Legislación
Legislación

DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 06-08-2020

Tiempo de lectura: 31 min

Tiempo de lectura: 31 min

Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Febrero de 2021

F. entrada en vigor: 07/08/2020

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 153

F. Publicación: 06/08/2020


Artículo único.- Aprobación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.- Referencias normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Misión. Artículo 4.- Orientación.
TÍTULO I. ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD
CAPÍTULO I. ÓRGANOS Y COMPETENCIAS
Artículo 5.- Autoridades en materia de seguridad. Artículo 6.- Departamento competente en materia de seguridad. Artículo 7.- Municipios. Artículo 8.- Academia Vasca de Policía y Emergencias.
CAPÍTULO II. CONSEJO DE LA ERTZAINTZA
Artículo 9.- Naturaleza y composición. Artículo 10.- Funciones. Artículo 11.- Designación. Artículo 12.- Cese.
CAPÍTULO III. MECANISMOS DE CONTROL Y TRANSPARENCIA
Artículo 13.- Mecanismos de control.
SECCIÓN PRIMERA. SISTEMA DE TRATAMIENTO DE QUEJAS
Artículo 14.- Presentación de quejas. Artículo 15.- Métodos alternativos de resolución. Artículo 16.- Seguimiento y publicidad.
SECCIÓN SEGUNDA. COMISIÓN DE CONTROL Y TRANSPARENCIA DE LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO
Artículo 17.- Creación y funciones. Artículo 18.- Composición. Artículo 19.- Investigaciones. Artículo 20.- Informes. Artículo 21.- Transparencia de la Comisión.
CAPÍTULO IV. CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Artículo 22.- Principios generales. Artículo 23.- Relaciones con la justicia. Artículo 24.- Neutralidad, imparcialidad e integridad. Artículo 25.- Transparencia y relaciones con la ciudadanía. Artículo 26.- Jerarquía, autoridad y subordinación. Artículo 27.- Confidencialidad. Artículo 28.- Deber de actuación permanente. Artículo 29.- Principios de intervención y uso de armas. Artículo 30.- Detención. Artículo 31.- Personas bajo custodia. Artículo 32.- Responsabilidad y defensa jurídica. Artículo 33.- Denuncia de violaciones del código.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
SECCIÓN PRIMERA. ESTRUCTURA PROFESIONAL
Artículo 34.- Cuerpos de la Policía del País Vasco. Artículo 35.- Escalas y categorías. Artículo 36.- Funciones por escalas. Artículo 37.- Especialidades.
SECCIÓN SEGUNDA. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 38.- Ordenación de los puestos de trabajo. Artículo 39.- Aprobación de las relaciones de puestos.
SECCIÓN TERCERA. FORMACIÓN PERMANENTE, EUSKALDUNIZACIÓN
Artículo 40.- Formación permanente. Artículo 41.- Convalidación. Artículo 42.- Capacitación lingüística.
SECCIÓN CUARTA. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
Artículo 43.- Acceso, provisión y promoción. Artículo 44.- Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres.
CAPÍTULO II. EL CUERPO DE LA POLICÍA AUTÓNOMA VASCA O ERTZAINTZA
SECCIÓN PRIMERA. ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 45.- Funciones de la Ertzaintza. Artículo 46.- Uniformidad, armamento y equipamiento. Artículo 47.- Estructura orgánica y relación de puestos.
SECCIÓN SEGUNDA. SECCIONES DE MIÑONES, FORALES Y MIKELETES
Artículo 48.- Funciones. Artículo 49.- Dependencia de las instituciones forales.
SECCIÓN TERCERA. POLICÍA JUDICIAL
Artículo 50.- Organización. Artículo 51.- Formación. Artículo 52.- Régimen del personal adscrito a la policía judicial. Artículo 53.- Participación en foros.
CAPÍTULO III. LOS CUERPOS Y SERVICIOS EN EL ÁMBITO LOCAL
SECCIÓN PRIMERA. CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
Artículo 54.- Creación. Artículo 55.- Funciones de la Policía local. Artículo 56.- Uniformidad, armamento y equipamiento. Artículo 57.- Creación de escalas y categorías. Artículo 58.- Jefatura del Cuerpo. Artículo 59.- Necesidades eventuales.
SECCIÓN SEGUNDA. OTRAS FIGURAS
Artículo 60.- Servicio en municipios sin Cuerpo creado. Artículo 61.- Auxiliares de policía. Artículo 62.- Agentes de movilidad.
TÍTULO III. SELECCIÓN E INGRESO
CAPÍTULO I. SELECCIÓN
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63.- Principios generales. Artículo 64.- Competencia lingüística. Artículo 65.- Pruebas específicas. Artículo 66.- Medidas en favor de la igualdad. Artículo 67.- Órganos de selección y tribunales. Artículo 68.- Actuación de los tribunales. Artículo 69.- Reglas de ingreso en policías locales.
SECCIÓN SEGUNDA. PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 70.- Sistemas y fases de selección. Artículo 71.- Convocatorias de selección. Artículo 72.- Formación y prácticas. Artículo 73.- Carácter eliminatorio del curso de formación y de las prácticas. Artículo 74.- Funcionarios o funcionarias en prácticas. Artículo 75.- Vinculación de las calificaciones.
CAPÍTULO II. INGRESO EN CADA ESCALA Y CATEGORÍA
Artículo 76.- Sistemas de selección en cada categoría. Artículo 77.- Acceso por turno libre. Artículo 78.- Acceso por promoción interna. Artículo 79.- Pruebas selectivas en promoción interna. Artículo 80.- Acceso a la Escala de Facultativos y Técnicos.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ESTATUTARIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO
CAPÍTULO I. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN FUNCIONARIAL
Artículo 81.- Adquisición. Artículo 82.- Pérdida. Artículo 83.- Jubilación. Artículo 84.- Rehabilitación.
CAPÍTULO II. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 85.- Situaciones Administrativas. Artículo 86.- Excedencia voluntaria para participar en elecciones. Artículo 87.- Suspensión de funciones. Artículo 88.- Suspensión provisional de funciones. Artículo 89.- Servicio activo modulado por la edad. Artículo 90.- Segunda actividad. Artículo 91.- Situación transitoria excepcional sin destino. Artículo 92.- Reingreso a servicio activo o segunda actividad.
CAPÍTULO III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 93.- Adscripción Indistinta. Artículo 94.- Sistemas de provisión. Artículo 95.- Concurso de Méritos. Artículo 96.- Libre designación. Artículo 97.- Irrenunciabilidad y límites a la participación en sistemas de provisión. Artículo 98.- Cobertura de puestos con especialidad. Artículo 99.- Cobertura de puestos de segunda actividad. Artículo 100.- Convocatorias. Artículo 101.- Puestos singularizados y no singularizados. Artículo 102.- Adscripción. Artículo 103.- Cese en el puesto. Artículo 104.- Adscripción provisional tras el cese. Artículo 105.- Comisiones de servicio. Artículo 106.- Movilidad entre Cuerpos.
CAPÍTULO IV. CARRERA PROFESIONAL
Artículo 107.- Sistemas de desarrollo profesional. Artículo 108.- Reconocimiento de nivel de desarrollo profesional. Artículo 109.- Perdida del nivel de desarrollo profesional. Artículo 110.- Evaluación anual del desempeño y efectos económicos.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 111.- Derechos. Artículo 112.- Jornada de trabajo y régimen de descanso. Artículo 113.- Incompatibilidades.
CAPÍTULO VI. RETRIBUCIONES
Artículo 114.- Estructura y régimen retributivo. Artículo 115.- Retribuciones complementarias en la Ertzaintza. Artículo 116.- Gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza. Artículo 117.- Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO VII. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ERTZAINTZA
Artículo 118.- Libertad sindical. Artículo 119.- Representantes del personal. Artículo 120.- Elecciones a representantes del personal. Artículo 121.- Mandato y cese de las personas representantes del personal. Artículo 122.- Delegados y delegadas sindicales. Artículo 123.- Garantías y derechos. Artículo 124.- Derecho de reunión. Artículo 125.- Negociación. Artículo 126.- Pactos y acuerdos.
CAPÍTULO VIII. SALUD Y PROTECCIÓN
Artículo 127.- Protección de la salud y prevención de riesgos. Artículo 128.- Servicio de prevención para la Ertzaintza. Artículo 129.- Obligaciones del personal. Artículo 130.- Participación en la prevención de riesgos. Artículo 131.- Delegados y delegadas de prevención en la Ertzaintza. Artículo 132.- Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza. Artículo 133.- Protección social.
CAPÍTULO IX. RECONOCIMIENTO A LA LABOR POLICIAL
Artículo 134.- Reconocimiento a la labor policial por daños personales en acto de servicio. Artículo 135.- Condecoraciones honoríficas. Artículo 136.- Ascensos honoríficos.
CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 137.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 138.- Responsabilidad. Artículo 139.- Faltas. Artículo 140.- Sanciones. Artículo 141.- Criterios de graduación. Artículo 142.- Procedimiento disciplinario. Artículo 143.- Competencia sancionadora. Artículo 144.- Extinción de la responsabilidad. Artículo 145.- Ejecutividad. Artículo 146.- Cumplimiento de la sanción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Puestos en la Administración policial. D.A. 2ª.- Equivalencia de las antiguas diplomaturas universitarias. D.A. 3ª.- Mesa general de negociación. D.A. 4ª.- Promoción a la Escala de Inspección. D.A. 5ª.- Personal jubilado de la Policía del País Vasco. D.A. 6ª.- Formación de la Policía local como policía judicial y de investigación criminal. D.A. 7ª.- Permuta en la Policía local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Procesos selectivos y de provisión en curso. D.T. 2ª.- Régimen de condecoraciones y acto de servicio. D.T. 3ª.- Expedientes disciplinarios. D.T. 4ª.- Integración del personal de la Escala Básica. D.T. 5ª.- Integración de personal funcionario de la Policía local en la Escala Superior. D.T. 6ª.- Adaptación de los puestos de jefatura de los Cuerpos de Policía local. D.T. 7ª.- Alguaciles. D.T. 8ª.- Integración de alguaciles en los Cuerpos de Policía local. D.T. 9ª.- Procesos selectivos de consolidación de empleo en los Cuerpos de Policía local. D.T. 10ª.- Relaciones de puestos de trabajo. D.T. 11ª.- Promoción interna.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. D.F. 2ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª.- Implementación del sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza. D.F. 4ª.- Desarrollo de la Escala de Facultativos y Técnicos. D.F. 5ª.- Dispensa del requisito de edad máxima.