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DECRETO LEGISLATIVO 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 01-09-2014

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Julio de 2017

F. entrada en vigor: 02/09/2014

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 167

F. Publicación: 01/09/2014


Preambulo Artículo único. Aprobación del texto refundido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Actividad comercial. Artículo 3. Actividad comercial minorista y mayorista. Artículo 4. Condiciones para el ejercicio de la actividad comercial. Artículo 5. Principios de actuación de los poderes públicos.
CAPÍTULO II. Oferta comercial
Artículo 6. Condiciones generales de la oferta comercial. Artículo 7. Horarios comerciales.
CAPÍTULO III. Precios y garantías de los productos
Artículo 8. Precio de los bienes y productos. Artículo 9. Garantías de los bienes y productos. Artículo 10. Prohibición de la venta con pérdida.
CAPÍTULO IV. Del Consejo Castellano y Leonés de Comercio
Artículo 11. El Consejo Castellano y Leonés de Comercio.
TÍTULO II. Del equipamiento comercial
CAPÍTULO I. Objeto y elementos constitutivos de la ordenación del equipamiento comercial
Artículo 12. Objeto. Artículo 13. Elementos de la ordenación del equipamiento comercial. Artículo 14. Concepto de establecimiento comercial.
CAPÍTULO II. Régimen administrativo de los grandes establecimientos comerciales
Artículo 15. Concepto de gran establecimiento comercial. Artículo 16. Clasificación de los grandes establecimientos comerciales individuales. Artículo 17. Concepto de superficie de venta al público. Artículo 18. Licencia comercial de gran establecimiento comercial. Artículo 19. Solicitud de la licencia comercial. Artículo 20. Procedimiento. Artículo 21. Resolución. Artículo 22. Criterios para la concesión de la licencia comercial.
CAPÍTULO III. Tasa aplicable a la tramitación de las licencias comerciales para grandes establecimientos comerciales
Artículo 23. Tasa por la tramitación de las licencias comerciales para grandes establecimientos comerciales.
TÍTULO III. De las actividades comerciales de promoción de ventas
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 24. Concepto. Artículo 25. Requisitos generales. Artículo 26. Prohibición de las ventas en pirámide.
CAPÍTULO II. Régimen específico aplicable a las distintas clases de actividades comerciales de promoción de ventas
Artículo 27. Ventas en rebajas. Artículo 28. Ventas de saldos. Artículo 29. Ventas en liquidación. Artículo 30. Ventas con obsequio o prima. Artículo 31. Ventas en oferta. Artículo 32. Venta directa realizada por fabricante o mayorista.
TÍTULO IV. De las ventas especiales
CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 33. Modalidades.
CAPÍTULO II. Ventas a distancia
Artículo 34. Concepto. Artículo 35. Requisitos.
CAPÍTULO III. Venta automática
Artículo 36. Concepto. Artículo 37. Requisitos. Artículo 38. Responsabilidad.
CAPÍTULO IV. Venta a domicilio
Artículo 39. Concepto.
CAPÍTULO V. Venta ambulante o no sedentaria
Artículo 40. Concepto. Artículo 41. Autorización. Artículo 42. Regulación de la actividad.
TÍTULO V. De la inspección y del régimen sancionador
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 43. Principios generales.
CAPÍTULO II. De la inspección
Artículo 44. Definición y órganos competentes en materia de inspección.
CAPÍTULO III. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 45. Definición y clasificación de las infracciones. Artículo 46. Responsabilidad. Artículo 47. Infracciones leves. Artículo 48. Infracciones graves. Artículo 49. Infracciones muy graves. Artículo 50. Reincidencia. Artículo 51. Prescripción de las infracciones. Artículo 52. Tipo de sanciones. Artículo 53. Sanciones aplicables. Artículo 54. Procedimiento sancionador y órganos competentes. Artículo 55. Multas coercitivas. Artículo 56. Graduación de las sanciones. Artículo 57. Medidas cautelares. Artículo 58. Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Habilitación normativa.