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Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27-06-2018

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2022 por Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autonoma de Andalucia.

F. entrada en vigor: 28/06/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 123

F. Publicación: 27/06/2018


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Concepto de vivienda habitual. Artículo 3. Consideración de persona con discapacidad. Artículo 4. Concepto de familia monoparental.
TÍTULO I. Impuestos directos
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 5. Deducción autonómica para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas. Artículo 6. Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes. Artículo 7. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Artículo 8. Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Artículo 9. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional. Artículo 10. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. Artículo 11. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad. Artículo 12. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Artículo 13. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad. Artículo 14. Deducción autonómica por ayuda doméstica. Artículo 15. Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles. Artículo 16. Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Artículo 16 bis. Deducción autonómica para familia numerosa. Artículo 17. Escala autonómica.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 18. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad. Artículo 19. Escala de gravamen.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
SECCIÓN 1.ª Equiparaciones
Artículo 20. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.
SECCIÓN 2.ª Reducciones de la base imponible
SUBSECCIÓN 1.ª Por adquisiciones «mortis causa»
Artículo 21. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual. Artículo 22. Reducción propia de la base imponible para cónyuge y parientes directos por herencias. Artículo 23. Reducciones propias de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones «mortis causa». Artículo 24. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Artículo 25. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente. Artículo 26. Reducción propia por la adquisición «mortis causa» de explotaciones agrarias.
SUBSECCIÓN 2.ª Por adquisiciones «inter vivos»
Artículo 27. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. Artículo 28. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad. Artículo 29. Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional. Artículo 30. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Artículo 31. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente. Artículo 32. Reducción propia por la adquisición «inter vivos» de explotaciones agrarias.
SECCIÓN 3.ª Tarifa
Artículo 33. Tarifa.
SECCIÓN 4ª Bonificaciones de la cuota
SUBSECCIÓN 1.ª Por adquisiciones mortis causa
Artículo 33.bis. Bonificación en adquisiciones mortis causa
SUBSECCIÓN 2.ª Por adquisiciones inter vivos
Artículo 33.ter. Bonificación en adquisiciones inter vivos.
TÍTULO II. Impuestos indirectos
CAPÍTULO I. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
SECCIÓN 1.ª Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Artículo 34. Tarifas. Artículo 35. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. Artículo 36. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios. Artículo 36 bis. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías. Artículo 36 ter. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos eléctricos. Artículo 37. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles. Artículo 38. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y en el ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.
SECCIÓN 2.ª Modalidad de Actos Jurídicos Documentados
Artículo 39. Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Artículo 40. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. Artículo 41. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías. Artículo 42. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
CAPÍTULO II. Tributos sobre el Juego
SECCIÓN 1.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 43. Tipos de gravamen y cuotas fijas. Artículo 43 bis. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo. Artículo 44. Devengo.
SECCIÓN 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 45. Exenciones. Artículo 46. Base imponible. Artículo 47. Cuota tributaria.
TÍTULO III. Normas de aplicación de los tributos cedidos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 48. Aplicación de los tributos cedidos.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 49. Obligaciones formales.
CAPÍTULO III. Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
SECCIÓN 1.ª Normas comunes
Artículo 50. Comprobación de valores. Artículo 51. Información sobre valores. Artículo 52. Suministro de información a efectos tributarios. Artículo 52 bis. Simplificación de obligaciones formales. Artículo 53. Suministro de información por los Registradores y Registradoras de la Propiedad y Mercantiles. Artículo 54. Obligación de autoliquidar.
SECCIÓN 2.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 55. Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en supuestos especiales.
SECCIÓN 3.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 56. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. Artículo 57. Escrituras de cancelación hipotecaria.
CAPÍTULO IV. Tributos sobre el Juego
SECCIÓN 1.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 58. Gestión censal de la Tasa. Artículo 59. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores. Artículo 60. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas. Artículo 61. Lugar, forma y plazo del ingreso.
SECCIÓN 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 62. Declaración, liquidación y pago.
CAPÍTULO V. Impuesto sobre Hidrocarburos
Artículo 63. Tipo de gravamen autonómico. Artículo 64. Tipo de devolución autonómico por el gasóleo de uso profesional.
CAPÍTULO VI. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Artículo 65. Tipo de gravamen del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cita de la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora del concepto de vivienda habitual, bases máximas de inversiones deducibles y concepto de rehabilitación de vivienda, en vigor a 31 de diciembre de 2012. D.A. 2ª. Cita de la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de la consideración de persona con discapacidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de los límites de ingresos anuales de la unidad familiar, en relación con las deducciones autonómicas para los contribuyentes beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas. D.T. 2ª. Plazo de permanencia mínimo para la aplicación de determinados beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. D.T. 3ª. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. D.T. 4ª. Publicaciones relativas a las liquidaciones de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores, hasta la creación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía. D.T. 5ª. Escala de gravamen del impuesto sobre el patrimonio en el ejercicio 2021.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Habilitación para el desarrollo y ejecución.