54. Propuesta de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000. Artículo 55. Medidas de conservación de la Red Natura 2000. Artículo 56. Ámbito de aplicación de los planes de gestión. Artículo 57. Contenido mínimo de los planes de gestión. Artículo 58. Evaluación de programas, planes y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000. Artículo 59. Comunicación del cumplimiento de las obligaciones comunitarias.
CAPÍTULO III. Reserva de la biosfera (Programa MaB de la UNESCO)
Artículo 60. Declaración y funciones de las reservas de la biosfera. Artículo 61. Propuesta de declaración de una Reserva de la biosfera. Artículo 62. Criterios para la designación de la propuesta de declaración de una Reserva de la biosfera. Artículo 63. Planificación y gestión de las Reservas de la biosfera. Artículo 64. Revisión periódica.
CAPÍTULO I. Patrimonio Geológico
Artículo 65. Catálogo de Lugares de interés geológico. Artículo 66. Geoparques.
CAPÍTULO V. Bienes Naturales de la Lista del Patrimonio Mundial
Artículo 67. Definición de Bien de patrimonio natural. Artículo 68. Procedimiento de inscripción de un Bien de patrimonio natural.
CAPÍTULO VI. Humedales Singulares de Aragón
Artículo 69. Humedales singulares de Aragón.
CAPÍTULO VII. Árboles Singulares de Aragón
Artículo 70. Catálogo de Árboles singulares de Aragón.
CAPÍTULO VIII. Reservas Naturales Fluviales
Artículo 71. Reservas naturales fluviales.
CAPÍTULO IX. Áreas Naturales Singulares de Interés Cultural
Artículo 72. Áreas naturales singulares de interés cultural.
CAPÍTULO X. Áreas naturales singulares de interés local o comarcal
Artículo 73. Áreas naturales singulares de interés local o comarcal.
CAPÍTULO XI. Conectividad ecológica
Artículo 74. Corredores ecológicos.
TÍTULO IV. Coherencia de la Red Natural de Aragón
Artículo 75. Catálogo de espacios de la Red Natural de Aragón. Artículo 76. Plan Director de la Red Natural de Aragón.
TÍTULO V. Régimen general de protección de los espacios naturales protegidos
Artículo 77. Protección general. Artículo 78. Utilidad pública. Artículo 79. Planeamiento urbanístico. Artículo 80. Suspensión de licencias. Artículo 81. Suspensión de obras. Artículo 82. Ejecución forzosa y subsidiaria. Artículo 83. Montes. Artículo 84. Actividades cinegéticas y piscícolas. Artículo 85. Deberes de los propietarios.
TÍTULO VI. Medidas de fomento y financiación
Artículo 86. Régimen de ayudas. Artículo 87. Coordinación. Artículo 88. Definición de custodia del territorio. Artículo 89. Ámbito de aplicación de los acuerdos de custodia del territorio. Artículo 90. Acuerdos de cesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 91. Prioridades. Artículo 92. Otras ayudas. Artículo 93. Financiación. Artículo 94. Vías de financiación.
TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
Artículo 95. Régimen de infracciones. Artículo 96. Agentes de la autoridad en materia de espacios naturales protegidos. Artículo 97. Régimen sancionador aplicable a las acciones y omisiones que infrinjan la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Artículo 98. Tipificación de infracciones no contempladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Artículo 99. Procedimientos sancionadores. Artículo 100. Cuantía de las sanciones. Artículo 101. Reparación del daño. Artículo 102. Comisos. Artículo 103. Multas coercitivas. Artículo 104. Prescripción. Artículo 105. Delitos y faltas. Artículo 106. Actualización de las cuantías de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Incorporación al catálogo de espacios naturales protegidos D.A. 2ª. Coordinación con Parques culturales. D.A. 3ª. Régimen del Consejo de la Red Natural de Aragón. D.A. 4ª. Composición de los patronatos de los espacios naturales protegidos. D.A. 5ª. Régimen sancionador en materia de patrimonio natural y de la biodiversidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normas e instrumentos a la entrada en vigor del texto refundido D.T. 2ª. Planes de gestión en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 26 de junio.