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Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 21-11-2003

Tiempo de lectura: 30 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 22/11/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 4015

F. Publicación: 21/11/2003


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL.
Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Competencias de la Generalidad. Artículo 5. Competencias de los entes locales. Artículo 6. Cuencas hidrográficas y Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
TÍTULO I. LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA DE CATALUÑA.
CAPÍTULO I. LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA.
Artículo 7. La Agencia Catalana del Agua. Artículo 8. Competencias de la Agencia Catalana del Agua. Artículo 9. Régimen jurídico de la Agencia Catalana del Agua. Artículo 10. El personal de la Agencia Catalana del Agua. Artículo 11. La organización de la Agencia Catalana del Agua. Artículo 12. El patrimonio de la Agencia Catalana del Agua. Artículo 13. Los recursos económicos de la Agencia Catalana del Agua.
CAPÍTULO II. LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA LOCAL.
Artículo 14. Las entidades locales del agua. Artículo 15. Constitución y registro. Artículo 16. Delegación o asignación de competencias. Artículo 17. Acción de fomento.
TÍTULO II. LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA.
Artículo 18. Elaboración de la planificación. Artículo 19. Objetivos. Artículo 20. Planes y programas integrantes. Artículo 21. El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña. Artículo 22. El Programa de medidas. Artículo 23. El programa de seguimiento y control. Artículo 24. Los planes y los programas de gestión específicos. Artículo 25. Aprobación, duración y revisión. Artículo 26. Estudios y proyectos hidráulicos. Artículo 27. Contenido de los estudios y los proyectos. Artículo 28. Ejecución de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña. Artículo 29. Convenios de colaboración. Artículo 29 bis. Régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía
TÍTULO III. ABASTECIMIENTO DE AGUA DE MUNICIPIOS.
Artículo 30. Destino de los recursos hídricos. Artículo 31. Ordenación de abastecimientos. Artículo 32. Régimen de gestión. Artículo 33. Protección y defensa. Artículo 34. La red de abastecimiento Ter-Llobregat. Artículo 35. Régimen jurídico de las instalaciones de la red Ter-Llobregat. Artículo 36. El Ente de Abastecimiento de Agua. Artículo 37. Funciones de la Agencia Catalana del Agua en relación con la red Ter-Llobregat. Artículo 38. Instalaciones de la Generalidad por razón de la prestación del servicio de abastecimiento mediante la red Ter-Llobregat. Artículo 39. Tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat gestionadas por la Generalidad. Artículo 40. El Consejo de Administración del Ente de Abastecimiento de Agua. Artículo 41. El presidente, el vicepresidente y el director o gerente del Ente de Abastecimiento de Agua. Artículo 42. Estatuto del Ente de Abastecimiento de Agua. Artículo 43. Régimen jurídico de la actividad del Ente de Abastecimiento de Agua. Artículo 44. Caudales asignados al abastecimiento por medio de la red Ter-Llobregat.
TÍTULO IV. PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE RIEGOS.
Artículo 45. Obras susceptibles de acogerse al régimen de las obras hidráulicas establecido en esta Ley. Artículo 46. Sujetos. Artículo 47. Régimen de las obras. Artículo 48. Régimen de financiación. Artículo 49. Garantías en la modalidad de aportación porcentual. Artículo 50. Costes financieros en la modalidad de aplicación de una tarifa de utilización del agua. Artículo 51. El ente de gestión de riegos.
TÍTULO V. LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO.
Artículo 52. Gestión. Artículo 53. Intervención administrativa. Artículo 54. Facultades de la Agencia Catalana del Agua en relación con los sistemas públicos de saneamiento. Artículo 55. Atribución de recursos. Artículo 55 bis. Financiación de la explotación de las instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales. Artículo 55 ter. Convenios para la financiación de actuaciones en alta ejecutadas entre 2010 y 2020. Artículo 56. El Reglamento de los servicios públicos de saneamiento. Artículo 56 bis. Medidas de protección de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento en alta. Artículo 57. Infracciones y sanciones en relación con el sistema de saneamiento. Artículo 58. Procedimiento. Artículo 59. Sanciones. Artículo 60. Prescripción. Artículo 61. Comunicaciones.
TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO.
Artículo 62. Ingreso específico. Artículo 63. Afectación. Artículo 64. Hecho imponible. Artículo 65. Justificación. Artículo 66. Sujetos. Artículo 67. Base imponible. Artículo 68. Tipo de gravamen. Artículo 69. Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua. Artículo 70. Régimen ordinario y régimen especial del tipo de gravamen aplicable a los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos. Artículo 71. Tipo de gravamen general en los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos. Artículo 72. Régimen ordinario del tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos. Artículo 72 bis. Régimen especial del tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos Artículo 73. Sustitución por exacciones. Artículo 74. Cuota tributaria. Artículo 75. Repercusión del canon del agua por las entidades suministradoras: declaración e ingreso. Artículo 76. Liquidación del canon del agua directamente por la Agencia Catalana del Agua. Artículo 76 bis. Procedimiento para la declaración y autoliquidación del canon del agua correspondiente a captaciones de agua efectuadas directamente del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de otro operador y destinada al abastecimiento a terceros. Artículo 77. Infracciones y sanciones tributarias. Artículo 77 bis. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria Artículo 78. Canon de regulación y tarifa de utilización. Artículo 79. Régimen tributario de las obras no comprendidas en los planes y programas de la Agencia Catalana del Agua Artículo 80. Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico. Artículo 81. Actualización. Artículo 82. Naturaleza económico-administrativa de los actos de aplicación de los tributos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA BIS. Importe de la atribución de fondos para financiar el coste directo de explotación de los sistemas públicos de saneamiento durante el ejercicio 2020 en el supuesto de que este no resulte de un proceso de pública concurrencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Régimen de la reutilización de aguas regeneradas. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Exacción sustitutoria del tipo de gravamen específico para los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Servicios y actividades de ocio en los ríos y embalses. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Incremento de tarifa de saneamiento y canon de infraestructura hidráulica, y condonación de sanciones tributarias DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Plazos en los procedimientos relativos a la seguridad de presas y embalses DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Transporte de purgas de sistemas públicos de saneamiento DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Sistemas de control de los caudales en derivaciones de más de 10 hm3/año DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Supuestos de inexigibilidad de deudas en concepto de canon del agua DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Atribución de recursos extraordinaria por sobrecostes significativos en la gestión de lodos DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Financiación de estudios y actuaciones para reducir la aportación de aguas blancas a los sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales urbanas. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Deber de las entidades suministradoras de realizar auditorías sobre la eficacia hidráulica del servicio de suministro. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Atribuciones de fondos a los contribuyentes de la parte catalana de las cuencas compartidas para la financiación del canon de control de vertidos. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Financiación del vaciado y transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Tratamiento de los datos personales contenidos en las declaraciones tributarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Régimen jurídico específico para la aplicación del canon del agua a empresas de vertido y sus empresas usuarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Plazo de duración de los convenios. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Fomento de la reducción de la inundabilidad de origen pluvial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA BIS. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA TER. Aplicación durante el año 2019 los supuestos de inexigibilidad de deudas en concepto de canon del agua. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA QUATER. Aplicación durante los años 2020, 2021 y 2022 de lo establecido por la disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA QUINQUIES. Aplicación durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 de lo establecido por la disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Atribuciones de fondos a las entidades locales de la parte catalana de las cuencas intercomunitarias DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA. Régimen transitorio para las instalaciones no incluidas en el sistema público de saneamiento en alta.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA BIS. Aplicación del artículo 74. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA TER. Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ANEXO 1. Instalaciones que integran la red de abastecimiento del sistema Ter-Llobregat. ANEXO 2. Fórmulas de determinación de la base imponible del tributo según el sistema de estimación objetiva. ANEXO 3. Coeficiente corrector de volumen. ANEXO 4. Coeficiente punta. ANEXO 5. Coeficiente de dilución. ANEXO 6. Sistemas de determinación de la cuota para los establecimientos ganaderos. ANEXO 7. Establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat ANEXO 8. Cuota de la amortización de la fase I del colector