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DECRETO LEGISLATIVO 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 30-06-2017

Tiempo de lectura: 30 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2021

F. entrada en vigor: 01/07/2017

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 124

F. Publicación: 30/06/2017


Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Concordancias. D.A. 2ª. Referencias de género.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación expresa y por incompatibilidad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Definición y principios generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Función social de los montes. Artículo 5. Definiciones. Artículo 6. Concepto de monte.
CAPÍTULO II. Competencias de las Administraciones públicas
Artículo 7. Disposiciones generales. Artículo 8. Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 9. Comarcas. Artículo 10. Municipios.
TÍTULO II. Clasificación y régimen jurídico de los montes
CAPÍTULO I. Clasificación de los montes
Artículo 11. Clasificación de los montes.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de los montes públicos
Artículo 12. Régimen jurídico de los montes demaniales. Artículo 13. Declaración de utilidad pública. Artículo 14. Propiedad y presunción de posesión de los montes catalogados. Artículo 15. Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón. Artículo 16. Descatalogación. Artículo 17. Permuta. Artículo 18. Prevalencia de demanialidad. Artículo 19. Desafectación de montes catalogados. Artículo 20. Desafectación de montes no catalogados. Artículo 21. Régimen jurídico de los sotos y masas arboladas de las riberas. Artículo 22. Régimen jurídico de los montes comunales. Artículo 23. Régimen jurídico de los montes patrimoniales.
CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes privados
Artículo 24. Régimen jurídico de los montes privados. Artículo 25. Registro de montes protectores. Artículo 26. Efectos de la declaración e inclusión en el Registro de montes protectores. Artículo 27. Pérdida de condición de monte protector.
CAPÍTULO IV. Montes vecinales en mano común
Artículo 28. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.
CAPÍTULO V. Adquisición y pérdida de la condición de monte
Artículo 29. Adquisición de la condición de monte. Artículo 30. Pérdida de la condición de monte. Artículo 31. Pérdida del uso forestal por puesta en cultivo. Artículo 32. Procedimientos de concentración parcelaria. Artículo 33. Planeamiento urbanístico.
TÍTULO III. Investigación, deslinde, adquisición e inscripción de los montes
CAPÍTULO I. Investigación e inventario de los montes públicos
Artículo 34. Investigación. Artículo 35. Inventario.
CAPÍTULO II. Deslinde y amojonamiento de los montes públicos
Artículo 36. Disposiciones generales. Artículo 37. Contenido de la memoria. Artículo 38. Inicio del deslinde. Artículo 39. Efectos del acto inicial del deslinde. Artículo 40. Régimen de audiencia y publicidad. Artículo 41. Práctica del apeo. Artículo 42. Procedimientos de deslinde. Artículo 43. Primera fase del procedimiento de deslinde. Artículo 44. Segunda fase del procedimiento de deslinde. Artículo 45. Deslinde abreviado. Artículo 46. Condiciones de la aprobación. Artículo 47. Aprobación del deslinde. Artículo 48. Efectos del deslinde. Artículo 49. Impugnación del acto aprobatorio del deslinde. Artículo 50. Amojonamiento. Artículo 51. Deslinde de riberas susceptibles de catalogación.
CAPÍTULO III. Recuperación, adquisición e inscripción
Artículo 52. Recuperación posesoria. Artículo 53. Adquisición de montes. Artículo 54. Derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto. Artículo 55. Inscripción en el Registro de la Propiedad. Artículo 56. Régimen registral de fincas sitas en términos municipales en los que se hallen montes demaniales.
TÍTULO IV. Política forestal, ordenación y gestión de los montes
CAPÍTULO I. Política forestal
Artículo 57. Plan forestal de Aragón. Artículo 58. Ámbito, vigencia y contenido. Artículo 59. Elaboración y aprobación. Artículo 60. Comité Forestal de Aragón.
CAPÍTULO II. Ordenación y gestión de los montes
Artículo 61. Disposición general. Artículo 62. Planes de ordenación de los recursos forestales. Artículo 63. Instrucciones de ordenación de montes. Artículo 64. Instrumentos de gestión forestal. Artículo 65. Instrumentos de gestión forestal en montes catalogados y protectores. Artículo 66. Instrumentos de gestión forestal en otros montes.
CAPÍTULO III. Información y estadística forestal
Artículo 67. Información y estadística forestal.
TÍTULO V. Régimen de uso y aprovechamientos de los montes
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 68. Regulación aplicable. Artículo 69. Definiciones.
CAPÍTULO II. Concesiones y servidumbres
Artículo 70. Concesiones y cesiones de uso sobre montes de propiedad pública. Artículo 71. Condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes catalogados. Artículo 72. Concesiones de interés público. Artículo 73. Concesiones de interés particular. Artículo 74. Servidumbres en montes públicos no catalogados. Artículo 75. Servidumbres en montes catalogados. Artículo 76. Servidumbres en montes de titularidad privada.
CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales
Artículo 77. Aprovechamientos forestales. Artículo 78. Control de los aprovechamientos forestales. Artículo 79. Aprovechamientos en montes catalogados. Plan anual de aprovechamientos. Artículo 80. Fondos y planes de mejoras. Artículo 81. Aprovechamientos en montes no catalogados y no gestionados por la Administración autonómica. Artículo 82. Aprovechamientos en montes comunales. Artículo 83. Condiciones especiales de los aprovechamientos maderables. Artículo 84. Aprovechamientos de pastos. Artículo 85. Aprovechamiento de la biomasa forestal. Artículo 86. Recursos del subsuelo.
CAPÍTULO IV. Actividades y usos sociales
Artículo 87. Actividades y uso público de los montes. Artículo 88. Vías de saca, pistas forestales, modificación sustancial de la cubierta vegetal y cortas en montes no catalogados. Artículo 89. Uso cultural, turístico y recreativo de los montes públicos. Artículo 90. Prohibiciones o limitaciones de ciertos usos. Artículo 91. Acceso a los montes. Artículo 92. Régimen de uso de las pistas forestales.
TÍTULO VI. Protección de los montes
CAPÍTULO I. Control de la erosión, corrección hidrológico-forestal y repoblación
Artículo 93. Disposición general. Artículo 94. Control de la erosión y corrección hidrológico-forestal. Artículo 95. Repoblación forestal. Artículo 96. Medidas de repoblación forestal. Artículo 97. Material forestal de reproducción.
CAPÍTULO II. Prevención de plagas y enfermedades
Artículo 98. Sanidad forestal. Artículo 99. Controles fitosanitarios. Artículo 100. Contaminación.
CAPÍTULO III. Protección frente a los incendios forestales
Artículo 101. Competencias de las distintas Administraciones públicas en materia de prevención y extinción de los incendios forestales. Artículo 102. Obligación de aviso. Artículo 103. Zonas de alto riesgo. Artículo 104. Medidas preventivas. Artículo 105. Organización de la extinción. Artículo 106. Medidas para la restauración de zonas incendiadas.
TÍTULO VII. Fomento de las actuaciones forestales
Artículo 107. Ayudas técnicas y económicas. Artículo 108. Régimen de las ayudas a otorgar. Artículo 109. Pérdida de beneficios. Artículo 110. Colaboración en formación, sensibilización, investigación y desarrollo. Artículo 111. Certificación forestal. Artículo 112. Compra pública responsable de productos forestales. Artículo 113. Agrupaciones y asociaciones.
TÍTULO VIII. Policía forestal e infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Competencias de las Administraciones públicas en materia de policía forestal
Artículo 114. Disposiciones generales. Artículo 115. Agentes de protección de la naturaleza. Artículo 116. Agentes forestales de las entidades locales. Artículo 117. Personal voluntario.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 118. Responsabilidad administrativa. Artículo 119. Tipificación de infracciones. Artículo 120. Clasificación de las infracciones. Artículo 121. Medidas provisionales. Artículo 122. Prescripción de las infracciones. Artículo 123. Responsabilidad penal. Artículo 124. Potestad sancionadora. Artículo 125. Clasificación de las infracciones y cuantía de las sanciones. Artículo 126. Registro de infractores. Artículo 127. Reducción de la sanción. Artículo 128. Proporcionalidad. Artículo 129. Reparación del daño e indemnización. Artículo 130. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria. Artículo 131. Prestación ambiental sustitutoria. Artículo 132. Decomiso. Artículo 133. Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencias del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. D.A. 2ª. Acción pública. D.A. 3ª. Plazo de abandono de terrenos agrícolas. D.A. 4ª. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes públicos. D.A. 5ª. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes privados. D.A. 6ª. Rescisión onerosa de consorcios o convenios de repoblación en montes públicos o privados. D.A. 7ª. Montes pertenecientes a sociedades extintas o sin capacidad de obrar. D.A. 8ª. Inventario de pistas forestales. D.A. 9ª. Montes sometidos a enfiteusis. D.A. 10ª. Actualización de multas. D.A. 11ª. Adecuación de aprovechamientos de montes privados. D.A. 12ª. Personal de auxilio al director técnico de extinción. D.A. 13ª. Registro electrónico de Montes de Aragón. D.A. 14ª. Gestión de montes pro indiviso. D.A. 15ª. Régimen sancionador en materia de aprovechamiento micológico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Competencias comarcales. D.T. 2ª. Riberas deslindadas con arreglo a la Ley de 18 de octubre de 1941, de repoblación de las riberas de ríos y arroyos. D.T. 3ª. Instrumentos de gestión forestal en montes consorciados o conveniados. D.T. 4ª. Vigencia de los planes actuales. D.T. 5ª. Régimen transitorio para la realización de determinadas actuaciones mediante comunicación previa en montes no gestionados por la Administración forestal. D.T. 6ª. Plazos en trámites de audiencia, periodo de información pública y en el procedimiento de concurrencia competitiva. D.T. 7ª. Operativo de prevención y extinción de incendios. D.T. 8ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Derecho supletorio. D.F. 2ª. Acceso a Árboles Singulares de Aragón de propiedad privada. D.F. 3ª. Acceso a la escala de agentes de protección de la naturaleza. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Habilitación de desarrollo.