Legislación
Legislación

Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 20-07-2001

Tiempo de lectura: 21 min

Tiempo de lectura: 21 min

Ambito: Aragón

Estado: DEROGADO. Desde 02 de Octubre de 2021 por LEY 5/2021, de 29 de junio, de Organizacion y Regimen Juridico del Sector Publico Autonomico de Aragon.

F. entrada en vigor: 21/07/2001

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 85

F. Publicación: 20/07/2001


Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Referencias y concordancias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Cláusula derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Principio de legalidad y personalidad jurídica de la Administración. Artículo 3. Potestades y prerrogativas. Artículo 4. Principios de organización. Artículo 5. Principios de funcionamiento.
TÍTULO II. DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA BASICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
Artículo 6. Los órganos administrativos. Artículo 7. División funcional y gestión territorial. Artículo 8. Órganos superiores y órganos directivos. Artículo 9. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón. Artículo 10. Los Servicios y los Servicios Provinciales. Artículo 11. Los elementos organizativos básicos. Artículo 12. Contenido de las normas organizativas. Artículo 13. Organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACION CENTRAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
Artículo 14. Los Departamentos. Artículo 15. Estructura orgánica de los Departamentos. Artículo 16. De los Viceconsejeros. Artículo 17. Los Secretarios Generales Técnicos. Artículo 18. Los Directores Generales. Artículo 19. Los Jefes de Servicio. Artículo 20. Los órganos de asistencia directa.
CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
Artículo 21. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón. Artículo 22. Organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 23. Los Servicios Provinciales.
CAPÍTULO IV. DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORGANIZACION
Artículo 24. Competencias generales.
CAPÍTULO V. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS
Artículo 25. Legislación aplicable. Artículo 26. Presidente de los órganos colegiados. Artículo 27. Miembros de los órganos colegiados. Artículo 28. Secretario de los órganos colegiados. Artículo 29. Normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados. Artículo 30. Delegación de competencias. Artículo 31. Normas de funcionamiento de determinados órganos colegiados.
TÍTULO III. DEL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS POR LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 32. Irrenunciabilidad de la competencia. Artículo 33. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
CAPÍTULO II. DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS
Artículo 34. Ámbito de la delegación. Artículo 35. Régimen jurídico de la delegación. Artículo 36. Delegación de competencias en corporaciones de Derecho público.
CAPÍTULO III. DE OTRAS FORMAS DE EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 37. Avocación. Artículo 38. Encomienda de gestión. Artículo 39. Delegación de firma. Artículo 40. Suplencia.
CAPÍTULO IV. DE LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES
Artículo 41. Órganos encargados de resolverlos. Artículo 42. Procedimiento.
TÍTULO IV. DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA
CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 43. Principios de colaboración, auxilio y mutua información. Artículo 44. El principio de coordinación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. DE LA PROGRAMACION DE LA GESTION ADMINISTRATIVA, DE LA RACIONALIZACION DE PROCEDIMIENTOS Y DE LOS MEDIOS INFORMATICOS Y TELEMATICOS
Artículo 45. Programación de la gestión administrativa. Artículo 46. Racionalización de los procedimientos. Artículo 47. De los medios informáticos y telemáticos.
CAPÍTULO III. DE LAS AUDITORIAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 48. El control de eficacia y de eficiencia.
CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS FRENTE A LA ACTUACION ADMINISTRATIVA
Artículo 49. Realización efectiva del principio de publicidad. Artículo 50. Información a los ciudadanos. Artículo 51. Errores en la presentación de escritos ante la Administración. Artículo 52. Derecho de acceso a la información pública.
TÍTULO V. DEL REGIMEN JURIDICO DE LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
CAPÍTULO I. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 53. Producción de los actos administrativos. Artículo 54. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
CAPÍTULO II. DE LA REVISION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 55. Revisión de oficio. Artículo 56. Revocación de actos administrativos. Artículo 57. Errores materiales o aritméticos.
CAPÍTULO III. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIAS
Artículo 58. Recursos de alzada y de reposición. Artículo 59. Recurso de revisión. Artículo 60. Reclamaciones administrativas previas. Artículo 61. Reclamaciones económico- administrativas.
CAPÍTULO IV. DE LA SUSTITUCION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 62. Criterios generales. Artículo 63. Notificaciones específicas. Artículo 64. Composición de las comisiones.
CAPÍTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 65. Principios generales.
TÍTULO VI. DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS Y DE LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
CAPÍTULO I. DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS
Artículo 66. Definición. Artículo 67. Clasificación y adscripción. Artículo 68. Creación. Artículo 69. Plan inicial de actuación. Artículo 70. Régimen jurídico. Artículo 71. Extinción.
CAPÍTULO II. DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS
Artículo 72. Definición. Artículo 73. Estatutos. Artículo 74. Régimen de personal. Artículo 75. Régimen patrimonial. Artículo 76. Régimen de contratación. Artículo 77. Régimen presupuestario. Artículo 78. Régimen de contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y de eficiencia.
CAPÍTULO III. DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 79. Definición. Artículo 80. Régimen jurídico. Artículo 81. Régimen de personal. Artículo 82. Régimen de contratación.
CAPÍTULO IV. DE LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
Artículo 83. Definición. Artículo 84. Creación. Artículo 85. Régimen jurídico. Artículo 86. Participación minoritaria en otras empresas. Artículo 87. Régimen de personal. Artículo 88. Régimen patrimonial. Artículo 89. Régimen presupuestario. Artículo 90. Régimen de contabilidad pública y de control. Artículo 91. Régimen de contratación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Relaciones de puestos de trabajo. D.A. 2ª. Adaptación de organismos públicos. D.A. 3ª. Representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. D.A. 4ª. El Archivo de la Administración. D.A. 5ª. El «Boletín Oficial de Aragón». D.A. 6ª. Aprobación y adaptación de los estatutos de los organismos públicos. D.A. 7ª. Adecuación de competencias sancionadoras. D.A. 8ª. Fundaciones privadas de iniciativa pública. D.A. 9ª. Sustitución del recurso de alzada en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción. D.A. 10ª. Adaptación de procedimientos administrativos en relación al silencio administrativo. D.A. 11ª. Atribución de competencias en materia de personal. D.A. 12ª. Registro competente a los efectos de cómputo del plazo para recibir notificaciones. D.A. 13ª. Encargos de ejecución a empresas públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Nombramiento de Viceconsejeros. D.T. 2ª. Adaptación de los reglamentos de los órganos colegiados.