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DECRETO LEGISLATIVO 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. [Cód. 2014-18057] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29-10-2014

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 30/10/2014

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 251

F. Publicación: 29/10/2014


PREÁMBULO
DISPONGO
Artículo único. Objeto de la norma.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y contenido
Artículo 1. Objeto y contenido.
TÍTULO I. Disposiciones específicas aplicables a los tributos cedidos
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
SECCIÓN 1.ª ESCALA AUTONÓMICA APLICABLE A LA BASE LIQUIDABLE GENERAL
Artículo 2. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
SECCIÓN 2.ª DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
Artículo 3. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. Artículo 4. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes con discapacidad. Artículo 5. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad. Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Artículo 7. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Artículo 8. Deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias. Artículo 9. Deducción por adopción internacional de menores. Artículo 10. Deducción por partos múltiples. Artículo 11. Deducción para familias numerosas. Artículo 12. Deducción para familias monoparentales. Artículo 13. Deducción por acogimiento familiar de menores. Artículo 14. Deducción por certificación de la gestión forestal sostenible. Artículo 14 bis. Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años. Artículo 14 ter. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar. Artículo 14 quáter. Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación. Artículo 14 quinquies. Deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación. Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación. Artículo 14 septies. Deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico. Artículo 14 octies. Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales. Artículo 14 nonies. Deducción por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia. Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación. Artículo 14 undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos. Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad. Artículo 14 terdecies. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad. Artículo 14 quaterdecies. Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 15. Escala aplicable a la base liquidable. Artículo 16. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
SECCIÓN 1.ª REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 17. Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los grupos I y II de parentesco. Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual. Artículo 18. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante. Artículo 18 bis. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas. Artículo 18 ter. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos sin grado de parentesco con el causante Artículo 18 quáter. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional Artículo 19. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios con grado de parentesco con el donante. Artículo 19 bis. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas. Artículo 19 ter. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios sin grado de parentesco con el donante. Artículo 19 quáter. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional. Artículo 20. Reducción en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
SECCIÓN 2.ª TARIFA DEL IMPUESTO
Artículo 21. Tarifa del impuesto.
SECCIÓN 3.ª COEFICIENTES DEL PATRIMONIO PREEXISTENTE
Artículo 22. Coeficientes del patrimonio preexistente.
SECCIÓN 4.ª BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Artículo 23. Bonificación para contribuyentes discapacitados aplicable en transmisiones mortis causa.
SECCIÓN 5.ª NORMAS COMUNES
Artículo 24. Régimen de equiparaciones. CAPÍTULO IV
SECCIÓN 1.ª MODALIDAD DE «TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS»
Artículo 25. Tipos de gravamen. Artículo 26. Tipo de gravamen aplicable a inmuebles. Artículo 27. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos. Artículo 28. Tipo de gravamen aplicable a los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales. Artículo 29. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones en que se haga uso del derecho a exención de IVA. Artículo 30. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias. Artículo 31. Tipo de gravamen aplicable a la segunda o ulterior transmisión de viviendas cuyo destino sea el arrendamiento para vivienda habitual. Artículo 32. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles. Artículo 32 bis. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación, así como a la adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género. Artículo 32 ter. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico. Artículo 32 quáter. Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario. Artículo 32 quinquies. Deducción aplicable a adquisiciones de maquinaria agraria por parte de titulares de explotaciones agrarias o ganaderas en funcionamiento. Artículo 32 sexies. Deducción aplicable a las transmisiones de inmuebles para construcción de vivienda protegida.
SECCIÓN 2.ª MODALIDAD DE «ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS»
Artículo 33. Tipos de gravamen. Artículo 34. Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales. Artículo 34 bis. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria. Artículo 35. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública. Artículo 36. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA. Artículo 37. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual. Artículo 38. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para vivienda habitual. Artículo 39. Tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca. Artículo 39 bis. Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con la construcción de vivienda protegida.
CAPÍTULO V. Tributos sobre el Juego
SECCIÓN 1.ª TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
Artículo 40. Tipos de gravamen y cuotas fijas. Artículo 41. Devengo. Artículo 42. Liquidación y pago.
SECCIÓN 2.ª TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS
Artículo 43. Base imponible. Artículo 44. Exenciones. Artículo 45. Tipos de gravamen. Artículo 46. Devengo. Artículo 47. Pago.
CAPÍTULO VI. Impuesto sobre Hidrocarburos
Artículo 48. Tipo de gravamen autonómico. Artículo 49. Tipo autonómico de devolución del impuesto.
CAPÍTULO VII. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Artículo 50. Tipos de gravamen.
TÍTULO II. Obligaciones formales
Artículo 51. Presentación telemática de declaraciones. Artículo 52. Obligaciones formales de los notarios y de los registradores de la propiedad y mercantiles. Artículo 53. Obligaciones formales de las entidades que realicen subastas en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Casinos que mantengan su plantilla durante 2013.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Habilitación al Consejo de Gobierno.